Que tal colegas. Es un alimentos en Quilmes, voy por la actora y tengo dudas. Salio el primer despacho y como radicaron directamente el expte ante el Tribunal y obviaron la etapa previa, fijaron audiencia y dice "notifiquese con habilitacion de dias y horas inhábiles con cumplimiento del art. 338 CPCC y con entrega de la demanda.
CONFESIONAL: 2a fin que comparezca el demandado a absolver posiciones,designase la audiencia el mismo dia y hora. "notifiquese bajo apercibimiento de lo pispuesto por el 415 CPCC.
ALIMENTOS PROVISORIOS: los fija como anticipo y a cuenta de los que se fijen en la sentencia a dictarse; ordena que los depositen, "bajo apercibimiento de decretarse las medidas cautelares a que diere lugar. NOTOFIQUESE personalmente o por cédula"
Cuantas cédulas tengo que hacer ?
Me perdí ?!
Tres ?
Por favor, una ayudita !
CONFESIONAL: 2a fin que comparezca el demandado a absolver posiciones,designase la audiencia el mismo dia y hora. "notifiquese bajo apercibimiento de lo pispuesto por el 415 CPCC.
ALIMENTOS PROVISORIOS: los fija como anticipo y a cuenta de los que se fijen en la sentencia a dictarse; ordena que los depositen, "bajo apercibimiento de decretarse las medidas cautelares a que diere lugar. NOTOFIQUESE personalmente o por cédula"
Cuantas cédulas tengo que hacer ?

Tres ?
Por favor, una ayudita !