Una vez que tengo sentencia definitiva de cámara, espero los 120 días habiles para ver si el Anses paga y si no lo hace inicio ejecución de sentencia?
Debe volver a primera instancia.
Si hay administrativo, hay que devolverlo con las notificaciones de sentencias,,,sino no comienza a correr el plazo,,,si NO hay administrativo que devolver hay que tomar la fecha desde la notificacion de la sentencia firme en primera instancia.
Tengamos en cuenta lo que reza el actual art. 22 de la ley 24463, es muy claro respecto al computo de plazos.
saludos
