Jaja!!!
Lo tuyo viene de juntar ABOGADO con DUCHO, no de minimizar la cosa!!!!
Si tenes ya los estudios concordantes urgente a la ART.
Te cuento que el listado de enfermedades profesionales en principio parece cerrado.
Sin embargu un decreto del año 2000 creo, permite que las juntas médicas incluyan enfermedades profesionales a medida que vayan comprobando que existen relación entre las tareas y la enfermedad. Si este cancer no figura, podés ir por acá para intentar incluirlo.
Por supuesto que no hace falta darla por despedida. El tema será manejar los plazos para que no se le haga el año de reserva de puesto, ya que por ahora se maneja como inculpable. Aun así la cosa terminará en jubilación por invalidez.
Sin embargo podés lograr que cobre el resarcimiento y las prestaciones médicas de la ART.
De hecho hace poco tuve una audiencia con un juez que planteaba que el esperaba colegas que trajeran a juicio este tema de ampliar el listado de enfermedades profesioanles. Si las ART no lo reconocen, y existe causalidad, bien puede hacerse el tramtie judicial tendiente a que se reconozca el caracter profesional de la dolencia y que sea indemnizado,. Y esto DENTRO DEL SISTEMA de ART sin inconstitucionalidad alguna, lo que facilita enormemente la prueba ( no así de la relación causal entre trabajo y enfermedad).
Este juez es de Rosario y se llama BURGIO. NO tengo idea si habrá publicado su teoría en algun lado o si alguien más lo habrá hecho.
Pero podés estudiarlo por ahí. Al ser nuevo vas a estar más que entretenido con este tema.
Empezá por el decreto que es 1700 algo del 2000.
Suerte!!!!