En Pcia. en el proceso de familia no está prevista la figura de la rebeldía.
La incontestación de la demanda tiene como efecto tener por reconocidos los hechos lícitos pertinentes, es decir, en este caso, del plazo de separación mayor de tres años sin voluntad de volver a unirse.
Con respecto a las costas la mayoría de los Tribunales y Juzgados de Flia. en Pcia. imponen en estos casos las costas por su orden, ya que se entiende que la disolución del matrimonio por esta causal de divorcio sólo se obtiene mediante sentencia judicial, por lo tanto iniciar el juicio es imprescindible para ello, y la sentencia beneficia a ambos cónyuges (esto último es discutible jeje), no existiendo en consecuencia un "vencedor" y un "vencido".