Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CIRCULAR 69-06 NO PRESENTACION DE PUC NI COTEJO DE INFOR

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #7211  por martha
 
Hola no puedo publicar la resolucion porque me la enviaron en formato PDF tiene 13 renglones y es del 6 de diciembre de 2006. :)
Lo fundamental es que a los efectos de la tramitacion y otorgamiento de un beneficio no resulta necesaria la presentacion del PUC con los datos de la Afip, atento ser este organismo el competente para verificar la situacion de revista informado en la liquidacion presentada por el afiliado y constatarla, con la informacion registrada en dicho PU, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipudado en la Resol, 1014-05 anexo I Punto II.Competencia de los organismos intervinientes.
Asimismo tampoco deberá cotejarse la informacion proporcionada por el AUT1 con los datos de historia laboral incorporada en el Sicam por el afiliado, en tanto estos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion GNPyS nº 163-05 complementaria de la mencionada en primer termino.
 #7214  por ramon
 
martha escribió:Hola no puedo publicar la resolucion porque me la enviaron en formato PDF tiene 13 renglones y es del 6 de diciembre de 2006. :)
Lo fundamental es que a los efectos de la tramitacion y otorgamiento de un beneficio no resulta necesaria la presentacion del PUC con los datos de la Afip, atento ser este organismo el competente para verificar la situacion de revista informado en la liquidacion presentada por el afiliado y constatarla, con la informacion registrada en dicho PU, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipudado en la Resol, 1014-05 anexo I Punto II.Competencia de los organismos intervinientes.
Asimismo tampoco deberá cotejarse la informacion proporcionada por el AUT1 con los datos de historia laboral incorporada en el Sicam por el afiliado, en tanto estos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion GNPyS nº 163-05 complementaria de la mencionada en primer termino.
hola que significa esta resolucion en la practica, los sicam se hacen de corrido sin periodos ampliados y no se nesecita poner en sicam 1 el periodo de cese e inicio.? saludos
 #7217  por SIL.PE
 
martha escribió:Hola no puedo publicar la resolucion porque me la enviaron en formato PDF tiene 13 renglones y es del 6 de diciembre de 2006. :)
Lo fundamental es que a los efectos de la tramitacion y otorgamiento de un beneficio no resulta necesaria la presentacion del PUC con los datos de la Afip, atento ser este organismo el competente para verificar la situacion de revista informado en la liquidacion presentada por el afiliado y constatarla, con la informacion registrada en dicho PU, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipudado en la Resol, 1014-05 anexo I Punto II.Competencia de los organismos intervinientes.
Asimismo tampoco deberá cotejarse la informacion proporcionada por el AUT1 con los datos de historia laboral incorporada en el Sicam por el afiliado, en tanto estos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion GNPyS nº 163-05 complementaria de la mencionada en primer termino.
Realmente no puedo comprender bien que quiere decir este tema de las resoluciones afip.Por favor agradecería me ayuden a interpretar,Gracias.

 #7218  por martha
 
Sil.Pe, yo tampoco, esperemos un poco a ver que pasa, yo seguiré pidiendo las mismas cosas, respetando el telex, y lo que figure en el Puc, lo unico que saco como conclusion es que Anses no lo va a controlar, pero el Sicam debemos hacerlo como hasta ahora.
Que pasa si cambiamos todo y luego afip le reclama a nuestros clientes?, por eso yo seguiré con lo mismo, cada uno tiene la experiencia de los beneficios otorgados. Entonces si nos fue bien, porque cambiar!
Si alguien tiene otra interpretacion, por favor, publiquenla!. Gracias. :wink:

 #7223  por SIL.PE
 
martha escribió:Sil.Pe, yo tampoco, esperemos un poco a ver que pasa, yo seguiré pidiendo las mismas cosas, respetando el telex, y lo que figure en el Puc, lo unico que saco como conclusion es que Anses no lo va a controlar, pero el Sicam debemos hacerlo como hasta ahora.
Que pasa si cambiamos todo y luego afip le reclama a nuestros clientes?, por eso yo seguiré con lo mismo, cada uno tiene la experiencia de los beneficios otorgados. Entonces si nos fue bien, porque cambiar!
Si alguien tiene otra interpretacion, por favor, publiquenla!. Gracias. :wink:
Gracias Dra. Martha.
Bueno mientras siga vigente y eficaz la formula que adoptamos hasta el momento a los efectos de obtener un beneficio previsional aprobado,está bien....
Seguiremos investigando el tema mientras.
Coincido,si alguien interpreta distinto,comparta .Gracias.
atte. Sil.Pe