Estimados, recurro a los letrados para que me puedan orientar un poco sobre la ley.
Les comento que soy un fulano y que para proteger su vida y la de su familia de los peligros que existen desea portar un arma de fuego. El problema surgue que a mi el RENAR no me da la portacion, simplemente por ser un ciudadano y no tener la gran justificacion (ser victima de muchos robos, trasnportar altos valores, ser conocido, ser victima de extorcion, etc).
En estos momentos y no se porque, no encuento la ley que de la cual hablo asi que voy a empezar a tocar de odio, seguro los entendidos sabran a que me refiero.
En una parte de la ley cuando habla sobre portacion dice "prohibase la portacion de armas de fuego a todas las personas, a excepcion de, miembros de las ffaa, politicos, etc". Tengo entendido de que eso es anto constitucional y por ende pregunto, le hacemos caso o no?
Si salgo con un arma de guerra en la cintura y me agarran por portacio de cara, tengo una pena de 3 a 6 años pero creo que se puede bajar a uno ya que no tengo antecedentes ni intencion de delinquir, igual es mucho tiempo!
Con las armas de uso civil que pasa? cuanto hay por eso? creo que en capital federal es una contravencion no? pero en el codigo contravencional no encontre nada al respecto.
Alguien me puede orientar un poco? Que hay del derecho a defenderse? con que me puedo defender?
Muchas gracias!
Les comento que soy un fulano y que para proteger su vida y la de su familia de los peligros que existen desea portar un arma de fuego. El problema surgue que a mi el RENAR no me da la portacion, simplemente por ser un ciudadano y no tener la gran justificacion (ser victima de muchos robos, trasnportar altos valores, ser conocido, ser victima de extorcion, etc).
En estos momentos y no se porque, no encuento la ley que de la cual hablo asi que voy a empezar a tocar de odio, seguro los entendidos sabran a que me refiero.
En una parte de la ley cuando habla sobre portacion dice "prohibase la portacion de armas de fuego a todas las personas, a excepcion de, miembros de las ffaa, politicos, etc". Tengo entendido de que eso es anto constitucional y por ende pregunto, le hacemos caso o no?
Si salgo con un arma de guerra en la cintura y me agarran por portacio de cara, tengo una pena de 3 a 6 años pero creo que se puede bajar a uno ya que no tengo antecedentes ni intencion de delinquir, igual es mucho tiempo!
Con las armas de uso civil que pasa? cuanto hay por eso? creo que en capital federal es una contravencion no? pero en el codigo contravencional no encontre nada al respecto.
Alguien me puede orientar un poco? Que hay del derecho a defenderse? con que me puedo defender?
Muchas gracias!