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  • RECONSIDERACIÓN IMPOSIBILITA REVISIÓN ANTE LA CARSS LUEGO?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722029  por karinaaa
 
Hola a todos, buenos días! Ayer pregunté sobre un caso que me denegaron y que claramente incurrieron en un error al hacerlo, gracias por tantas respuestas!!. Les comento algo y pregunto en concreto sobre los recursos... yo hace 17 años que soy abogada, en la mayor parte del tiempo laburé en relación de dependencia en banco haciendo ejecutivos y en Estudio haciendo laborales y por mi cuenta familia. Me quedé sin laburo de un día para el otro y mi pareja que es gestor y hace jubilaciones hace 8 años, me metió en este loco mundo de ANSES, y me sorprende tanta informalidad en las presentaciones, los distintos criterios en cada UDAI como si ANSES no fuera UNA MISMA ENTIDAD"NACIONAL", la forma grosera de confeccionar las "notas", vieron que así las llaman, no son "escritos".. en fin, ....en la UDAI en donde me denegaron este trámite de forma tan ilógica, me dijeron que presente "error material", algo que no entiendo y les pregunto, existe el error material? o es una costumbre de ANSES? yo entiendo como posibles recursos administrativos a presentar en una Udai "Revisión ante la CARSS" o "Reconsideración", repito mi pregunta, existe el "error material"?, y si presento ese o Reconsideración, puedo luego presentar revisión ante la CARSS? La verdad que los "usos y costumbres" de ANSES que van en contra de legislación concreta me están volviendo loca: yo entiendo que si interpongo reconsideración, luego no puedo interponer revisión ante la CARSS, es así? la gente con más experiencia que yo me dice que no, pero por lo que leo para mi es claro, son dos recursos administrativos: Reconsideración o Revision en la CARSS, uno con plazo de 10 dias y otro de 30, y no se aclara en ningún lado que la interposición de uno interrumpe el plazo del otro, entonces? Cómo es realmente? CONCRETAMENTE:
1) Existe el recurso de "error matetrial?
2) Si interpongo este recuso (en caso que exista) o el de reconsideración, puedo luego interponer revisión ante la CARSS?
Perdón por mi gran mareo y muchas gracias!!!!
 #722042  por Hermi
 
Mirá Karina, por experiencia de otras presentaciones, presentar un recurso de reconsideración ante el mismo organismo efectivamente tiene un plazo de 10 días hábiles y su resolución te habilita la vía judicial.
El recurso de Revisión ante la CARSS tiene un plazo mayor, también habilita la vía judicial y si ya de antemano sabes con firmeza cuál es el criterio de la UDAI donde te resolvieron, una opción es pedir reconsideración para que más rápido resuelvan y ahi ir a la justicia. (es optativo)
Lo que ocurre es que muchas veces tenemos la esperanza de que en la CARSS tienen un análisis más profundo de los casos y nos podrán contemplar ciertos fundamentos antes de tener que iniciar un juicio con los tiempos que ello acarrea. Pero sabé que hoy por hoy tienen una demora de un año aprox en resolver.
Muchas veces, y esto lo sugieren incluso en ANSeS, se presente un "error material" que es una especie de reapertura administrativa con un nombre formal que te permite extender en los plazos procesales de la reconsideración con el fundamento de que detectaste una falencia en el procedimiento...no sé bien jurídicamente cómo conceptualizarlo la verdad, pero en ANSeS ayuda muchas veces cuando tomas un expte ya iniciado y talvez con los plazos vencidos. Te habilita luego para ir a la CARSS, aunque sinceramente no se si también para ir a la justicia (laguna del derecho sería lo mío...?)
espero le encuentres la vuelta
 #722053  por karinaaa
 
Hermi escribió:Mirá Karina, por experiencia de otras presentaciones, presentar un recurso de reconsideración ante el mismo organismo efectivamente tiene un plazo de 10 días hábiles y su resolución te habilita la vía judicial.
El recurso de Revisión ante la CARSS tiene un plazo mayor, también habilita la vía judicial y si ya de antemano sabes con firmeza cuál es el criterio de la UDAI donde te resolvieron, una opción es pedir reconsideración para que más rápido resuelvan y ahi ir a la justicia. (es optativo)
Lo que ocurre es que muchas veces tenemos la esperanza de que en la CARSS tienen un análisis más profundo de los casos y nos podrán contemplar ciertos fundamentos antes de tener que iniciar un juicio con los tiempos que ello acarrea. Pero sabé que hoy por hoy tienen una demora de un año aprox en resolver.
Muchas veces, y esto lo sugieren incluso en ANSeS, se presente un "error material" que es una especie de reapertura administrativa con un nombre formal que te permite extender en los plazos procesales de la reconsideración con el fundamento de que detectaste una falencia en el procedimiento...no sé bien jurídicamente cómo conceptualizarlo la verdad, pero en ANSeS ayuda muchas veces cuando tomas un expte ya iniciado y talvez con los plazos vencidos. Te habilita luego para ir a la CARSS, aunque sinceramente no se si también para ir a la justicia (laguna del derecho sería lo mío...?)
espero le encuentres la vuelta
Muchísimas gracias!!! Clarísimo!! Saludos, ya contaré como siguió...
 #722055  por karinaaa
 
molinag escribió:Primero se termina la etapa administrativa(reconsideracion) y luego se pasa a la justicia..
Gracias por tu respuesta, si obvio, es así, mi duda era si reconsideración te inahabilita luego para la carss, ya que ambos son recursos administrativos. El primero con plazo de 10 dias y el segundo con plazo de 30, interponer reconsideración interrumpe plazo para la carss? Ahí es donde todos piensan distinto, fijate la respuesta de Hermi, me parece muy acertada. Nuevamente gracias por responder!
 #722108  por noelin
 
MUY CLARITA TU INFO, HERMI. TE CUENTO Q YO HE PASADO POR TODOS ELLOS, RECONSIDERACION EN LA UDAI, REVISION Y LUEGO RECONSIDERACION EN LA CARSS (CASO DE PENSIONADAS). Y LUEGO ANTE LA TOSUDEZ DE ANSES, RECURRI LIBREMENTE A LA JUSTICIA, DONDE ESTOY AHORA. NADIE ME OBJETO NADA, ES MAS NUNCA SE ME OCURRIO Q ALGUIEN PUDIERA HACERLO, PQ SON TODOS PASOS PARA EJERCER DERECHO DE DEFENSA, Y TENEMOS EL DERECHO DE USARLOS A TODOS.
 #722128  por mmmm
 
si el recurso de error material no prospera, podes ir a la carss o ir directamente a la justicia
en cuanto de que todas las udai tienen distinto criterio, lamentablemente tenes razon, pero tambien en parte es culpa nuestra, y te digo porque: la mayoria siempre vamos a la misma udai, y a veces es mejor seguirles la corriente y no ponerse a discutir, pero a veces no te queda otra, frente a barbaridades, discutirle al iniciador coordinador jefe o el que sea, nosotros tenemos a favor que tenemos estudios que la mayoria de ellos no tienen y sobre todo el titulo, que no se porque pero les provoca fastidio, a veces me sorprende lo que puedo lograr con buenos modales y firmeza, lamentablemente contradecirlos te insume toda la mañana hasta que logran entender,por eso te repito que para no comerme esos garrones prefiero seguirles la corriente con cosas solucionables, hay q tener paciencia
 #722137  por diegomdp
 
los recursos son 3: reconsideracion, revision ante la carss o interposicion de demanda en sede judicial y no son excluyentes se pueden interponer indistintamente es mas hay casos denegados con resolcion favorable de la carss que cuando vuelven para que lo liquiden lo deniegan por otra cosa y tenes que volver a la carss.
lee el oficio de notificacion que deberia haber estado en tu resolucion denegatoria y ahi esta aclarado, lo mismo que el oficio de notificacion dicen las normas de procedimiento de anses y lo msimo dice la gaj, algunos empleados de anses lo llaman error material como los medios llaman a la 24476 "ama de casa" pero no deja de ser el recurso de reconsideracion, pensa que la gente que lo llama error material, repite lo que escucho de otro, porque los empleados de anses no son ni abogados ni contadores y no saben ni el numero de la lpa en el 99 porciento de los casos, culpa del organismo que jamas los capacito.
la reapertura administrativa no es un recurso es la posibilidad de reabrir el procedimiento siempre que cumplas los presupuestos de la ley 20606 y su decreto reglamentario
 #722141  por karinaaa
 
mmmm escribió:si el recurso de error material no prospera, podes ir a la carss o ir directamente a la justicia
en cuanto de que todas las udai tienen distinto criterio, lamentablemente tenes razon, pero tambien en parte es culpa nuestra, y te digo porque: la mayoria siempre vamos a la misma udai, y a veces es mejor seguirles la corriente y no ponerse a discutir, pero a veces no te queda otra, frente a barbaridades, discutirle al iniciador coordinador jefe o el que sea, nosotros tenemos a favor que tenemos estudios que la mayoria de ellos no tienen y sobre todo el titulo, que no se porque pero les provoca fastidio, a veces me sorprende lo que puedo lograr con buenos modales y firmeza, lamentablemente contradecirlos te insume toda la mañana hasta que logran entender,por eso te repito que para no comerme esos garrones prefiero seguirles la corriente con cosas solucionables, hay q tener paciencia
Es tal cual decís!! Leía tu comentario y me parecía escucharme a mi misma cuando hablo este tema con alguien más... realmente es así! Saludos!!
 #722152  por karinaaa
 
diegomdp escribió:los recursos son 3: reconsideracion, revision ante la carss o interposicion de demanda en sede judicial y no son excluyentes se pueden interponer indistintamente es mas hay casos denegados con resolcion favorable de la carss que cuando vuelven para que lo liquiden lo deniegan por otra cosa y tenes que volver a la carss.
lee el oficio de notificacion que deberia haber estado en tu resolucion denegatoria y ahi esta aclarado, lo mismo que el oficio de notificacion dicen las normas de procedimiento de anses y lo msimo dice la gaj, algunos empleados de anses lo llaman error material como los medios llaman a la 24476 "ama de casa" pero no deja de ser el recurso de reconsideracion, pensa que la gente que lo llama error material, repite lo que escucho de otro, porque los empleados de anses no son ni abogados ni contadores y no saben ni el numero de la lpa en el 99 porciento de los casos, culpa del organismo que jamas los capacito.
la reapertura administrativa no es un recurso es la posibilidad de reabrir el procedimiento siempre que cumplas los presupuestos de la ley 20606 y su decreto reglamentario
Gracias Diego, muy claro. Es como decís, la falta de instrucción al empleado de ANSES es increible!! Lo mismo que adquieran términos por costumbre y nos confundan a todos y hasta dudemos de principios básicos! Sabés porque meten en la misma bolsa la reapertura que el recurso? porque cuando pedís turno está en el mismo item, dice "reapertura adm./recurso adm.", y si, como vos decis, en el oficio me aclara todo, por eso mis dudas, dado que en la udai me decían cualquier cosa, y tal cual decía en el comentario anterior el colega mmmm, a veces es mejor seguirles la corriente, pero tampoco la pavada!! Saludos!
 #729729  por caricin
 
Hola gente!! estaba leyendo el post xq tengo q recurrir una resoluciòn , y cdo pedi turno en Anses (lo saque en la udai) el empleado q m atendió, me dio turno como Reapertura Admin. Aclaro q tdv estaba en termino para recurrir, era el dia 8 posterior a la notificación. Acepte xq sinceramente no sabia q para el pago se consideraba la fecha de la reapertura (06/2011) y no la de inicio del tramite(10/2010) . X ende, es muuucho el retroactivo q pierdo si presento reapertura!!!
El tema es q ahora me doy cuenta q para pedir reapertura y reconsideracion, es decir, Recurso Administrativo, HAY Q CLICKEAR LA MISMA OPCION AL PEDIR EL TURNO!!! Mi pregunta es, puedo simplemente presentarme con un recurso administrativo, es decir, RECONSIDERACION en lugar de REAPERTURA??? Todo sea x salvar el retroactivo!!!
Ojala alguien me diga si pudo hacer algo parecido!! Gracias!!
 #729733  por noelin
 
LA REAPERTURA ES DE USO MUY EXCEPCIONAL, CUANDO SE VENCIERON TODOS LOS PLAZOS Y APARECE ALGUNA PRUEBA TRASCENDENTE, SI NO, HAY Q USAR LOS RECURSOS PQ RESGUARDAN EL RETROACTIVO. YO, DEBE HCER AÑOS Q NO LO USO, PQ SI SE VENCIERON LOS PLAZOS, PRESENTO UNA NUEVA SOLICITUD, ES LO MISMO. QUIZA PODRIA SERVIR PARA EVITAR PAGAR UNA NUEVA CUOTA DE PLAN, PERO EN LO DEMAS ES COMO NUEVA PRESENTACION.
 #729762  por sanher
 
diegomdp escribió:los recursos son 3: reconsideracion, revision ante la carss o interposicion de demanda en sede judicial y no son excluyentes se pueden interponer indistintamente es mas hay casos denegados con resolcion favorable de la carss que cuando vuelven para que lo liquiden lo deniegan por otra cosa y tenes que volver a la carss.
lee el oficio de notificacion que deberia haber estado en tu resolucion denegatoria y ahi esta aclarado, lo mismo que el oficio de notificacion dicen las normas de procedimiento de anses y lo msimo dice la gaj, algunos empleados de anses lo llaman error material como los medios llaman a la 24476 "ama de casa" pero no deja de ser el recurso de reconsideracion, pensa que la gente que lo llama error material, repite lo que escucho de otro, porque los empleados de anses no son ni abogados ni contadores y no saben ni el numero de la lpa en el 99 porciento de los casos, culpa del organismo que jamas los capacito.la reapertura administrativa no es un recurso es la posibilidad de reabrir el procedimiento siempre que cumplas los presupuestos de la ley 20606 y su decreto reglamentario
Es culpa del Organismo que incorporó a gente incapáz, gente con acomodo político. ¿Capacitarlos? Hay que echarlos a todos, es un costo enorme capacitar gente que no sabe hacer nada y son de los más burlones y ordinarios. Es culpa del organismo no incorporar abogados o contadores que serían muy felices con un puestito dentro de Anses. Los que trabajan en Anses que se dediquen a la actividad privada (quieren aumento de salarios los cararotas), pero son tan inútiles que el Estado los tiene que mantener, y estos mantenidos ineptos ordinarios acomodados se burlan de los que los mantienen que somos los giles que laburamos en la calle. Si hay un Dios la van a pagar.