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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722561  por dorado
 
Estimados colegas: Deseo consultar si es posible renunciar (art. 1 ley 25321) a los pagos de SDM. Debido a que mi cliente tiene excedente y la dadora de trabajo sólo paga los $20. Saludos, gracias por su respuesta.
 #722834  por tincho_20
 
dorado escribió:Estimados colegas: Deseo consultar si es posible renunciar (art. 1 ley 25321) a los pagos de SDM. Debido a que mi cliente tiene excedente y la dadora de trabajo sólo paga los $20. Saludos, gracias por su respuesta.
Hay una resolucion que no me acuerdo cual era.. es la primera q salio q te exigia calcular sdm por sicam y pagar intereses. La cual decia q no se podia aplicar beneficios. Igual el sistema no te lo permite asi q si hubieras intenado hacerlo te hubieras dado cuenta q no se podia.
Saludos.
 #722843  por diegomdp
 
no podes aplicar art 1 como dice tinito.
tenes dos caminos o no lo incluis en el sicam ya que dicho periodo no es valido a los fines previsionales, para que el periodo sea valido debe estar no solo el aporte obligatorio sino tambien el voluntario y como su nombre lo indica el voluntarioes "voluntario" si quiero lo pago y sino no lo pago pero no em da derechoa computar ese periodo como años de aportes.
lo que pasa que los muchachos de anses al decirles a los de afip que lo incluyan en el sicam no repararon en dicho detalle es decir si los incluis te obligar a pagar algo que la propia ley no te obliga.
tambien podes decidir incluirlos y no apgar la deuda y que no te reconozcan dicho periodo pero ya sea sigas un camino o el otro el problema es operativo, los muy inteligentes no prepararon el sistema para poder liquidar lo que la ley dice.
fijate la circualr 30/10 en su apgina 10 dice
"La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley Nº 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro."

con lo poco que saben de sdm en las udais preparate porque lo mas probable que este caso venga para largo
 #722846  por FLORCITA73
 
tincho_20 escribió:
dorado escribió:Estimados colegas: Deseo consultar si es posible renunciar (art. 1 ley 25321) a los pagos de SDM. Debido a que mi cliente tiene excedente y la dadora de trabajo sólo paga los $20. Saludos, gracias por su respuesta.
Hay una resolucion que no me acuerdo cual era.. es la primera q salio q te exigia calcular sdm por sicam y pagar intereses. La cual decia q no se podia aplicar beneficios. Igual el sistema no te lo permite asi q si hubieras intenado hacerlo te hubieras dado cuenta q no se podia.
Saludos.
Coincido.
Y agrego:

Circuar GPA 41/10- que reemplaza a la Circular GPA 35/10.

saludos
 #723315  por fito657
 
Podes dejarlos en reserva, porque te sobran, pero creo que te piden que no haya deuda de intereses, no te sirve para el art 3, pero se evitaría la verificación.
De todos modos no hay un criterio uniforme y ya hay muchos casos de personas que no lo necesitan y que porque tienen esos aportes (generalmente reales) le complican el trámite. En algunas udai ( por lo que leí) piden que no lo pongas en el sicam y otros te dicen que tenés que ponerlos. Yo casualmente tengo un caso que no se como encararlo.
 #723333  por molinag
 
Debes pagar los intereses..
 #723339  por fito657
 
molinag escribió:Debes pagar los intereses..
Sin deuda de intereses evitas la verificación? obviamente aclarando que sobran y que los dejas en reserva?
 #723354  por FLORCITA73
 
fito657 escribió:
molinag escribió:Debes pagar los intereses..
Sin deuda de intereses evitas la verificación? obviamente aclarando que sobran y que los dejas en reserva?

Por lo menos para mi, fue si a todo. Me toco un caso así.

saludos

Flor
 #723355  por MARIO1943
 
HAY QUE HACER VALER LA LEY 24241, QUE E STA EN PLENA VIGENCIA Y UNA CIRCULAR DE SDM, NO PUEDE MODIFICARLA, YA QUE LA MISMA DICE EN SU ART. 19, QUE PARA ALCANZAR LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL, SE NECESITA QUE LA PERSONA TENGA 60/65 ANOS DE EDAD Y 30 ANOS DE SERVICIOS Y ESTA PERSONA REUNE LOS REQUISITOS

ADEMAS EN LA CIRCULAR 30/10 DE SDM , LO ESTA DICIENDO , SOLO A LO QUE RESPONDE A LOS PAGOS DEL ADICIONAL DE LOS $ 23
QUE DICE LO SIGUIENTE

La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que
con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la
Ley Nº 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.

YO LA ULTIMA QUE PRESENTE, LO HICE CON UNA NOTA APARTE, AMPARANDOME EL EL ART 19 DE LA LEY 24241 Y LA CIRCULAR 30/10, BAJO INSISTENCIA
TODAVIA NO TENGO NOTICIAS