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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722178  por juanlu
 
Hola a todos. Vino una cliente que recibió intimación para jubilarse en Febrero 2011. Ella tiene 30 años de aportes y 60 años de edad y trabajó siempre en relación de dependencia; en este último trabajo ingresó en 1984 hasta ahora, pero el empleador no aportó jubilaciones desde el 84 al 2000 (aunque sí las descontó de sus recibos de haberes, que la señora tiene guardados). La señora no quiere comprar años y sin el aporte de esos 6 años, no llega a 30. ¿Mando telegrama a empleador intimando a que certifique o abone esa deuda? ¿Y si no responde o rechaza hay alguna medida legal o judicial para apurarlo? ¿Mando también copia a la AFIP para asentar la denuncia? Además hay 1 año de plazo para jubilarse y la cliente aun no hizo nada (ya pasaron 4 meses) por la falta de pago de esos años. Ojalá puedan ayudarme y tirarme alguna idea. Gracias.
 #722190  por ISIS
 
juanlu escribió:Hola a todos. Vino una cliente que recibió intimación para jubilarse en Febrero 2011. Ella tiene 30 años de aportes y 60 años de edad y trabajó siempre en relación de dependencia; en este último trabajo ingresó en 1984 hasta ahora, pero el empleador no aportó jubilaciones desde el 84 al 2000 (aunque sí las descontó de sus recibos de haberes, que la señora tiene guardados). La señora no quiere comprar años y sin el aporte de esos 6 años, no llega a 30. ¿Mando telegrama a empleador intimando a que certifique o abone esa deuda? ¿Y si no responde o rechaza hay alguna medida legal o judicial para apurarlo? ¿Mando también copia a la AFIP para asentar la denuncia? Además hay 1 año de plazo para jubilarse y la cliente aun no hizo nada (ya pasaron 4 meses) por la falta de pago de esos años. Ojalá puedan ayudarme y tirarme alguna idea. Gracias.
Ya pasaron 4 meses...el telegrama debio rechazarlo inmediatamente...
Yo le mandaria un telegrama notificandole que rechaza el emplazaciento en virtud de que opta por continuar trabajando hasta los 65 años (con esto se cubre mientras arregla lo de los años para jubilarse...fijate en la Ley 20744..a partir del art.252,253 etc...aunque mande el telegrama, si consigue todos los aportes puede jubilarse cuando quiera...no es que obligatoriamente va a tener que esperar hasta los 65 porque envio este telegrama...)
Y ademas a fin de que le extienda certificacion de servicios, que no le ha hecho entrega hasta la fecha...el plazo del año para que se jubile comienza a correr desde que se le entrega la certificacion de servicios...
Con esto podes negociar los años que no le aporto...por ej: que se los compre por moratoria y el empleador se la abone de contado.
 #722205  por juanlu
 
juanlu escribiste:Hola a todos. Vino una cliente que recibió intimación para jubilarse en Febrero 2011. Ella tiene 30 años de aportes y 60 años de edad y trabajó siempre en relación de dependencia; en este último trabajo ingresó en 1984 hasta ahora, pero el empleador no aportó jubilaciones desde el 84 al 2000 (aunque sí las descontó de sus recibos de haberes, que la señora tiene guardados). La señora no quiere comprar años y sin el aporte de esos 6 años, no llega a 30. ¿Mando telegrama a empleador intimando a que certifique o abone esa deuda? ¿Y si no responde o rechaza hay alguna medida legal o judicial para apurarlo? ¿Mando también copia a la AFIP para asentar la denuncia? Además hay 1 año de plazo para jubilarse y la cliente aun no hizo nada (ya pasaron 4 meses) por la falta de pago de esos años. Ojalá puedan ayudarme y tirarme alguna idea. Gracias.


Ya pasaron 4 meses...el telegrama debio rechazarlo inmediatamente...
Yo le mandaria un telegrama notificandole que rechaza el emplazaciento en virtud de que opta por continuar trabajando hasta los 65 años (con esto se cubre mientras arregla lo de los años para jubilarse...fijate en la Ley 20744..a partir del art.252,253 etc...aunque mande el telegrama, si consigue todos los aportes puede jubilarse cuando quiera...no es que obligatoriamente va a tener que esperar hasta los 65 porque envio este telegrama...)
Y ademas a fin de que le extienda certificacion de servicios, que no le ha hecho entrega hasta la fecha...el plazo del año para que se jubile comienza a correr desde que se le entrega la certificacion de servicios...
Con esto podes negociar los años que no le aporto...por ej: que se los compre por moratoria y el empleador se la abone de contado.

ISIS, gracias por tu VELOCISIMA respuesta. Creo que no aclaré las cosas como es debido: en Febrero 2011 la intimaron a jubilarse y le dieron certificación de servicios, desde 2001 a 2011. Cuando fue a ANSES y le dieron la sábana saltó la falta de aportes del 84 al 90 (ahora veo que también me equivoqué ahí, puse del 84 al 2000 y es del 84 al 90). Otra cosa, si compra los aportes por moratoria, ¿lo hace como autónoma o como personal en relación de dependencia? ¿No le baja la jubilación si compra aportes?. Gracias de nuevo por tu respuesta.
 #722472  por ISIS
 
Cambiaste toda la historia :lol: :lol: ...
En las certificaciones se detallan los 10 ultimos años, pero fijate que fecha de ingreso y egreso le han consignado...
La Moratoria es por la ley 24476 y los aportes son de autonoma...
No se pueden comprar aportes en relación de dependencia.
Pero si tiene recibos, podrian reconocerle esos años...
Te conviene consultar personalmente con un colega que haga derecho previsional para que con toda la documentación a la vista resuelvan como encarar el tema, y cuanto antes mejor...
Saludos.
 #722475  por MARIO1943
 
TE PASO ALGO QUE TE PUEDE AYUDAR

3) Empleado recibe la intimación pero no cuenta con los requisitos necesarios para jubilarse.

Si la empleadora intima al trabajador a que se jubile, pero este no tiene los requisitos necesarios (edad o falta de aportes), el trabajador podria considerarse despedido en forma valida y reclamar las indemnizaciones correspondientes. La Jurisprudencia laboral ha expresado que “No hay distinción en la norma que pueda avalar la postura de la demandada de imputar a la actora la imposibilidad de su pase a pasividad por no haber cumplimentado en debida forma los aportes de la epoca en que su tarea era independiente o autonoma. Por lo demas, nada impedia a la demandada verificar e al tiempo del inicio de la relacion cual era la situación de la actora dentro del sistema de aportes previsionales, y mucho menos lo era imposible hacerlo cuando decidio efectuar la intimación para que comenzara con los tramites previsionales (CNAT, Sala IV” Raffaelle, Maria c/ Consorcio de Propietarios Anchorena 1772”).

Si el empleado sabe que no esta en condiciones de jubilarse, recibe la intimación para realizar los tramites y no manifiesta nada hasta que el empleador lo despide por la causal establecida en el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, no le corresponde indemnización alguna.
 #723711  por juanlu
 
Gracias Isis y Mario1943 por sus respuestas clarísimas y muy didácticas. Es verdad Isis que debía haber rechazado todo en su momento, pero ella pensó que tenía la totalidad de años y luego saltó en ANSES esa falta del 84 al 90 que la descolocó. Además le dijeron que podía hacer ella los trámites sin ayuda legal y se lo creyó, hasta que vino a verme la semana pasada. Muy buena tu idea del despido indirecto Mario, aunque sea como factor de presión, porque no sé si esta mujer se anime a tomar esa decisión, pero no es broma para el empleador que lo amenacen con un despido de 26 años de antiguedad. Veremos que pasa y gracias de nuevo.