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  • BIENES COMPRADOS DESPUÉS DE LA SEP. DE HECHO.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #721385  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. El Foro provoca esto : que cuando nos surge una inquietud, antes de ponernos a estudiar el tema ( necesariamente lo haré, porque lo sé previsiblemente complejo ), uno lo tire acá para ver para donde rumbear...Como dice el título : los bienes comprados por los cónyuges después de la separación de hecho y antes del divorcio SON GANANCIALES ? ...Necesito brevísimas nociones para acercarme al tema, simplemente. Agradecido, como siempre. Saludos.
 #721395  por Tofee
 
Hola Ramiro, estos bienes en principio son gananciales...
Excepto que haya culpabilidad en el divorcio de alguno o ambos conyuges, con lo cual perderían el derecho a reclamarlos.Tené en cuenta que para el o los conyuges culpables la fecha de disolución de la sociedad conyugal, en los hechos, se retrotrae a la fecha de la separación de hecho, pues no podrían reclamar los bienes obtenidos por el otro en ese período.
Si la presentanción es conjunta, sin reserva de derechos de conyuge inocente, esto último es lo aplicable.
Analizá el tema desde allí y según cuales sean los intereses de tu cliente, vas a encontrar doctrina y jurisprudencia sobre el tema.

Saludos,
 #722359  por nonbis
 
Recién veo tu post. La situación que planteás cae en lo que Mazzinghi llama "gananciales anómalos". Básicamente la idea es que, aplicando con rigor las reglas del derecho patrimonial de familia, esos bienes adquieren prima facie naturaleza de gananciales, pero por las circunstancias de adquisición del bien (luego de la separación de hecho fehacientemente acreditada y adquisición del bien con fondos propios o a traves de bienes propios -vg: permuta) no integrarían lo debido al ex cónyuge en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Espero no haberte embrollado mucho. Suerte y saludos.-
 #723232  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, tb, nonbis. Aclaro que sigo sin haberme puesto a estudiar aunque sea someramente el tema ( fue una consulta muy por arriba, por ahora ), pero estos aportes preliminares me sirven. La situación es que eventualmente patrocinaría al cónyuge que NO compró el bien después de la separación de hecho ( aclaro que la soc. conyugal carece de bienes ), y NO TIENE, por motivos supongo que personales ( y no porque desconozca los eventuales derechos que tiene ; eso me lo expresó claramente ), interés de reclamar nada sobre ese bien. Por eso, pregunto : como el divorcio va a hacerse por la presentación conjunta del 215, o la invocación en conjunto de la causal del 214 Inc. 2 ( me gusta hacer la diferenciación, aunque en algunas jurisdicciones asimilen ambos institutos ), y la otra parte va a tener otro patrocinio, seguramente van a querer hacer mención expresa de la existencia del bien, y de la " renuncia " ( se podrá llamar así ? ) de mi cliente sobre el mismo...Se suele hacer esto ? Muchas gracias de nuevo, y un saludo cordial.
 #723275  por Tofee
 
Hola nuevamente Gastón Ramiro, seguramente te van a solicitar firmar un convenio de adjudicación de bienes en el que figure que tu cliente no tiene nada que reclamar sobre el bien xxxxxxx, en virtud de haberse adquirido luego de la separación de hecho y con fondos propios de la otra parte. Pueden hacerlo en forma privada con certif. de firmas y clásula para homologar por cualquiera de las partes.
No es necesario presentarlo en el divorcio, y quien solicite la homologación debería cargar con las costas y gastos que ello origine.

Saludos,