Tengo un caso de tenencia de estupefacientes para consumo personal, art. 14 2do párrafo de la ley de estupefacientes (auqnue se está investigando qué parrafo cabe, según el juzgado). Estamos en la etapa de instrucción, aún no hay procesamiento, se mandó a hacer una pericia sobre la marihuana, 33/35 gramos. Hay un fallo de la Cámara de Apelaciones correspondiente en el que en iguales circunstancias y por 49 gramos de la sustancia la persona procesada fue sobreseida. Las circunstancias son iguales, se trata de mochileros que vienen al sur con una cantidad que les sirve para un mes o dos. Estoy en la Patagonia.
¿Qué les parece? Presento un escrito de defensa antes de que procesen a mi cliente invocando este reciente fallo que les comento (es de mayo)? O espero el prcesamiento y ante la Cámara alego el fallo? (esto último saldrá bien pero tengo que viajar 500 km para informar ante la Cámara)
Apelo a los consejos de los colegas con experiencia, gracias
JV
¿Qué les parece? Presento un escrito de defensa antes de que procesen a mi cliente invocando este reciente fallo que les comento (es de mayo)? O espero el prcesamiento y ante la Cámara alego el fallo? (esto último saldrá bien pero tengo que viajar 500 km para informar ante la Cámara)
Apelo a los consejos de los colegas con experiencia, gracias
JV
¿Será Justicia?