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  • divorcio 214 inc 2

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 #719365  por lorinas
 
hola a todos!! tengo dudas respecto de una demanda de divorcio, causal obetiva, (214 inc 2), una vez notificado el demandado no se presenta, el juez declara rebeldia??? como sigue el juicio y a quien se les cobra las costas del juicio. Perdón por la pregutonta, es mi primer divorcio, graciasss!!!!!
 #719391  por fatito
 
las costas son al rebelde... y para seguir pedi que dicte sentencia de divorcio condenando en costas a la contraria rebelde!
 #719901  por roquito
 
En Pcia. en el proceso de familia no está prevista la figura de la rebeldía.
La incontestación de la demanda tiene como efecto tener por reconocidos los hechos lícitos pertinentes, es decir, en este caso, del plazo de separación mayor de tres años sin voluntad de volver a unirse.
Con respecto a las costas la mayoría de los Tribunales y Juzgados de Flia. en Pcia. imponen en estos casos las costas por su orden, ya que se entiende que la disolución del matrimonio por esta causal de divorcio sólo se obtiene mediante sentencia judicial, por lo tanto iniciar el juicio es imprescindible para ello, y la sentencia beneficia a ambos cónyuges (esto último es discutible jeje), no existiendo en consecuencia un "vencedor" y un "vencido".
 #719977  por hora41
 
La rebeldia la tenes que pedir porque el juez no la declara de oficio, tanto en capital como en provincia.Las costas son al rebelde. se notifica por cedula
 #720464  por davidber
 
si bien el juez puede declarar la rebeldía de la parte contraria y ordenar proseguir el proceso, eso no quita que se continue el proceso y que se pueda ordenar la apertura de la causa a prueba y que el actor tenga que probar los estremos aducidos, solamente que si de las condiciones del expediente, al momento de la sentencia, puede el juez, tener la presuncion que los dichos de ésta parte tengan un valor de presuncion de verdad y dictar la sentencia a su favor. Acuerdese que es un proceso controversial y que los dichos deben ser probados. Saludos. Davidber
 #720555  por lorinas
 
gracias por responder!!! yo hice referencia a la figura de la rebeldia porque mi cliente esta segura que no se va a presentar, ya que hace tiempo perdio el contacto con él. pero en fin... si bien tenia claro que al decretarla el juez da como ciertos los hechos planteados en la demanda, mi duda era respecto del rédito económoco que quizas le generaba mas a mi cliente. Muchas gracias nuevamente!!