Hola a todos, estoy leyendo la probatoria de la 33/11 y quiero que me aclaren si entendi mal o es la vuelta para terminar con las moratorias.
Esta moratoria basicamente lista las pruebas para aportar en los casos de las actividades no regladas, por los periodos anteriores a 10/93 o posteriores???????????????????????????????
Cito parte de la misma
"Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM(<=Periodos prescriptos!) Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente."
Por lo que entiendo, si presento una moratoria con un codigo 401 albañil, debo aportas pruebas como por ejemplo, comprobante de compras de herramientas. certificaciones de trabajo, etc.
Otra manera de interpretar, es que serian los periodos entre 10/1993 y el mes anterior a los 10 años de formulacion del sicam.
Que dicen?????? por que a mi como que me esta agarrando la desesperacion!
Esta moratoria basicamente lista las pruebas para aportar en los casos de las actividades no regladas, por los periodos anteriores a 10/93 o posteriores???????????????????????????????
Cito parte de la misma
"Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM(<=Periodos prescriptos!) Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente."
Por lo que entiendo, si presento una moratoria con un codigo 401 albañil, debo aportas pruebas como por ejemplo, comprobante de compras de herramientas. certificaciones de trabajo, etc.
Otra manera de interpretar, es que serian los periodos entre 10/1993 y el mes anterior a los 10 años de formulacion del sicam.
Que dicen?????? por que a mi como que me esta agarrando la desesperacion!
