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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #720095  por fabidoc
 
fabidoc escribió:
sanher escribió:Hasta 09/1993, si opto por moratoria ley 24476 puedo cambiar códigos y categoria histórica. Si no opto por esta moratoria ahí si se debe respetar el PUC.

Si se opta por la Resol 592/79, hasta 06/1979 ( período hasta el cual abarcó esa moratoria) debo respetar el PUC desde el período que se acogió hasta 06/1979. Si igualmente necesito moratoria ley 24476 hasta períodos hasta 09/1993, va en SICAM 2.
Si no opta por la resol 592/79 (se entiende que en el formulario 558/A) si tiene periodos pagos mensuales posteriores al 10/1993 en adelante, ahí conviene hacer la ampliación en SICAM II ya que la deuda pasada se come el capital pagado con posterioridad a 10/1993 donde allí no tenemos moratoria.
Para optar por la Resol 592/79 se debió acogerse a la misma, es decir no se puede optar por esta resolución si en su momento no se optó.

Para evitar el colorinche en la situación de revista, se debe omitir agregar la categoría histórica, y solamente agregar el código de actividad. Si yo posteé esta explicación, y logré evitar el colorinche, fuí generoso y se los informé, no entiendo porque aún siguen preguntando porque les genera el colorinche cuando lo pueden evitar.
Excelente, esa era MItesitura cuando explicaba que yo iba a seguir usando, en ciertos casos, Sicam II, porque me quedaban períodos con deuda, aunque estuvieren pagos
Muchos decían que la deuda es igual se haga o no Sicam II. Alguien que coincide, por suerte.
Corrijo para que se entienda :mrgreen:
 #720191  por arielruiz86
 
Pero como es el tema de cambiar o agregar categoria historica siendo que lo unico que podes hacer en la situacion de revista del sicam es cambiar o modificar la actividad, no la categoria (ni la actual ni la historica), osea, si necesito ampliar, independientemente de que lo haga en el sicam 1 o en el 2 y como repercuta esto en la deuda, con que actividad lo hago entonces? si la de costurera, albañil o changador son algunas de las mas baratas del listado que nos muestra el sicam.
Y lo que no me consta aún (porq no lo he corroborado todavia o no lo recuerdo) es si hay pagos de viejas moratorias que se imputarian a la deuda mas antigua, como lo establece la Res Gral 643/99 Afip segun versa el manual del sicam, se efectivize en el sicam 1 o en el sicam 2. Pero asi y todo para evitar el "colorinche" nada mas facil y sencillo que ampliar en el sicam 2 (nunca estuvo prohibido ello). De todos modos es irrelevante esto para el anses si el periodo regularizado es anterior al 09/93. El sistema de afip lo que unico que hace es advertir a los usuarios del sicam que se esta cambiando o alterando la situación de revista "original" de nuestra afiliacion en la afip (como autonomo o monotributista).