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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #721577  por karinaaa
 
Hola estimados colegas y compañeros de ruta en los, a veces poco transitables, caminos de ANSES: Les cuento brevemente lo que me ocurrió en Udai José C. Paz. Presento Servicio deméstico (absolutamente real) con moratoria, los últimos pagos hechos en forma extemporanea, con los intereses correspondientes y debidamente acreditados. Inicio sin ningún problema, todo acreditado, impecable... al tiempo me citan para que adjunte más pruebas sobre ciertos períodos correspondientes a los servicios bajo ordenes todos de un mismo empleador, al tomar vista del expediente, noto una verificación positiva respecto de ese empleador, tanto de parte de él como de dos testigos, que si bien dicen no recordar a partir de que año trabajó la señora, recordaban hasta los dias que iba, por lo que pido hablar con la persona a cargo a ver que más quería que adjunte y me dice que adjunte los formularios de pago que al inicio no se me habían requerido (lo que es correcto, ya que no figuraba deuda). Adjunto los formularios de pago y además se me ocurre presentar, ya que el empleador estubo de acuerdo, certificación de remuneración y servicios firmado por el dador de trabajo con la firma legalizada ante entidad bancaria. Sorpresa! Denegado por no estar "debidamente probados" los servicios bajo las ordenes de ese empleador. Por supuesto pediré reapertura y presentaré error material o lo que estime más conveniente, no lo analicé todavía, pero digo, tenemos: 1)Períodos debidamente acreditados, 2)Verificación positiva, 3) formularios de pago, 4) Certificación de remuneración y servicios... que otra cosa hace falta para probar "debidamente" los servicios invocados? Uds. que opinan? Metí la pata al presentar la certificación? (digo, por ser servicio doméstico, pero fue real y voluntaria) no se que pensar, cometí algún error que no estoy advirtiendo? o estamos frente a otra INOPERANCIA de ANSES? Qué piensan? Gracias!!!
 #721583  por tita1955
 
Hola karinaaa,con el debido respeto me parece que no habìa que presentar certificado de servicios porque estas dando a entender una relaciòn de dependencia (empleador-empleado) que no es lo mismo que dador de trabajo-trabajador por cual se rige la ley 25239 que es un Règimen ESPECIAL de seguridad social para empleados del servicio domèstico.
 #721585  por mmmm
 
ovbio inoperancia de anses, en mi opinion tendrias q presentar recurso de revision
 #721587  por SIPOL82
 
Pero si trabaja más de 16 horas a las órdenes del mismo empleador, si es relación de dependencia y los aportes son los mismos o no? más allá de tener un régimen especial decreto 326/56?
 #721709  por fito657
 
En realidad sdm es un hibrido ya que está regido por la 25239 (sistema simplicado) y expresamente excluida de la Ley de Contrato de trabajo, que trabaje 16 horas o mas lo consideran una situacion en relación de dependencia, pero no quiere decir que siempre que se trabaje 16 horas está encudrado en el decreto 326/56, por ejemplo cuando trabaja 2 días 8 horas.
Lo que pasa es que hay una orden tajante de denegar todo tramite con sdm porque es la ventana por la cual burlan el limite de la moratoria (palabras que no son mias).
Verificar una tarea a partir de un aporte es algo no conocido en el mundo, pero es lo que utilizan para denegar sin tener que derogar la 25239.
 #721744  por karinaaa
 
Gracias a todos por todas las opiniones!!! realmente me son muy utiles, todavía no saqué turno porque no se si presentar Revisión ante la CARSS o reconsideración en la UDAI... hoy me dijeron en la misma UDAUI "error material".. corresponde? Qué les parece? mil gracias nuevamente!!!
 #721745  por karinaaa
 
tita1955 escribió:Hola karinaaa,con el debido respeto me parece que no habìa que presentar certificado de servicios porque estas dando a entender una relaciòn de dependencia (empleador-empleado) que no es lo mismo que dador de trabajo-trabajador por cual se rige la ley 25239 que es un Règimen ESPECIAL de seguridad social para empleados del servicio domèstico.
Gracias por tu aporte, pienso como vos, por eso mi pregunta si no habría metido la pata, pero realmente fue buena fé de todos... igualmente no es motivo de denegatoria, más allá de "que" tipo de relación, lo cierto es que la prueba de sobra, y ellos la deniegan claramente porque dicen que no está probada y no por ser otro régimen el que se estaría probando, me explico?.. ya les contaré como sigue...
 #721842  por mmmm
 
agota los recursos en la udai, antes de ir a la carss, tardan mas de un año en resolverse
 #721895  por karinaaa
 
Corrijo error: La UDAI en cuestión es la de San Miguel, de la bronca que tenía puse cualquier cosa!! recién me di cuenta...aunque para el caso no hace la diferencia...
 #721899  por alejandra01
 
ahhh bueno, ahí puede pasar cualquier cosa..
alegá en un escrito que el señor estaba mal asesorado, o que entendió mal, que el no hizo la certificación de servicios sino que se la hizo alguien que entendió que él tenía empleado en relación de dependencia...que leyó mal...pero que pagó bien porque en afip le dijeron que era así.
No te queda otra. Si fue por la certificación, aunque digan que no, alegá torpeza e ignorancia del dador de trabajo...
No se me ocurre otra cosa.
karinaaa escribió:Corrijo error: La UDAI en cuestión es la de San Miguel, de la bronca que tenía puse cualquier cosa!! recién me di cuenta...aunque para el caso no hace la diferencia...
 #722588  por maviocampo
 
digo yo...no sería mejor ir directamente a la justicia con un amparo¿??los aportes estan debidamente acreditados en anses (si bien fueron pagados extemporaneamente) y para el caso de duda en la real prestación de servicios:la verificación sale positiva...yo creo que con un amparo la justicia reconocería el derecho de la persona.por otro lado, escuché que en corrientes los amparos en estos casos salen positivos a favor del cliente y a ntro favor...
que dicen?es viable?