Hola a todos. Vino una cliente que recibió intimación para jubilarse en Febrero 2011. Ella tiene 30 años de aportes y 60 años de edad y trabajó siempre en relación de dependencia; en este último trabajo ingresó en 1984 hasta ahora, pero el empleador no aportó jubilaciones desde el 84 al 2000 (aunque sí las descontó de sus recibos de haberes, que la señora tiene guardados). La señora no quiere comprar años y sin el aporte de esos 6 años, no llega a 30. ¿Mando telegrama a empleador intimando a que certifique o abone esa deuda? ¿Y si no responde o rechaza hay alguna medida legal o judicial para apurarlo? ¿Mando también copia a la AFIP para asentar la denuncia? Además hay 1 año de plazo para jubilarse y la cliente aun no hizo nada (ya pasaron 4 meses) por la falta de pago de esos años. Ojalá puedan ayudarme y tirarme alguna idea. Gracias.
juanlu escribió:Hola a todos. Vino una cliente que recibió intimación para jubilarse en Febrero 2011. Ella tiene 30 años de aportes y 60 años de edad y trabajó siempre en relación de dependencia; en este último trabajo ingresó en 1984 hasta ahora, pero el empleador no aportó jubilaciones desde el 84 al 2000 (aunque sí las descontó de sus recibos de haberes, que la señora tiene guardados). La señora no quiere comprar años y sin el aporte de esos 6 años, no llega a 30. ¿Mando telegrama a empleador intimando a que certifique o abone esa deuda? ¿Y si no responde o rechaza hay alguna medida legal o judicial para apurarlo? ¿Mando también copia a la AFIP para asentar la denuncia? Además hay 1 año de plazo para jubilarse y la cliente aun no hizo nada (ya pasaron 4 meses) por la falta de pago de esos años. Ojalá puedan ayudarme y tirarme alguna idea. Gracias.Ya pasaron 4 meses...el telegrama debio rechazarlo inmediatamente...
Yo le mandaria un telegrama notificandole que rechaza el emplazaciento en virtud de que opta por continuar trabajando hasta los 65 años (con esto se cubre mientras arregla lo de los años para jubilarse...fijate en la Ley 20744..a partir del art.252,253 etc...aunque mande el telegrama, si consigue todos los aportes puede jubilarse cuando quiera...no es que obligatoriamente va a tener que esperar hasta los 65 porque envio este telegrama...)
Y ademas a fin de que le extienda certificacion de servicios, que no le ha hecho entrega hasta la fecha...el plazo del año para que se jubile comienza a correr desde que se le entrega la certificacion de servicios...
Con esto podes negociar los años que no le aporto...por ej: que se los compre por moratoria y el empleador se la abone de contado.
