Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pregunta sobre regularidad, vencimientos en el 94

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #725184  por Lucas010
 
Me rechazaron una pension derivada por que en teoria no cumplia los requisitos de regularidad. Quisiera saber su opinion ya que para mi es irregular con derecho

les describo los periodos aportados

como autonomo 04/1994 04/1994 pagados en el dia 28/06/1994
como autonomo 05/1994 05/1994 pagados en el dia 28/06/1994
como autonomo 07/1994 07/1994 pagados en el dia 02/08/1994
como autonomo 08/1994 08/1994 pagados en el dia 16/09/1994
En RRDD 09/1995 03/1996 7 meses
En RRDD 12/1996 12/1996 1 mes

Fallecio el dia 02/01/1997

para considerar la aplicacion del criterio de Irregular con derecho hay que juntar 12 meses. Me surgen dos cuestiones
1) Como ven el mes 4 y 5 estan pagados el mismo dia, como operaban los vencimientos en el 94? puede ser que sean bimestrales? Por que en el detall de deuda no me arroja como si estuviera pagado fuera de termino.
2) Los 12 meses que posee esta persona son mixtas es decir en relacion de dependencia y autonomo. Cambia en algo?
3) En caso de no servir los aportes, podria reimputar el periodo 04/1994 al periodo 06/1994, para que de esa manera el pago cumpla con la condicion de pago en termino y ser computado para la cuenta de la regularidad. Alguien sabe si me lo tomarian?

bueno agradezco su ayuda
 #725224  por arielruiz86
 
Por empezar partamos de la base que se debe tratar de una pension directa, no derivada en que se trasmite automaticamente esta aunque no tenga ninguna regularidad ni aportes el conyuge supersitite pero el causante ya estaba jubilado porque el tema de la regularidad que estas viendo le es inherente al primero.
1) Los vencimientos siempre fueron mensuales y mas alla de lo que refleje el sicam seguramente, al menos, el mes 04 se pago fuera de termino, y no recuerdo si en esa epoca era a mes vencido o mes en curso los vencimientos.
2) No influye que sean autonomos o en RRDD o la suma de ambos.
3) En mi opinion si, podria servir ese pago reimputado para contar la regularidad como bien decis, pero no creo que la afip te lo reimpute asi nomas siendo que no esta duplicado dicho pago del mes 04 por lo que quedaria adeudado este, osea, para la afip no hay justificativo.
 #725311  por jarocho
 
arielruiz86 escribió:Por empezar partamos de la base que se debe tratar de una pension directa, no derivada en que se trasmite automaticamente esta aunque no tenga ninguna regularidad ni aportes el conyuge supersitite pero el causante ya estaba jubilado porque el tema de la regularidad que estas viendo le es inherente al primero.
1) Los vencimientos siempre fueron mensuales y mas alla de lo que refleje el sicam seguramente, al menos, el mes 04 se pago fuera de termino, y no recuerdo si en esa epoca era a mes vencido o mes en curso los vencimientos.

Esos periodos son de pago mensual vencido, hasta el ultimo dia del mes subsiguiente a la imputacion son validos, solo que pago exedido de la gracia. Eso es lo que le quita IRcD 12-60- Agrego; que mucho antes se liquidaban por trimestres, pero no este el caso.-
2) No influye que sean autonomos o en RRDD o la suma de ambos. no influye

3) En mi opinion si, podria servir ese pago reimputado para contar la regularidad como bien decis, pero no creo que la afip te lo reimpute asi nomas siendo que no esta duplicado dicho pago del mes 04 por lo que quedaria adeudado este, osea, para la afip no hay justificativo.
Coincido, aunque lo reimpute Afip sin causa, lo rechaza Anses por falta de tiempo y forma