Si el juez en primera instancia declara la cuestión abstracta, puede resolver pasado los seis meses resolver la caducidad de instancia? Por un lado declara la cuestión abstracta por acuerdo de partes, y por la inactividad de seis meses transcurridos desde el acuerdo resuelve caducidad. Alguien sabe algo al respecto? Gracias
El supuesto que vos mencionas no se encuentra del art. 313, el cual enumera en los casos que no procede la caducidad...
y el articulo 316 dice que: ¨la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310¨ (los seis meses que vos comentás), pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento...
espero te ayude a despejar un poco las dudas!! saludos y buen finde!