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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722876  por ANAFERNANDEZ
 
Hola,les cuento lo que me paso ayer... en san miguel me dijeron que tengo que llevar una nota que se llama anexo I, II o III de la resolucion 30/10? No me acuerdo cual? para probar la relacion de dependencia cuando la mujer a la que le presentaba el pedido de la PBU aportaba 20+23 con aportes de SDM categoria de 6 a 12 hs semanales. está bien esto? Aparte me dijeron que las boletas pagas las tiene que tener en su poder la empleadora y que en 15 días un inspector la visitaria....
Será por mi falta de experiencia pero me tuve que ir con la clienta y pedir un nuevo turno.Gracias.
Otra pregunta ese anexo debe estar firmado frente a la autordad competente? quien seria en este caso (Banco con certif de firma o presentar en anses y firmar? Perdon mi ignorancia!!!!
Ana
 #722886  por monyzappa
 
ANAFERNANDEZ escribió:Hola,les cuento lo que me paso ayer... en san miguel me dijeron que tengo que llevar una nota que se llama anexo I, II o III de la resolucion 30/10? No me acuerdo cual? para probar la relacion de dependencia cuando la mujer a la que le presentaba el pedido de la PBU aportaba 20+23 con aportes de SDM categoria de 6 a 12 hs semanales. está bien esto? Aparte me dijeron que las boletas pagas las tiene que tener en su poder la empleadora y que en 15 días un inspector la visitaria....
Será por mi falta de experiencia pero me tuve que ir con la clienta y pedir un nuevo turno.Gracias.
Otra pregunta ese anexo debe estar firmado frente a la autordad competente? quien seria en este caso (Banco con certif de firma o presentar en anses y firmar? Perdon mi ignorancia!!!!
Ana
Hola Ana: Lo de las boletas pagas, son los formularios 102 , cuando los abonas te dan DOS tikes comprobantes de pago por cada uno, un tiket se presenta en anses junto al form correspondiente y el 2º queda en posesion del dador de empleo que fue quien pago y son la prueba que mostrara al verificador .
AnexoIII
La certificación podrá ser extendida por autoridad o funcionario judicial, notarial, previsional, bancaria o administrativa, nacional, provincial o municipal que según la legislación del lugar de expedición se encuentre autorizada para ello.
Espero haberte ayudado *flor*
 #723029  por ANAFERNANDEZ
 
Hola Monyzappa,
Te agradezco por todo, no sabes lo que esto significa para mi!!
Suerte *suerte* y Gracias.
Ana
 #723035  por MARIO1943
 
EL ANEXO QUE TENES QUE PRESENTAR ES EL ANEXO I (DECLARACION JURADA)
DONDE CONSTA LOS DATOS DEL TRABAJADOR Y ABAJO EL CUIT DEL DADOR , LA CATIDAD DE DIAS A LA SEMANA Y LAS HS. SEMANALES ,
LOS PERIODOS TRABAJADOS DESDE HASTA

Y LA FIRMA VA DEL TRABAJADOR Y SE FIRMA EN PRESENCIA DE ANSES, NO NECESITAS NINGUNA CERTIFICACION


TE PEGO LA EXIGENCIAS DE ACUERDO A LA CIRCULAR 30/10, PARA QUE NO QUEDEN DUDAS

Reiterando los términos de la normativa vigente:

• Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:
a. Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 –
b. Tickets de Aportes y Contribuciones
c. La Conformación del Anexo I - Declaración Jurada Régimen Especial para
Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08.
d. Exigir en los formularios la identificación del empleador/dador de empleo, como
ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio
e. Los formularios F.558/A y los F.558/B y F.558/C que emite el SICAM.
 #754807  por Fla
 
Hola!

Tengo un caso de SDM en el cual la Titular ha extraviado algunos de los ticket de pago. Como podría solucionarlo?

Además tiene unos aportes realizados de 6 a 12 hs. y el resto de mas de 16 horas; por el periodo de mas de 16 hs. es necesario la certificación de Servicios?

Desde ya, mil gracias por toda ayuda. Saludos