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  • me verificaron sdm, ahora me piden pago de intereses!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #725492  por sanher
 
Aimael escribió:vuelvo otra vez con este post, porque el 24/06 se me vence el plazo de 30 dias, ya fui 3 veces a Anses y nadie me sabe dar una respuesta, es por el SDM que me verificaron que me enviaron carta pidiendo que acompañe sicam conforme circular 30/10, recuerdo los datos, inicie el tramite 14/05/2010, pago el 12/05/2010 sdm, me piden pago de intereses, el problema viene porque dice por 20 hs. lo cual me cambia todo el panorama y me genera miedo a que paguen ese dinero y lo denieguen porque yo en el 102 le habia hecho pagar Desde 6 a menos de 12 hs. en el anexo SDM dice 3 veces por semana 3 hs: lo cual me da 9 hs, pero ellos me piden en la carta que acompañe sicam con esos periodos cargados: por 20 hs semanales, si yo le hago sicam por esas hs, pagamos eso, que seguridad tengo que lo admitan? ellos me dicen que Anses no tiene facultad para reclamar los intereses mientras que figuren pagos y yo le lleve el sicam con todo $00 o los comprobantes ellos me lo toman, tambien me dijeron que la primer verif dio negativa ( a lo que les cuento que solo tuvo una verificacion, que gracias a Dios al verificador lo conozco, pero voy a terminar pensando que lo de las verificaciones negativas es un cuento y que muchas veces lo deniegan directamente sin ir) pero tb me leyeron que el empleador dijo q antes no regularizo la situacion porque estab enfermo (jajja cualquiera) pero q de todad formas reconocio que trabajaba para el pero que aparentemente declaro que trabajaba 4 dias 3 hs, lo cual nos da 12, seguimos con la duda porque me piden que pague por 20 hs? que hago, en Anses no tienen idea y yo no se que mas que pensar y el tiempo me corre!


La circular 30/2010 de fecha 23 de junio de 2010
dice: Resolución Conjunta Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) del 11 de junio de 2010:
La deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social (Ley Nº 25.239) a partir del 1º de abril de 2000, se determinará utilizando el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", a través del sitio "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (http//www.afip.gov.ar), consignando la actividad "servicio doméstico".
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su caso a la presentación de la documentación probatoria exigida por la Disposición Nº 01 del 19 de marzo de 2010 emitida por la Subdirección de Prestaciones de esta ANSES.


en el punto IMPORTANTE dice Los nuevos criterios establecidos por la Disposición SDP Nº 01/10, son exigibles a partir de su vigencia (5 de abril de 2010), sin perjuicio de la fecha de solicitud de turno. Quienes no posean la información o documentación necesaria para el inicio del trámite acorde con lo que establece la mencionada disposición, deberán pedir nuevo turno de atención.

• La Resolución Conjunta Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) rije a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (16/06/10) según lo establecido en su artículo 9º, es decir desde el 17 de junio de 2010 y comprende a los que soliciten turno de atención a partir de esta última fecha.




Disculpame Aimael que te conteste tan escuetamente. Tengo un montón de problemas, hoy estuve parado toda una mañana para que me den un expediente y en Provincia atienden hasta las 14 hs. Resulta que me extraviaron una sucesión donde había pedido un oficio ampliatorio para inscribir una declaratoria. Estoy podrido de mi trabajo.
Lo que preguntás ss un tema que se habló en el portal. Pero ya no lo recuerdo, no se si pasó mucho tiempo o si todo se volvió confuso y en este momento no puedo hablarte con demasiada propiedad ya que me duele mucho la cabeza.
Si vos iniciaste el tramite 14/05/2010, entiendo que estás excluida del pago de intereses. Vos iniciaste cuando estaba en vigencia la circular 18/2010 y no estabas obligada a liquidar los intereses en el sicam. Las leyes no son retroactivas (fijate el código civil no recuerdo si art. 3)(¿las circulares son leyes?). Si te van aplicar la disposición 01/2010.
Espero no haberme equivocado en lo que te acabo de contestar, si me equivoqué perdón. Presentá un escrito. Preguntale a Fabidoc, a alejandra01 que te van a decir la posta y a las chicas. Saludos
 #725498  por sanher
 
Igualmente la circular 30/2010 dice textualmente: La Resolución Conjunta Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) rije a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (16/06/10) según lo establecido en su artículo 9º, es decir [color=#BF0000]desde el 17 de junio de 2010 [/color]y comprende a los que soliciten turno de atención a partir de esta última fecha.
 #725998  por Aimael
 
no lo se el martes tengo un turno en esa udai y voy a buscar de hablar con otra persona porque temo hacerle pagar por 20 hs cuando declare menos y q me la reboten por ello! con respecto a lo que vos me decis Amigo sanher te cuento que tb lo estuve viendo pero llegue a esta conclusion, es cierto lo q decis q inicio y pago antes de 30/2010 pero lo que ocurre es que esto es un Reco y ya me aparece esa deuda de intereses, pongamos que anses me admite y me resuelve el Reco, cuando inicio la Jubi esos intereses van a estar y los va a tener que pagar de todas formas, es ahora o en dos meses, prefiero que sea ahora y acelerar el tramite, que piensan uds?
 #726032  por sanher
 
Esa pregunta te la tendrían que contestar foristas que saben y entienden más del tema que yo. No te puedo aconsejar porque no quiero estar en tu lugar. Si te digo hace esto y te llega a salir mal me vas a echar la culpa. ¿que es hacer lo lógico en el mundo de la locura?
Pienso que si obtenés el reco y más adelante te exijen los intereses eso sería otra história.
Pero si presentás un escrito con buenos argumentos evitando pagar los intereses, y anses te hace lugar a tu pedido, pero como te agarran bronca por tu proceder y te rechazan el reco por trucho, ahí no me vengas a echar la culpa. Decis ¿acelerar? hummmmmmmmmmm. ¿como se hace? si los apresuras y se enojan?
Saludos.
 #726126  por Aimael
 
sanher escribió:Esa pregunta te la tendrían que contestar foristas que saben y entienden más del tema que yo. No te puedo aconsejar porque no quiero estar en tu lugar. Si te digo hace esto y te llega a salir mal me vas a echar la culpa. ¿que es hacer lo lógico en el mundo de la locura?
Pienso que si obtenés el reco y más adelante te exijen los intereses eso sería otra história.
Pero si presentás un escrito con buenos argumentos evitando pagar los intereses, y anses te hace lugar a tu pedido, pero como te agarran bronca por tu proceder y te rechazan el reco por trucho, ahí no me vengas a echar la culpa. Decis ¿acelerar? hummmmmmmmmmm. ¿como se hace? si los apresuras y se enojan?
Saludos.
jaja me hiciste reir estas hecho un terapeuta, fijate lo que lleva inciado y recien ahora me citaron, no sabes los reclamos por carta compromiso con el ciudadano que le meti hasta q me respondieron y me salieron con esto, los vamos a pagar pero queremos pagar lo q corresponda, y no meter la pata y que me sigan con el boludeo! gracias Sanher!
 #726127  por Aimael
 
sanher escribió:Esa pregunta te la tendrían que contestar foristas que saben y entienden más del tema que yo. No te puedo aconsejar porque no quiero estar en tu lugar. Si te digo hace esto y te llega a salir mal me vas a echar la culpa. ¿que es hacer lo lógico en el mundo de la locura?
Pienso que si obtenés el reco y más adelante te exijen los intereses eso sería otra história.
Pero si presentás un escrito con buenos argumentos evitando pagar los intereses, y anses te hace lugar a tu pedido, pero como te agarran bronca por tu proceder y te rechazan el reco por trucho, ahí no me vengas a echar la culpa. Decis ¿acelerar? hummmmmmmmmmm. ¿como se hace? si los apresuras y se enojan?
Saludos.
jaja me hiciste reir estas hecho un terapeuta, fijate lo que lleva inciado y recien ahora me citaron, no sabes los reclamos por carta compromiso con el ciudadano que le meti hasta q me respondieron y me salieron con esto, los vamos a pagar pero queremos pagar lo q corresponda, y no meter la pata y que me sigan con el boludeo! gracias Sanher!
 #727357  por LEANDRODORNA
 
una pregunta luego de hacer el calculo y pagar montos mas intereses como lo indica la pagina de afip esos formularios son suficiente prueba para presentar en anses o debere presentar alguno mas para demostrar el pago de tal deuda, y mi segunda duda los intereses los aplico todos en el 102 o los ponemos en el 102 y en el 575 esa parte me maree ya que es controvertido en el foro, muchas gracias a todos!!!
 #727505  por diegomdp
 
LEANDRODORNA escribió:una pregunta luego de hacer el calculo y pagar montos mas intereses como lo indica la pagina de afip esos formularios son suficiente prueba para presentar en anses o debere presentar alguno mas para demostrar el pago de tal deuda, y mi segunda duda los intereses los aplico todos en el 102 o los ponemos en el 102 y en el 575 esa parte me maree ya que es controvertido en el foro, muchas gracias a todos!!!
para resumirtelo de una manera rapida si los pones en el 102 el monto no es del detalle de deuda del sicam habria que agregarle el de la obra social que lo deberais calcular por la pagina de afip, para asi cumplir con el requisito de la circular 41/10.
conclusion los intereses del detalle de deuda o de datos para el pago dependiendo de a que fecha quieras sacarlo ponelos en el 575 sino no vas a cumplir con los requisitos de la 41/10
 #731377  por Aimael
 
Aimael escribió:no lo se el martes tengo un turno en esa udai y voy a buscar de hablar con otra persona porque temo hacerle pagar por 20 hs cuando declare menos y q me la reboten por ello! con respecto a lo que vos me decis Amigo sanher te cuento que tb lo estuve viendo pero llegue a esta conclusion, es cierto lo q decis q inicio y pago antes de 30/2010 pero lo que ocurre es que esto es un Reco y ya me aparece esa deuda de intereses, pongamos que anses me admite y me resuelve el Reco, cuando inicio la Jubi esos intereses van a estar y los va a tener que pagar de todas formas, es ahora o en dos meses, prefiero que sea ahora y acelerar el tramite, que piensan uds?
les cuento finalmente alguien en Anses se digno a contestarme porque tanto lio, resulta q ahora me dicen que por "error" han ingresado al sistema RECO DE SDM, porque no se puede tomar Reco de SDM, en fin en conclusion me hizo por nota redactar un desistimiento de esos meses de SDM, y que los incluya en el tramite jubilatorio posteriormente, lo cual quedar bajo el regimene inquisitivo que todos conocemos, asi que bueno mas de lo mismo, mas contradicciones de Anses, para q me pedian liquidacion de sicam del SDM y pago de intereses por 20 hs cuando habiamos declarados 9 si despues me lo iban a denegar? en fin ...
 #731514  por fito657
 
Aimael, decis que empezaste el tramite el 5/2010?. Esto significa que quien presenta un tramite con sdm no se jubila mas. Yo presenté uno con sdm reales que sobraban con nota desistiendo de esos aportes y lo mandaron a verificación para dilatar. Me dijo la iniciadora que con sdm no se jubila mas nadie. Aunque sean reales y sobren. Te podes imaginar la quue nos espera después de octubre.
 #731552  por jarocho
 
Aimael, te dijeron cualquier cosa, trata de no creerlo ni obedecer arbitrariedades.
NO EXISTE RECO DE SDM, Reco es reco, a secas, con lo que se invoque, sea relacion, autonomo, mono, discontinuo, diferencial, temporada, rural, docente.......etc.
Algunas de las invocaciones se probaran automaticas, otras por defecto, otras por 524, otras por anexo, otras se corroboran por inspectores-verificadores, tal el ejemplo del SDM.-
En cuanto a los intereses no hay lugar a dudas, corren para todos los impuestos que se abonan fuera de fecha y no fue necesario que una conjunta afip/anses los subrayara, si fue importante que lo recordara.-
Es mas efectivo en nuestra tarea el hacer las cosas que corresponden para no tener que despues buscar apelaciones o recursos jerarquicos o consultas o denuncias.-
No vayas a creer que quien te escribe sea tan legalista, tambien hago intentos y tengo mis agachadas, pero se que cuando las hago el exito es vidrioso, me debe acompañar la suerte.