Hola a todos, buenos días! Ayer pregunté sobre un caso que me denegaron y que claramente incurrieron en un error al hacerlo, gracias por tantas respuestas!!. Les comento algo y pregunto en concreto sobre los recursos... yo hace 17 años que soy abogada, en la mayor parte del tiempo laburé en relación de dependencia en banco haciendo ejecutivos y en Estudio haciendo laborales y por mi cuenta familia. Me quedé sin laburo de un día para el otro y mi pareja que es gestor y hace jubilaciones hace 8 años, me metió en este loco mundo de ANSES, y me sorprende tanta informalidad en las presentaciones, los distintos criterios en cada UDAI como si ANSES no fuera UNA MISMA ENTIDAD"NACIONAL", la forma grosera de confeccionar las "notas", vieron que así las llaman, no son "escritos".. en fin, ....en la UDAI en donde me denegaron este trámite de forma tan ilógica, me dijeron que presente "error material", algo que no entiendo y les pregunto, existe el error material? o es una costumbre de ANSES? yo entiendo como posibles recursos administrativos a presentar en una Udai "Revisión ante la CARSS" o "Reconsideración", repito mi pregunta, existe el "error material"?, y si presento ese o Reconsideración, puedo luego presentar revisión ante la CARSS? La verdad que los "usos y costumbres" de ANSES que van en contra de legislación concreta me están volviendo loca: yo entiendo que si interpongo reconsideración, luego no puedo interponer revisión ante la CARSS, es así? la gente con más experiencia que yo me dice que no, pero por lo que leo para mi es claro, son dos recursos administrativos: Reconsideración o Revision en la CARSS, uno con plazo de 10 dias y otro de 30, y no se aclara en ningún lado que la interposición de uno interrumpe el plazo del otro, entonces? Cómo es realmente? CONCRETAMENTE:
1) Existe el recurso de "error matetrial?
2) Si interpongo este recuso (en caso que exista) o el de reconsideración, puedo luego interponer revisión ante la CARSS?
Perdón por mi gran mareo y muchas gracias!!!!
1) Existe el recurso de "error matetrial?
2) Si interpongo este recuso (en caso que exista) o el de reconsideración, puedo luego interponer revisión ante la CARSS?
Perdón por mi gran mareo y muchas gracias!!!!
