noelin escribió:si INVOCAS EL DICTAMEN 18979/02 GAJ TE LO DEBEN ACORDAR EN LA UDAI.
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lo mismo dice el 24506 que es mas grafico todavia que el 18979 y el 41444 aunque este tiene una redaccion tan deficiente pero dicen lo mismo lo que pasa que para los computistas vale mas un "2 minutos" que un dictamen del area legal y como para denegar el expediente no lo mandan a juridicos,ya que para denegar un tramite un requisito segun la lpa es que haya dictamen de legales, si algun abogado conoce los dictamenes tampoco tiene posibilidad de aconsejar acordar el beneficio conforme a los mismos.
esta otra de las tantas incongruencias de los inutiles acomodados made in bossio que hicieron de la gerencia de prestaciones un verdadero cambalache