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  • Vista Art. 81 notificacion

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 #52882  por docpe
 
Colegas, les consulto lo siguiente.
En un expediente de beneficio de litigar sin gastos, en pcia de bs. as, por un daños y perjuicios, solicite el beneficio y el proveido del juez es el siguiente "De la prueba producida a los efectos del beneficio de litigar sin gastos vista a las partes por el término de cinco días.-Notifíquese.-(art. 81 C.P.C.)."
Mi consulta: ¿tengo que notificar al domicilio real o puedo notificar al constituido en el principal?

Gracias, como siempre, espero una mano.

 #52885  por Sailaw
 
Se presentó la otra parte en el beneficio?

 #52888  por docpe
 
No se presento en el beneficio.
Si lo hizo en el principal.
Gracias
 #720012  por inesita2011
 
buenas! yo tengo el mismo problema, solo q creo que es notificación ministerio legis.....estoy en lo cierto? Pero en el caso de tener que hacer cedula la haria al domicilio real ya que en el benedicio nunca se presentó y por consiguiente no constituyó domicilio.
Alguien puede sacarnos la duda de la notificacion en el art. 81 CPCCPBA??????? GRACIAS *flor*
 #720056  por mordecai
 
Buenas colegas, la vista del 81 del CPCC sólo será por cédula si están presentados en autos los demandados, caso contrario, la notificación lo será por ministerio de ley...Saludos
 #720350  por picaflor
 
Te comento que yo en esos casos, denuncio el domicilio constituido de la contraria en el beneficio, y notifico directamente ahi, es más facil... después cuando te concedan el beneficio también vas a tener q notificarlos, y ya lo haces también en el constituido.-
 #1068541  por Virosz
 
Art. 175 del CPCC - Del articulo se desprende claramente que todo “incidente” lo es de un proceso principal al que accede aunque tramite por piezas separadas, por lo que si hay domicilio constituido en el principal, el mismo mantiene sus efectos en el accesorio.