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  • caducidad de instancia

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 #723256  por Lisandro1
 
Si el juez en primera instancia declara la cuestión abstracta, puede resolver pasado los seis meses resolver la caducidad de instancia? Por un lado declara la cuestión abstracta por acuerdo de partes, y por la inactividad de seis meses transcurridos desde el acuerdo resuelve caducidad. Alguien sabe algo al respecto? Gracias
 #723508  por beluderecholp
 
El supuesto que vos mencionas no se encuentra del art. 313, el cual enumera en los casos que no procede la caducidad...
y el articulo 316 dice que: ¨la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310¨ (los seis meses que vos comentás), pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento...
espero te ayude a despejar un poco las dudas!! saludos y buen finde!
 #723955  por Lisandro1
 
Ante todo gracias por responder. el planteo es el siquiente: En primera instancia (o sea sin haber tenido sentencia definitiva) se pidió que se declare abstracta la cuestión y en consecuencia se aplique el recálculo de la deuda en base a la ley de reestructuración, de ese pedido se corre traslado y la demandada acepta, el juez declara abstracta por conformidad de las partes, se practica liquidación y se aprueba. el expediente se paraliza por lo tanto se tuvo que pedir que se saque de paralizado, a lo que el juez resuelve caducada la instancia por haber transcurrido los plazos del cpccn.
Mi inquietud es saber cual es el alcance que tiene la declaración abstracta en primera instancia, en otras palabras es saber si el juez puede declararla caduacada si antes había resuelto declararla abstracta. se entiende? Gracias.saludos y buen comienzo de semana!
 #723968  por beluderecholp
 
mira no se concretamente el alcance q le da el juez a la cuestión abstracta..(cada juzgado tiene su propio cod. procesal).
Cuanto mucho apela la caducidad, si aún estás a tiempo..
Yo en un caso parecido, lo saqué de paralizado y automaticamente decretaron la caducidad de oficio.. la apelamos y salio bien!
mucha suerteee!!! saludos!
 #724035  por Squonk
 
La declaración de abstractidad no es uno de los modos anormales de terminación de un proceso establecidos en el Código Procesal.
Por eso, el tribunal, en forma precipitada en mi opinión, declaró de oficio la caducidad de la instancia.
Yo apelaría haciendo hincapié en que hubo una conciliación entre las partes, y con ella se puso fin a la cuestión litigiosa en autos y al proceso en si, con lo cual no cabría la declaración de caducidad.-
Saludos cordiales
 #726314  por inviguiatti
 
Squonk escribió:La declaración de abstractidad no es uno de los modos anormales de terminación de un proceso establecidos en el Código Procesal.
Por eso, el tribunal, en forma precipitada en mi opinión, declaró de oficio la caducidad de la instancia.
Yo apelaría haciendo hincapié en que hubo una conciliación entre las partes, y con ella se puso fin a la cuestión litigiosa en autos y al proceso en si, con lo cual no cabría la declaración de caducidad.-
Saludos cordiales
Estoy de acuerdo, ademas el juez declara abstracta la cuestion porque las partes estuvieron de acuerdo, esto no es mas que una transaccion