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  • Circular 33/11 Probatoria de autonomo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #721443  por Lucas010
 
Hola a todos, estoy leyendo la probatoria de la 33/11 y quiero que me aclaren si entendi mal o es la vuelta para terminar con las moratorias.

Esta moratoria basicamente lista las pruebas para aportar en los casos de las actividades no regladas, por los periodos anteriores a 10/93 o posteriores???????????????????????????????

Cito parte de la misma
"Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM(<=Periodos prescriptos!) Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente."

Por lo que entiendo, si presento una moratoria con un codigo 401 albañil, debo aportas pruebas como por ejemplo, comprobante de compras de herramientas. certificaciones de trabajo, etc.
Otra manera de interpretar, es que serian los periodos entre 10/1993 y el mes anterior a los 10 años de formulacion del sicam.

Que dicen?????? por que a mi como que me esta agarrando la desesperacion!
 #721451  por sanher
 
Lucas010 escribió:Hola a todos, estoy leyendo la probatoria de la 33/11 y quiero que me aclaren si entendi mal o es la vuelta para terminar con las moratorias.

Esta moratoria basicamente lista las pruebas para aportar en los casos de las actividades no regladas, por los periodos anteriores a 10/93 o posteriores???????????????????????????????

Cito parte de la misma
"Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM(<=Periodos prescriptos!) Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente."

Por lo que entiendo, si presento una moratoria con un codigo 401 albañil, debo aportas pruebas como por ejemplo, comprobante de compras de herramientas. certificaciones de trabajo, etc.
Otra manera de interpretar, es que serian los periodos entre 10/1993 y el mes anterior a los 10 años de formulacion del sicam.

Que dicen?????? por que a mi como que me esta agarrando la desesperacion!
Debes respetar el PUC hasta 09/1993 si no optas por la Ley 24476.
 #721478  por Aimael
 
Lucas010 escribió:Hola a todos, estoy leyendo la probatoria de la 33/11 y quiero que me aclaren si entendi mal o es la vuelta para terminar con las moratorias.

Esta moratoria basicamente lista las pruebas para aportar en los casos de las actividades no regladas, por los periodos anteriores a 10/93 o posteriores???????????????????????????????

Cito parte de la misma
"Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM(<=Periodos prescriptos!) Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente."

Por lo que entiendo, si presento una moratoria con un codigo 401 albañil, debo aportas pruebas como por ejemplo, comprobante de compras de herramientas. certificaciones de trabajo, etc.
Otra manera de interpretar, es que serian los periodos entre 10/1993 y el mes anterior a los 10 años de formulacion del sicam.

Que dicen?????? por que a mi como que me esta agarrando la desesperacion!
Por lo que te queda en el periodo que va desde los 18 años hasta 09/1993 no hay problemas, sigue como siempre, si le haces la moratoria, porque se considera probado! lo que si vas a tener que presentar pruebas es por el periodo 10/1993-05/2001.
 #721584  por sanher
 
Aimael escribió:
Lucas010 escribió:Hola a todos, estoy leyendo la probatoria de la 33/11 y quiero que me aclaren si entendi mal o es la vuelta para terminar con las moratorias.

Esta moratoria basicamente lista las pruebas para aportar en los casos de las actividades no regladas, por los periodos anteriores a 10/93 o posteriores???????????????????????????????

Cito parte de la misma
"Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM(<=Periodos prescriptos!) Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente."

Por lo que entiendo, si presento una moratoria con un codigo 401 albañil, debo aportas pruebas como por ejemplo, comprobante de compras de herramientas. certificaciones de trabajo, etc.
Otra manera de interpretar, es que serian los periodos entre 10/1993 y el mes anterior a los 10 años de formulacion del sicam.

Que dicen?????? por que a mi como que me esta agarrando la desesperacion!
Por lo que te queda en el periodo que va desde los 18 años hasta 09/1993 no hay problemas, sigue como siempre, si le haces la moratoria, porque se considera probado! lo que si vas a tener que presentar pruebas es por el periodo 10/1993-05/2001.
Si no opta por moratoria ley 24476 por pedíodos anteriores al 09/1993, si no se respeta el PUC también ahí se debe probar.
 #721606  por Aimael
 
sanher escribió:
Aimael escribió:
Lucas010 escribió:Hola a todos, estoy leyendo la probatoria de la 33/11 y quiero que me aclaren si entendi mal o es la vuelta para terminar con las moratorias.

Esta moratoria basicamente lista las pruebas para aportar en los casos de las actividades no regladas, por los periodos anteriores a 10/93 o posteriores???????????????????????????????

Cito parte de la misma
"Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM(<=Periodos prescriptos!) Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente."

Por lo que entiendo, si presento una moratoria con un codigo 401 albañil, debo aportas pruebas como por ejemplo, comprobante de compras de herramientas. certificaciones de trabajo, etc.
Otra manera de interpretar, es que serian los periodos entre 10/1993 y el mes anterior a los 10 años de formulacion del sicam.

Que dicen?????? por que a mi como que me esta agarrando la desesperacion!
Por lo que te queda en el periodo que va desde los 18 años hasta 09/1993 no hay problemas, sigue como siempre, si le haces la moratoria, porque se considera probado! lo que si vas a tener que presentar pruebas es por el periodo 10/1993-05/2001.
Si no opta por moratoria ley 24476 por pedíodos anteriores al 09/1993, si no se respeta el PUC también ahí se debe probar.
si Sanher, acaso no le puse "si le haces la moratoria", repetimos los mismos conceptos y hacemos los post re extensos!
 #721776  por sanher
 
Si no figura PUC,(cuando no hay moratoria ley 24476) hasta 09/1993, los pagos realizados en tiempo y forma son suficientes para probar la actividad.
 #721803  por miguel19790
 
En udai formosa, hay una sola, se esta pidiendo, en caso de que tenga inscripcion posterior al 09/93, pruebas de lo que compres por moratoria anterior al 09/1993.-Ejemplo agricultor incripto en el 98 cese en el 2000, te piden pruebas para aceptar lo anterior a 1993 que declares en situacion de revista.-
Si no tiene insricpcion de nada, No te piden esas pruebas.
Segun ellos es la interpretacion que da la 33/11.
Que opinan¡¡