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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #721835  por GRACIELA846
 
estimados foristas, en el año 2009, hice una moratoria, comprando aportes de autonomos (307) y complete con aportes de SDM, pero a valor historico, es decir sin pagar los intereses, porque en esa epoca, no los requerian. La clienta, es pensionada, y financio el pago de la moratoria en 3 años, los cuales ya estan por terminar de abonarse y cancelar el plan. Una vez ocurrido esto, debo presentar el tramite, ya que tiene la edad jubilatoria (ya la tenia en 2009) y cancelo previamente la moratoria, requisito que se exige para una pensionada. Mi pregunta es : me pediran pague los intereses resarcitorios y capitalizables del SDM siendo que es un tramite anterior a esta disposicion de junio de 2010?? a Uds. que les parece que debo hacer???? gracias
 #721841  por hugo2
 
GRACIELA846 escribió:estimados foristas, en el año 2009, hice una moratoria, comprando aportes de autonomos (307) y complete con aportes de SDM, pero a valor historico, es decir sin pagar los intereses, porque en esa epoca, no los requerian. La clienta, es pensionada, y financio el pago de la moratoria en 3 años, los cuales ya estan por terminar de abonarse y cancelar el plan. Una vez ocurrido esto, debo presentar el tramite, ya que tiene la edad jubilatoria (ya la tenia en 2009) y cancelo previamente la moratoria, requisito que se exige para una pensionada. Mi pregunta es : me pediran pague los intereses resarcitorios y capitalizables del SDM siendo que es un tramite anterior a esta disposicion de junio de 2010?? a Uds. que les parece que debo hacer???? gracias
Por desgracia los aportes de sdm tienen que estar en el sicam, por lo tanto devengan intereses que habra que pagar.
 #722050  por GRACIELA846
 
gRACIAS, PERO, HABRA QUE PAGAR LOS INTERESES???? SI ESTE SICAM SE HIZO UN AÑO Y MEDIO ANTES DE QUE SALIERA LA rESOL. 16/10, MEDIANTE LA CUAL, A PARTIR DE JUNIO 2011 SE EXIGEN QUE FIGURE EN EL SICAM. nO PUEDE SER RETROACTIVO, CREO QUE TENGO DERECHO A RECLAMAR YA QUE CUANDO HICE EL SICAM ESTO NI MU QUE TE PARECE??? QUE HARIAS???
 #722182  por arandu2
 
Presentalo asi, bajo insistencia. No podes dar de baja el sicam enviado porque ya esta pagado. Luego de denegado tendras que recurrir a la Carss o amparo por irretroactividad de la ley. Vos tenes razón.
 #722191  por mariouba
 
tengoo un caso similar con 10 meses de SDM, averigue en el ANSES y se pueden renunciar, tenes que ira a la AFIP, tiene que tener cuil es decir no estar inscripta, llevar los pagos del 102 y 575 y los podes renunciar, la AFIP te hace un acta, tenes que preguntar en la UDAI si con el acta de renuncia te alcanza, si no esperas a que en el SIJIP cambien de codigo, eso si tenes que respetar el cese con el ultimo pago de SDM. Un abrazo
 #722225  por dramamita
 
para mi tiene que abonarlos, porque si bien cancelo los periodos por sicam en estos 3 años, los periodos de sdm no quedaron incluidos en ese sicam, o sea que no llegaba con los 30 años de aportes, no cumplia con ese requisito fundamental, y hasta no reunirlos nada queda firme, maxime que recien ahora puede solicitar el beneficio
 #722250  por mariouba
 
a mi cliente en su momento la hacian falta ahora que puede pagar la moratoria de contando los compensa con ART 19
 #722256  por arandu2
 
Entonces, mamita, tiene que dar de baja el plan y luego reformularlo? Como queda el plan anterior respecto de los periodos de autonomo?
 #722265  por dramamita
 
para mi si arandu, tendra que reformular e incluir con D89 los SDM y abonar la diferencia de intereses por estos periodos. Por la deuda regularizada con el primer SICAM tendria que solicitar en AFIP el certificado de cancelacion, porque al menos en mi UDAI la simple impresion del plan no la toman mas, seria como cualquier moratoria cancelada (25994.25865.Mis facilidades, etc) y el pago a cuenta que larga el sistema a veces no alcanza para cancelar todo, sobre todo cuando han pasado 3 años!!!
 #722266  por dramamita
 
para mi si arandu, tendra que reformular e incluir con D89 los SDM y abonar la diferencia de intereses por estos periodos. Por la deuda regularizada con el primer SICAM tendria que solicitar en AFIP el certificado de cancelacion, porque al menos en mi UDAI la simple impresion del plan no la toman mas, seria como cualquier moratoria cancelada (25994.25865.Mis facilidades, etc) y el pago a cuenta que larga el sistema a veces no alcanza para cancelar todo, sobre todo cuando han pasado 3 años!!!
 #722268  por dramamita
 
ahhhhhh me olvide de algo, salvo que pueda renunciarlos para compensar con exceso de edad como dice mariouba, la forista no aclaro que edad tiene su clienta!!
 #722283  por mariouba
 
el tema de mi clienta era una jubilacion con pension, ahora la puede pagar de contado y como es una rehabilitacion de beneficio, en ese momento no se cargaba el SDM en el SICAM lo unico que hago es calcularla de contado, respetar el cese del SDM y dar de baja los pagos.
Es mas en la UDAI de Ituzaingo me lo tomaban sin renunciarlos si respetando el cese, pero el exp. esta en MOron y lo rehabilito alli.
GRacias
 #722366  por arandu2
 
Cuantos pesos pagaste? que periodos compraste?
Da mas datos. Cuantos años de exceso tiene?

Yo le peleo hasta el amparo.
 #722746  por arielruiz86
 
mariouba escribió:el tema de mi clienta era una jubilacion con pension, ahora la puede pagar de contado y como es una rehabilitacion de beneficio, en ese momento no se cargaba el SDM en el SICAM lo unico que hago es calcularla de contado, respetar el cese del SDM y dar de baja los pagos.
Es mas en la UDAI de Ituzaingo me lo tomaban sin renunciarlos si respetando el cese, pero el exp. esta en MOron y lo rehabilito alli.
GRacias
Pero si es una rehabilitacion del benefico es porque ya tenia acordada la jubilacion en su momento pero con beneficio suspendido por la Res 884/06 por estar cobrando la pension. No hay porque dar de baja nada ni alterar las condiciones del sicam 1 que se hizo en aquella oportunidad, solo se debe reformular y volver a enviar el sicam 2 para que el propio sistema calcule la deuda de contado al dia de hoy, Circular 19/11 punto II.