Colegas, les consulto lo siguiente.
En un expediente de beneficio de litigar sin gastos, en pcia de bs. as, por un daños y perjuicios, solicite el beneficio y el proveido del juez es el siguiente "De la prueba producida a los efectos del beneficio de litigar sin gastos vista a las partes por el término de cinco días.-Notifíquese.-(art. 81 C.P.C.)."
Mi consulta: ¿tengo que notificar al domicilio real o puedo notificar al constituido en el principal?
Gracias, como siempre, espero una mano.
En un expediente de beneficio de litigar sin gastos, en pcia de bs. as, por un daños y perjuicios, solicite el beneficio y el proveido del juez es el siguiente "De la prueba producida a los efectos del beneficio de litigar sin gastos vista a las partes por el término de cinco días.-Notifíquese.-(art. 81 C.P.C.)."
Mi consulta: ¿tengo que notificar al domicilio real o puedo notificar al constituido en el principal?
Gracias, como siempre, espero una mano.
