turcogerman escribió:Hola. Lo entiendo así: en desalojo de provincia de bs as la demandada se notificó del traslado de la demanda, no contestó y se le vencieron los plazos. Yo (por la actora) solicito que de acuerdo al art. 41 CPCC se constituya domicilio legal en los estrados del Juzgado. Luego de ello (de acuerdo al art. 487 CPCC) solicito se declare la cuestión de puro derecho porque no hay hechos controvertidos y se dicte sentencia. La otra opción es que despues de que se le vencieron los plazos y no haya contestado la demanda pido la rebeldía, pero eso algunos no lo aconsejan o practican porque el rebelde puede comparecer a juicio posteriormente y en segunda instancia puede pedir producir pruebas. Es así? Gracias.
Trato de mejorar lo anterior:
Las opciones serían estas:
1) solicito que de acuerdo al art. 41 CPCC se constituya domicilio legal en los estrados del Juzgado. Luego de ello (de acuerdo al art. 487 CPCC) solicito se declare la cuestión de puro derecho porque no hay hechos controvertidos y se dicte sentencia. Con esto me aseguro de no librar mas cédulas a la demandada ya que se notifica automaticamente en los estrados. La duda es que en este caso la demandada tiene domicilio conocido y se notificó por eso no se si entra eta opción.
2) pido la rebeldía, una vez dictada notifico por cédula de a la demandada de que ha sido declarada rebelde.
Aqui, tambien hay 2 opciones:
a) Se notifica y luego se presenta: se termina su carácter de rebelde pero no puede retrotraer el proceso. Es decir que si la causa es abierta a prueba con posterioridad a la presentación del exrebelde, este puede presentar pruebas normalmente. Si la etapa de pruebas ya concluyó no lo podrá hacer. Pero en segunda instancia si, pero sólo por hechos nuevos.
b) Se notifica y no se presenta. La actora pide la declaracion de puro derecho y la sentencia.
Espero ser claro y sobretodo si estan leyendo esto por favor opinen. Gracias.