Buen día a todos. El Foro provoca esto : que cuando nos surge una inquietud, antes de ponernos a estudiar el tema ( necesariamente lo haré, porque lo sé previsiblemente complejo ), uno lo tire acá para ver para donde rumbear...Como dice el título : los bienes comprados por los cónyuges después de la separación de hecho y antes del divorcio SON GANANCIALES ? ...Necesito brevísimas nociones para acercarme al tema, simplemente. Agradecido, como siempre. Saludos.
Hola Ramiro, estos bienes en principio son gananciales...
Excepto que haya culpabilidad en el divorcio de alguno o ambos conyuges, con lo cual perderían el derecho a reclamarlos.Tené en cuenta que para el o los conyuges culpables la fecha de disolución de la sociedad conyugal, en los hechos, se retrotrae a la fecha de la separación de hecho, pues no podrían reclamar los bienes obtenidos por el otro en ese período.
Si la presentanción es conjunta, sin reserva de derechos de conyuge inocente, esto último es lo aplicable.
Analizá el tema desde allí y según cuales sean los intereses de tu cliente, vas a encontrar doctrina y jurisprudencia sobre el tema.
Saludos,