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  • Cuantas cédulas tengo que hacer ?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #249697  por sanfi
 
Que tal colegas. Es un alimentos en Quilmes, voy por la actora y tengo dudas. Salio el primer despacho y como radicaron directamente el expte ante el Tribunal y obviaron la etapa previa, fijaron audiencia y dice "notifiquese con habilitacion de dias y horas inhábiles con cumplimiento del art. 338 CPCC y con entrega de la demanda.
CONFESIONAL: 2a fin que comparezca el demandado a absolver posiciones,designase la audiencia el mismo dia y hora. "notifiquese bajo apercibimiento de lo pispuesto por el 415 CPCC.
ALIMENTOS PROVISORIOS: los fija como anticipo y a cuenta de los que se fijen en la sentencia a dictarse; ordena que los depositen, "bajo apercibimiento de decretarse las medidas cautelares a que diere lugar. NOTOFIQUESE personalmente o por cédula"
Cuantas cédulas tengo que hacer ? :oops: Me perdí ?!
Tres ?
Por favor, una ayudita !
 #249708  por Doncella_de_Orleans
 
sanfi escribió:Que tal colegas. Es un alimentos en Quilmes, voy por la actora y tengo dudas. Salio el primer despacho y como radicaron directamente el expte ante el Tribunal y obviaron la etapa previa, fijaron audiencia y dice "notifiquese con habilitacion de dias y horas inhábiles con cumplimiento del art. 338 CPCC y con entrega de la demanda.
CONFESIONAL: 2a fin que comparezca el demandado a absolver posiciones,designase la audiencia el mismo dia y hora. "notifiquese bajo apercibimiento de lo pispuesto por el 415 CPCC.
ALIMENTOS PROVISORIOS: los fija como anticipo y a cuenta de los que se fijen en la sentencia a dictarse; ordena que los depositen, "bajo apercibimiento de decretarse las medidas cautelares a que diere lugar. NOTOFIQUESE personalmente o por cédula"
Cuantas cédulas tengo que hacer ? :oops: Me perdí ?!
Tres ?
Por favor, una ayudita !
Nooo, todo junto en la misma cédula...lindo ataque le va a dar al demandado...
 #249815  por mercerival
 
Hola Colega: si radicaron directamente ante el Tribunal debés enviar al domicilio real del demandado una cédula con todos los despachos judiciales. Cuando te contesten la demanda y constituya domicilio enviarás allí las resoluciones subsiguientes.
 #249824  por sanfi
 
Viste qué proveído ? Contundente. Tambien es porque presenté demanda y pedi cautelares, amén que hay dos causas por violencia familiar y otra por restriccion perimetral, es un hombre peligroso.
Ahhh, entonces vá todo en una y con habilitacion de dias y horas inhabiles ? Buenisimo...vá con toda la documental que acompañé y copia de la demanda, no?
Gracias totales doncella !
 #249826  por Doncella_de_Orleans
 
sanfi escribió:Viste qué proveído ? Contundente. Tambien es porque presenté demanda y pedi cautelares, amén que hay dos causas por violencia familiar y otra por restriccion perimetral, es un hombre peligroso.
Ahhh, entonces vá todo en una y con habilitacion de dias y horas inhabiles ? Buenisimo...vá con toda la documental que acompañé y copia de la demanda, no?
Gracias totales doncella !
Siii, metele todo en la misma con habilitación...sipi, con la demanda y la documental.
Suerte!
 #719569  por juka
 
BUEN DÍA! bien hasta ahí, ahora pregunto, las copias para el traslado que hay que acompañar, son en sobre cerrado? o no? digo por el tema de que en los "HECHOS " se explica una situación media complicada , violenta y algo más en mi caso . GRACIAS POR RESPONDER. SALUDOS .
 #719592  por Doncella_de_Orleans
 
juka escribió:BUEN DÍA! bien hasta ahí, ahora pregunto, las copias para el traslado que hay que acompañar, son en sobre cerrado? o no? digo por el tema de que en los "HECHOS " se explica una situación media complicada , violenta y algo más en mi caso . GRACIAS POR RESPONDER. SALUDOS .
Sí, en casos de familia las copias en sobre cerrado.
 #863087  por Briank
 
sanfi escribió:Que tal colegas. Es un alimentos en Quilmes, voy por la actora y tengo dudas. Salio el primer despacho y como radicaron directamente el expte ante el Tribunal y obviaron la etapa previa, fijaron audiencia y dice "notifiquese con habilitacion de dias y horas inhábiles con cumplimiento del art. 338 CPCC y con entrega de la demanda.
CONFESIONAL: 2a fin que comparezca el demandado a absolver posiciones,designase la audiencia el mismo dia y hora. "notifiquese bajo apercibimiento de lo pispuesto por el 415 CPCC.
ALIMENTOS PROVISORIOS: los fija como anticipo y a cuenta de los que se fijen en la sentencia a dictarse; ordena que los depositen, "bajo apercibimiento de decretarse las medidas cautelares a que diere lugar. NOTOFIQUESE personalmente o por cédula"
Cuantas cédulas tengo que hacer ? :oops: Me perdí ?!
Tres ?
Por favor, una ayudita !
El mismo dia la audiencia preliminar y la confesional?? no es inconstitucional eso? o sea, si no va la primera, pero va a la confesional queda notificado en las 2. Si, lindo ataque, se va a morir. La verdad no se porque en alimentos sacaron la etapa previa, se que muchas veces fallaba y no servia para nada en el tema alimentos. Pero audiencia preliminar y confesional juntas el mismo dia, no es demasiado?