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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #692793  por MatiasP
 
Estimados,

Les consulto por la siguiente leyenda que me aparece en la situación de revista cuando quiero cargar un periodo de tiempo

Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite
previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)

El tema es que el la PUC no me aparecene nada cargado, solo tengo el telex de autonomo

Fecha de inicio 06/1985 act. 299 sin cese... Por ser una actividad cara había pensado en ponerla 3 años por art 3 y cortar el período.-

Qué hago?

Y en caso de querer ampliar periodos donde los cargo sino tengo moratoria 592?

MILLONES DE GRACIAS
 #692805  por Anyweb
 
Ahora todo lo que incluis en moratoria y no coincide con el PUC o no estuvo inscripto aparece asi. No te preocupes.
 #692990  por Anyweb
 
Si liquidás por 24476 y lo que te aparece en rosa es anterior al 10/93 no hay problema.
Si estuviera mal ibas a tener problemas ya fuera en Sicam I o II
Hacé todo en Sicam I y enviá.
 #719067  por Aimael
 
les pregunto, yo liquido una sit de revista para jubilacion desde que cumplio 18 años hasta 09/1993, salteado porque tengo un reco en RRDD, me aparece el hermoso cartel rosa, el Sr nunca tuvo inscripcion en nada, es obvio que no coincide con lo informado porq nunca se informo nada, entonces que hacemos? no le doy importancia y lo envio igual? gracias amigos del foro!
 #719494  por Aimael
 
Aimael escribió:les pregunto, yo liquido una sit de revista para jubilacion desde que cumplio 18 años hasta 09/1993, salteado porque tengo un reco en RRDD, me aparece el hermoso cartel rosa, el Sr nunca tuvo inscripcion en nada, es obvio que no coincide con lo informado porq nunca se informo nada, entonces que hacemos? no le doy importancia y lo envio igual? gracias amigos del foro!
 #719546  por dramamita
 
si aimael, hasta el 9/93 podes cargar lo que quieras, todo en sicam 1 otra vez. el tema es cuando tenes inscripciones en PHA o PUC que tenes que respetarlas
 #719641  por Aimael
 
ok como no la tengo no habria problemas entonces le doy para adelante! gracias MAmita!
 #719677  por sanher
 
Hasta 09/1993, si opto por moratoria ley 24476 puedo cambiar códigos y categoria histórica. Si no opto por esta moratoria ahí si se debe respetar el PUC.

Si se opta por la Resol 592/79, hasta 06/1979 ( período hasta el cual abarcó esa moratoria) debo respetar el PUC desde el período que se acogió hasta 06/1979. Si igualmente necesito moratoria ley 24476 hasta períodos hasta 09/1993, va en SICAM 2.
Si no opta por la resol 592/79 (se entiende que en el formulario 558/A) si tiene periodos pagos mensuales posteriores al 10/1993 en adelante, ahí conviene hacer la ampliación en SICAM II ya que la deuda pasada se come el capital pagado con posterioridad a 10/1993 donde allí no tenemos moratoria.
Para optar por la Resol 592/79 se debió acogerse a la misma, es decir no se puede optar por esta resolución si en su momento no se optó.

Para evitar el colorinche en la situación de revista, se debe omitir agregar la categoría histórica, y solamente agregar el código de actividad. Si yo posteé esta explicación, y logré evitar el colorinche, fuí generoso y se los informé, no entiendo porque aún siguen preguntando porque les genera el colorinche cuando lo pueden evitar.
 #719699  por AIA
 
[quote="sanher"]Hasta 09/1993, si opto por moratoria ley 24476 puedo cambiar códigos y categoria histórica. Si no opto por esta moratoria ahí si se debe respetar el PUC.

Si se opta por la Resol 592/79, hasta 06/1979 ( período hasta el cual abarcó esa moratoria) debo respetar el PUC desde el período que se acogió hasta 06/1979. Si igualmente necesito moratoria ley 24476 hasta períodos hasta 09/1993, va en SICAM 2.
Si no opta por la resol 592/79 (se entiende que en el formulario 558/A) si tiene periodos pagos mensuales posteriores al 10/1993 en adelante, ahí conviene hacer la ampliación en SICAM II ya que la deuda pasada se come el capital pagado con posterioridad a 10/1993 donde allí no tenemos moratoria.
Para optar por la Resol 592/79 se debió acogerse a la misma, es decir no se puede optar por esta resolución si en su momento no se optó.

Para evitar el colorinche en la situación de revista, se debe omitir agregar la categoría histórica, y solamente agregar el código de actividad. Si yo posteé esta explicación, y logré evitar el colorinche, fuí generoso y se los informé, no entiendo porque aún siguen preguntando porque les genera el colorinche cuando lo pueden evitar.[/quot


YO OPTE POR MOTRATORIA 24476, CAMBIE DE CATEGORIA HASTA EL 09/93 A UNA CATEGORIA MAS BAJA DE LA QUE ME FIGURABA EN EL PUC Y PHA Y ME SALIO DENEGADA (LA CAMBIE PORQUE LA CUOTA SE ME IBA A LAS NUBES)......ESTE SR. TENIA UNA MORATORIA POR LA 592/79 CON DEUDA 43 MESES Y 8 ANTICIPOS.....YO IGUAL AL CALCULAR PUSE NO A ESTA MORATORIA Y OPTE POR LA 24476 Y ME LA DENEGARON LA RESOLUCION DICE:"... NO SE AJUSTA A LOS ESTREMOS LEGALES DE LA PREV 19-05 DE FECHA 02/09/2010 PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS- RESOLUCION D.E -N Nº 555/2010........................ :oops: :twisted: :idea: *suerte* *leo*
 #719776  por sanher
 
AIA escribió:
sanher escribió:Hasta 09/1993, si opto por moratoria ley 24476 puedo cambiar códigos y categoria histórica. Si no opto por esta moratoria ahí si se debe respetar el PUC.

Si se opta por la Resol 592/79, hasta 06/1979 ( período hasta el cual abarcó esa moratoria) debo respetar el PUC desde el período que se acogió hasta 06/1979. Si igualmente necesito moratoria ley 24476 hasta períodos hasta 09/1993, va en SICAM 2.
Si no opta por la resol 592/79 (se entiende que en el formulario 558/A) si tiene periodos pagos mensuales posteriores al 10/1993 en adelante, ahí conviene hacer la ampliación en SICAM II ya que la deuda pasada se come el capital pagado con posterioridad a 10/1993 donde allí no tenemos moratoria.
Para optar por la Resol 592/79 se debió acogerse a la misma, es decir no se puede optar por esta resolución si en su momento no se optó.

Para evitar el colorinche en la situación de revista, se debe omitir agregar la categoría histórica, y solamente agregar el código de actividad. Si yo posteé esta explicación, y logré evitar el colorinche, fuí generoso y se los informé, no entiendo porque aún siguen preguntando porque les genera el colorinche cuando lo pueden evitar.[/quot


YO OPTE POR MOTRATORIA 24476, CAMBIE DE CATEGORIA HASTA EL 09/93 A UNA CATEGORIA MAS BAJA DE LA QUE ME FIGURABA EN EL PUC Y PHA Y ME SALIO DENEGADA (LA CAMBIE PORQUE LA CUOTA SE ME IBA A LAS NUBES)......ESTE SR. TENIA UNA MORATORIA POR LA 592/79 CON DEUDA 43 MESES Y 8 ANTICIPOS.....YO IGUAL AL CALCULAR PUSE NO A ESTA MORATORIA Y OPTE POR LA 24476 Y ME LA DENEGARON LA RESOLUCION DICE:"... NO SE AJUSTA A LOS ESTREMOS LEGALES DE LA PREV 19-05 DE FECHA 02/09/2010 PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS- RESOLUCION D.E -N Nº 555/2010........................ :oops: :twisted: :idea: *suerte* *leo*
¿la consentistes? La probatoria dice todo lo contrario. No se trata de interpretarla, lo dice textualmente. Igual te entiendo y entiendo a aquellos que no les permiten modificarla, tuve discuciones fuertes con iniciadoras (no iniciadores la mayoria de los iniciadores son macanudos, las mujeres son complicadas y en especial las veinteañeras o mujeres separadas o divorciadas) y es verdad que algunos iniciadores se oponen a la modificación, pero la mayoria de Uds no saben hacer una situación de revista discreta, y le ponen costurera hasta periodos anteriores 06/1980 ya que por tener E le agregan A costurera y a pesar de que en el 558 A les aparece A costurera en el detalle de deuda les aparece categoria D. A hasta E genera deuda A hasta 06/1980. Lo que dije es lo que dice textualmente la probatoria y las circulares, pero no se que decirte. Saludos.
 #719851  por AIA
 
YO HABLE CON LA "INICIADORA" BASTANTE MACACA POR DECIR ALGO.....Y ME SUGIRIO QUE COMO LA CUOTA ERA MUY ELEVADA QUE VUELVA A HACER EL SICAM COMO EL RECHAZADO (XQ YO DI DE BAJA EL PLAN Y CALCULE RESPETANDO LAS CATEGORIAS SEGUN EL PUC Y PHA LA CUOTA SE IBA A CASI $800) Y ADJUNTE NOTA PONIENDO..." POR CUOTA ELEVADA NO CAMBIO DE CATEGORIA BLA, BLA, BLA..." LA VERDAD ME PARECE ABSURDO Y ME VA A LIMPIAR OTRA VEZ....
HOY CON EL ART. 19 PUEDO APLICAR LA 25321 A 4 MESES DEL 2003 QUE SI O SI LOS NECESITABA PARA LLEGAR A LOS 30 AÑOS, Y PODER TOMAR DE DDJJ 7 AÑOS Y LA CUOTA SE VA LA Nº1 A $535,52 Y LAS RESTANTES A $619,71 ......LA SIT DE REVISTA ES: 01/64 AL 06/74 (981) Y DESDE 07/74 AL 09/93 (003 GANADERO) RESTO APLICO 25321...... *suerte* *flor* *leo*
 #720055  por sanher
 
AIA escribió:YO HABLE CON LA "INICIADORA" BASTANTE MACACA POR DECIR ALGO.....Y ME SUGIRIO QUE COMO LA CUOTA ERA MUY ELEVADA QUE VUELVA A HACER EL SICAM COMO EL RECHAZADO (XQ YO DI DE BAJA EL PLAN Y CALCULE RESPETANDO LAS CATEGORIAS SEGUN EL PUC Y PHA LA CUOTA SE IBA A CASI $800) Y ADJUNTE NOTA PONIENDO..." POR CUOTA ELEVADA NO CAMBIO DE CATEGORIA BLA, BLA, BLA..." LA VERDAD ME PARECE ABSURDO Y ME VA A LIMPIAR OTRA VEZ....
HOY CON EL ART. 19 PUEDO APLICAR LA 25321 A 4 MESES DEL 2003 QUE SI O SI LOS NECESITABA PARA LLEGAR A LOS 30 AÑOS, Y PODER TOMAR DE DDJJ 7 AÑOS Y LA CUOTA SE VA LA Nº1 A $535,52 Y LAS RESTANTES A $619,71 ......LA SIT DE REVISTA ES: 01/64 AL 06/74 (981) Y DESDE 07/74 AL 09/93 (003 GANADERO) RESTO APLICO 25321...... *suerte* *flor* *leo*
AIA Voy a tratar de darte una pequeña mano.
Primero fijate cuantos meses no tiene pago, es decir desde 01/1964 hasta 09/1993.
Por más que no tenga pago ciertos meses, no tenes que adelantarte en prescribir o aplicar beneficios. LEÉ atentamente lo siguiente:

TENÉ PRESENTE que hasta 06/1980, los pagos mensuales efectuados bajo las categorías “A” hasta “E” las transformaron en “A”. Transformaron en categoría “B” desde la categoría “F” en adelante (no encuentro el decreto que es del año 1980).
Le agrego un monto mensual simbólico a las distintas categorías hasta 09/1993. Hasta 06/1980 si es categoría E la deuda actual que genera es “A”. Hasta 06/1980 su fue “F” la deuda actual que genera es “B”.
A: $2
B: $3
E: $ 10

Hasta la 06/1980, si tu cliente fue categoría “D” como changador, ya que “D” es la categoría mínima histórica hasta 06/1980 del código 981, por más que le agregues “A” no te va a generar excedente, porque haber pagado hasta categoría “E” es igual que haber pagado categoría “A”. Fijate si surge del PUC categoría F o si pagó “F” hasta 06/1980, ya que ahí sería actual “B”, y si le agregás en la situación de revista categoría “E” te va a generar $1 de excedente por cada mes. Si tu cliente no pagó 1 bimestre (los pagos hasta 06/1980 eran bimestrales), si le aplicás “E” a 4 meses te va a generar un excedente de $ 4 que te cubren 2 meses.

Si a partir de 1987 la categoría mínima de ganadero es “C”, si vos le agregas “A” a esa categoría, el sicam te lo va a liquidar, pero te va a generar deuda “C” (antes el sistema no lo permitía, te agregaba una leyenda “no data found”) en el detalle de deuda te va a surgir la categoría actual de ganadero “C” pero en el formulario 558 A te va a surgir la categoría errónea que vos agregaste a ese código de actividad, te va a aparecer “A”, y Anses te va a liquidar la jubilación con lo que vos declaraste a ese código de actividad donde erróneamente le agregaste “A” pensando que te iba a reducir o generar excedente, cuando en realidad estás pagando la “C”. Para evitar esto, tenes que agregarle una categoría que sea “A” desde 1987, por ejemplo, costurera, albañil, pero no todo al periodo desde 01/1987, porque quizás tu cliente pagó correctamente la mayoría de los meses, y no pudo pagar por ejemplo 12 meses. Si a esos 12 meses no abonados le agrego categoría “A” codigo de actividad “albañil” me va a generar una deuda simbólica de $ 24. Si un mes “C” es igual a $ 7,50 y le agrego “A” que son $ 2, me sobran $5 por cada mes. ¿Qué quiero decir con esto? Quiero decir que le agrego a esos 12 meses más 5 meses TOTAL 17 meses la categoría “A” Albañil, y respeto el resto del PUC y realizo una situación de revista discreta sin prescribir, y respetando la 555 que establece que ANSES es COMPETENTE para verificar el PUC a partir del 10/1993 para aquellos que opten por la moratoria ley 24476…

Si te conviene reducir deuda, podes hacer todo en el sicam I, y agregar el código de actividad por ejemplo costurera pero omitiendo agregar la categoría histórica, la cual se verá reflejada en el detalle de deuda.

Espero haberte ayudado.
 #720094  por fabidoc
 
sanher escribió:Hasta 09/1993, si opto por moratoria ley 24476 puedo cambiar códigos y categoria histórica. Si no opto por esta moratoria ahí si se debe respetar el PUC.

Si se opta por la Resol 592/79, hasta 06/1979 ( período hasta el cual abarcó esa moratoria) debo respetar el PUC desde el período que se acogió hasta 06/1979. Si igualmente necesito moratoria ley 24476 hasta períodos hasta 09/1993, va en SICAM 2.
Si no opta por la resol 592/79 (se entiende que en el formulario 558/A) si tiene periodos pagos mensuales posteriores al 10/1993 en adelante, ahí conviene hacer la ampliación en SICAM II ya que la deuda pasada se come el capital pagado con posterioridad a 10/1993 donde allí no tenemos moratoria.
Para optar por la Resol 592/79 se debió acogerse a la misma, es decir no se puede optar por esta resolución si en su momento no se optó.

Para evitar el colorinche en la situación de revista, se debe omitir agregar la categoría histórica, y solamente agregar el código de actividad. Si yo posteé esta explicación, y logré evitar el colorinche, fuí generoso y se los informé, no entiendo porque aún siguen preguntando porque les genera el colorinche cuando lo pueden evitar.
Excelente, esa era tesitura cuando explicaba que yo iba a seguir usando, en ciertos casos, Sicam II, porque me quedaban períodos con deuda.
Muchos decían que la deuda es igual se haga o no Sicam II. Alguien que coincide, por suerte.