Me rechazaron una pension derivada por que en teoria no cumplia los requisitos de regularidad. Quisiera saber su opinion ya que para mi es irregular con derecho
les describo los periodos aportados
como autonomo 04/1994 04/1994 pagados en el dia 28/06/1994
como autonomo 05/1994 05/1994 pagados en el dia 28/06/1994
como autonomo 07/1994 07/1994 pagados en el dia 02/08/1994
como autonomo 08/1994 08/1994 pagados en el dia 16/09/1994
En RRDD 09/1995 03/1996 7 meses
En RRDD 12/1996 12/1996 1 mes
Fallecio el dia 02/01/1997
para considerar la aplicacion del criterio de Irregular con derecho hay que juntar 12 meses. Me surgen dos cuestiones
1) Como ven el mes 4 y 5 estan pagados el mismo dia, como operaban los vencimientos en el 94? puede ser que sean bimestrales? Por que en el detall de deuda no me arroja como si estuviera pagado fuera de termino.
2) Los 12 meses que posee esta persona son mixtas es decir en relacion de dependencia y autonomo. Cambia en algo?
3) En caso de no servir los aportes, podria reimputar el periodo 04/1994 al periodo 06/1994, para que de esa manera el pago cumpla con la condicion de pago en termino y ser computado para la cuenta de la regularidad. Alguien sabe si me lo tomarian?
bueno agradezco su ayuda
les describo los periodos aportados
como autonomo 04/1994 04/1994 pagados en el dia 28/06/1994
como autonomo 05/1994 05/1994 pagados en el dia 28/06/1994
como autonomo 07/1994 07/1994 pagados en el dia 02/08/1994
como autonomo 08/1994 08/1994 pagados en el dia 16/09/1994
En RRDD 09/1995 03/1996 7 meses
En RRDD 12/1996 12/1996 1 mes
Fallecio el dia 02/01/1997
para considerar la aplicacion del criterio de Irregular con derecho hay que juntar 12 meses. Me surgen dos cuestiones
1) Como ven el mes 4 y 5 estan pagados el mismo dia, como operaban los vencimientos en el 94? puede ser que sean bimestrales? Por que en el detall de deuda no me arroja como si estuviera pagado fuera de termino.
2) Los 12 meses que posee esta persona son mixtas es decir en relacion de dependencia y autonomo. Cambia en algo?
3) En caso de no servir los aportes, podria reimputar el periodo 04/1994 al periodo 06/1994, para que de esa manera el pago cumpla con la condicion de pago en termino y ser computado para la cuenta de la regularidad. Alguien sabe si me lo tomarian?
bueno agradezco su ayuda
