Colegas, disculpen la insistencia pero debo consignar una indemnización y un certificado art. 80 judicialmente y no tengo idea como hacerlo. Alguien me puede ayudar con un modelo o indicación? Gracias.
patounzue escribió:Colegas, disculpen la insistencia pero debo consignar una indemnización y un certificado art. 80 judicialmente y no tengo idea como hacerlo. Alguien me puede ayudar con un modelo o indicación? Gracias.n capital casi todos los juzgados te van a pedir audiencia SECLO primero. Yo que vos inicio la consignación y cuando el juzgado me pide cumpla con el seclo, solicito suspensión de plazos hasta que esté lo del seclo cumplido, luego adjuntás el acta de cierre negativa o en su defecto el convenio para dar traslado o desarchivar lo consignado y cumplir con el convenio.. de esa manera estás fehacientemente demostrando la voluntad de pago y entrega desde el principio. Consigná la documental completa, copias, si tnés recibos tenés que adjuntar los duplicados para que el empleado firme. NO CONSIGNES LA PLATA hasta que el juzgado de el ok para el traslado
Una consignación es exactamente igual a una demanda,