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  • Espero el procesamiento para argumentarlo o no?

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 #724024  por jeanvaljean02
 
Tengo un caso de tenencia de estupefacientes para consumo personal, art. 14 2do párrafo de la ley de estupefacientes (auqnue se está investigando qué parrafo cabe, según el juzgado). Estamos en la etapa de instrucción, aún no hay procesamiento, se mandó a hacer una pericia sobre la marihuana, 33/35 gramos. Hay un fallo de la Cámara de Apelaciones correspondiente en el que en iguales circunstancias y por 49 gramos de la sustancia la persona procesada fue sobreseida. Las circunstancias son iguales, se trata de mochileros que vienen al sur con una cantidad que les sirve para un mes o dos. Estoy en la Patagonia.
¿Qué les parece? Presento un escrito de defensa antes de que procesen a mi cliente invocando este reciente fallo que les comento (es de mayo)? O espero el prcesamiento y ante la Cámara alego el fallo? (esto último saldrá bien pero tengo que viajar 500 km para informar ante la Cámara)
Apelo a los consejos de los colegas con experiencia, gracias
JV
 #724262  por Marambio
 
Yo lo metería en 1a instancia porque así después, en caso de que igualmente se dicte el procesamiento de tus clientes, podés alegar apartamiento de la jurisprudencia del Superior y, por ende, gravedad institucional. Si mal no recuerdo, la CSJN ha hablado en algunos precedentes del "principio de sujeción" -no recuerdo ahora el nombre exacto que le dio- de los jueces a la jurisprudencia de los Superiores.
 #724555  por jeanvaljean02
 
si, estamos tapados de ceniza, es como arena, algo increible. No encuentro fallos con ese principio de "sujecion" a jurisprudencia de tribunal superior, no me suena, porque en nuestro orden juridico la jursiprudencia no es obligatoria
JV
 #724649  por Marambio
 
jeanvaljean02 escribió:si, estamos tapados de ceniza, es como arena, algo increible. No encuentro fallos con ese principio de "sujecion" a jurisprudencia de tribunal superior, no me suena, porque en nuestro orden juridico la jursiprudencia no es obligatoria
JV
"Sujeción" no es el nombre exacto, pero no recuerdo cómo lo leí. A mí también me llamó la atención, por eso lo comenté. Lo leí hará una semana o dos en el sitio de la CSJN, buscando jurisprudencia sobre probation, en un dictamen del Procurador Fiscal. Lamentablemente en ese momento no tenía tiempo y no chequeé la cita (tiraba 2 fallos) y ahora no la encuentro.
 #724663  por jeanvaljean02
 
si fue del Procurador, es posible que hable de sujeción porque los miembros del Ministerio Público sí tienen que respetar lo que dice el fiscal de mayor jerarquía, entre ellos sí hay sujeción al superior, entre los jueces no, por ahí entonces si encuentro el dictamen me sirve para decirle algo al fiscal (por escrito), te parece?
 #792013  por jeanvaljean02
 
luego de los hechos y de la cita a los dos fallos anteriores:

V.- Que de acuerdo a la doctrina penal que ha cobrado importancia a partir de la reforma constitucional de 1994 con la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos al plexo normativo de la misma (art. 75 inc. 22 C.N.), se destaca el principio de oportunidad procesal, enseña el Dr. Gustavo L. Vitale que “nuestro sistema constitucional parece haber tomado partido por una política de persecución penal racional, necesitada de la vigencia del principio de oportunidad procesal. Ello surge del art. 1 de la Constitución Nacional argentina, en tanto adopta la forma de gobierno republicana, que exige la racionalidad en los actos de gobierno. Una política de aplicación de la ley penal mínimamente racional debe responder al enunciado principio de oportunidad (pues, como es conocido, ningún Estado cuenta con medios suficientes como para afrontar el enjuiciamiento penal de todos los delitos que puedan ejecutarse, resultando todo intento en contrario una manifestación de irracionalidad manifiesta”. (Estado Constitucional de Derecho y Derecho Penal. Gustavo L. Vitale, en Teorías Actuales en el Derecho Penal, Ed. Ad-Hoc, Bs. As, 1998)
A su vez, expresa el Dr. José Cafferatta Nores con relación al significado del principio de oportunidad: “la posibilidad que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal de no iniciar la acción, o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva o subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar”.( Cafferatta Nores, José,“El Principio de Oportunidad en el Derecho Penal Argentino. Teoría, realidad y perspectivas”, en Nueva Doctrina Penal, t. 1996/A, pág. 3.)
VI.- PETITORIO:
Por las razones expuestas a V.S. solicito dicte el auto de sobreseimiento conforme al artículo art.336 inc.3 y último párrafo del CPP, declarando que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaba mi defendido.
Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA.-