Hola no puedo publicar la resolucion porque me la enviaron en formato PDF tiene 13 renglones y es del 6 de diciembre de 2006.
Lo fundamental es que a los efectos de la tramitacion y otorgamiento de un beneficio no resulta necesaria la presentacion del PUC con los datos de la Afip, atento ser este organismo el competente para verificar la situacion de revista informado en la liquidacion presentada por el afiliado y constatarla, con la informacion registrada en dicho PU, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipudado en la Resol, 1014-05 anexo I Punto II.Competencia de los organismos intervinientes.
Asimismo tampoco deberá cotejarse la informacion proporcionada por el AUT1 con los datos de historia laboral incorporada en el Sicam por el afiliado, en tanto estos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion GNPyS nº 163-05 complementaria de la mencionada en primer termino.

Lo fundamental es que a los efectos de la tramitacion y otorgamiento de un beneficio no resulta necesaria la presentacion del PUC con los datos de la Afip, atento ser este organismo el competente para verificar la situacion de revista informado en la liquidacion presentada por el afiliado y constatarla, con la informacion registrada en dicho PU, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipudado en la Resol, 1014-05 anexo I Punto II.Competencia de los organismos intervinientes.
Asimismo tampoco deberá cotejarse la informacion proporcionada por el AUT1 con los datos de historia laboral incorporada en el Sicam por el afiliado, en tanto estos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion GNPyS nº 163-05 complementaria de la mencionada en primer termino.
Dra. Martha