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  • Duda con portacion de armas de fuego

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 #721148  por pepetrueno
 
Estimados, recurro a los letrados para que me puedan orientar un poco sobre la ley.
Les comento que soy un fulano y que para proteger su vida y la de su familia de los peligros que existen desea portar un arma de fuego. El problema surgue que a mi el RENAR no me da la portacion, simplemente por ser un ciudadano y no tener la gran justificacion (ser victima de muchos robos, trasnportar altos valores, ser conocido, ser victima de extorcion, etc).
En estos momentos y no se porque, no encuento la ley que de la cual hablo asi que voy a empezar a tocar de odio, seguro los entendidos sabran a que me refiero.

En una parte de la ley cuando habla sobre portacion dice "prohibase la portacion de armas de fuego a todas las personas, a excepcion de, miembros de las ffaa, politicos, etc". Tengo entendido de que eso es anto constitucional y por ende pregunto, le hacemos caso o no?
Si salgo con un arma de guerra en la cintura y me agarran por portacio de cara, tengo una pena de 3 a 6 años pero creo que se puede bajar a uno ya que no tengo antecedentes ni intencion de delinquir, igual es mucho tiempo!
Con las armas de uso civil que pasa? cuanto hay por eso? creo que en capital federal es una contravencion no? pero en el codigo contravencional no encontre nada al respecto.

Alguien me puede orientar un poco? Que hay del derecho a defenderse? con que me puedo defender?

Muchas gracias!
 #721290  por Ferleone
 
Sin perjuicio de que DEBE consultar a un abogado que lo asesore, es justo recordarle que la PROHIBICIÓN de portar armas tiene contadísimas excepciones que NO SON las que usted enumera, y en todo caso éstas rigen SOLO para las armas de USO CIVIL y las de USO CIVIL CONDICIONADO, nunca para las de guerra.
Consulte con un abogado, y en el RENAR.
 #721414  por pepetrueno
 
Ferleone escribió:Sin perjuicio de que DEBE consultar a un abogado que lo asesore, es justo recordarle que la PROHIBICIÓN de portar armas tiene contadísimas excepciones que NO SON las que usted enumera, y en todo caso éstas rigen SOLO para las armas de USO CIVIL y las de USO CIVIL CONDICIONADO, nunca para las de guerra.
Consulte con un abogado, y en el RENAR.
Ferleone, ante todo muchas gracias por la respuesta. Tal cual como corrigio elgrant, uso civil condicional = armas de guerra = todo calibre superior a .25, es decir calibres tales como .32, .38, 9mm, .40 (10mm) y tb los calibres magnum, .22 magnum tb se concidera uso civil condicional.

Con respecto a lo de contadicimas excepciones. significa que primero es una prohibicion y otorgan excepciones. eso no es inconstitucional?

Por una portacion ilegal de arma de fuego de uso civil (lease pistola calibre .22) cuanto hay de pena?.

Se entiende a lo que apunto?
Muchas gracias.
 #721550  por Marambio
 
pepetrueno escribió:Con respecto a lo de contadicimas excepciones. significa que primero es una prohibicion y otorgan excepciones. eso no es inconstitucional?
No necesariamente. El ordenamiento legal está plagado de prohibiciones que ceden ante determinadas circunstancias y no veo en qué modo eso afecta garantías constitucionales. Véase, en igual sentido, que el aborto está prohibido excepto en determinadas circunstancias. Lo que establece que la CN es que "nadie será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe" (art. 19, última parte), pero no creo que resulte aplicable al caso.
pepetrueno escribió:Por una portacion ilegal de arma de fuego de uso civil (lease pistola calibre .22) cuanto hay de pena?
Hasta cuatro añitos de vacaciones -con el agravante puede llegar a diez añitos- en Marcos Paz, Batán, Santa Rosa, Bouwer... Usted decide, la oferta turística de los Servicios Penitenciarios argentinos es enorme.

Cuidado con portar/tener arma encima. No es joda. Y el RENAR no puede denegarle el permiso porque sí. En todo caso, consulte a un abogado para que lo asesore con los trámites.
 #721888  por Ferleone
 
En realidad es un tema de derecho administrativo, no penal. El procedimiento es engorroso, yo lo hice porque soy instructor de tiro deportivo. Nunca llevaria un arma por "seguridad", es una locura.
El procedimiento ante el RENAR basicamente consiste en que hay que presentar distintos formularios segun la excepcion por la cual se pida la portacion, junto con la documentacion que la acredite, y eso pasa al servicio jurídico del RENAR. La Administración puede denegarlo, y es una facultad discrecional de la administración otorgar el permiso o no. Obviamente que discrecional no quiere decir arbitrario, pero puede pasar que cumpliendo todos los requisitos igual no te lo den o los valoren distinto de como los valora uno. Es un permiso administrativo propiamente dicho, como cuando pedis podar un arbol a tu municipalidad, que pueden decirte no porque no, basicamente. A eso hay que sumarle que toda la joda cuesta entre 1000 y 1500 pesos por año aproximadamente, entre examenes, formularios, certificaciones, etc.
Sobre si eso esta bien o esta mal, o si es legal o no, yo en lo personal creo que esta bien y que debería restringirse aún más la tenencia y portación de arma de fuego, asi no pasan las locuras que pasan.
El tema de la seguridad es totalmente relativo. Por cada robo con arma hay muchos mas accidentes domésticos por mal uso de las mismas, y sinceramente no vale la pena.