Aimael escribió:vuelvo otra vez con este post, porque el 24/06 se me vence el plazo de 30 dias, ya fui 3 veces a Anses y nadie me sabe dar una respuesta, es por el SDM que me verificaron que me enviaron carta pidiendo que acompañe sicam conforme circular 30/10, recuerdo los datos, inicie el tramite 14/05/2010, pago el 12/05/2010 sdm, me piden pago de intereses, el problema viene porque dice por 20 hs. lo cual me cambia todo el panorama y me genera miedo a que paguen ese dinero y lo denieguen porque yo en el 102 le habia hecho pagar Desde 6 a menos de 12 hs. en el anexo SDM dice 3 veces por semana 3 hs: lo cual me da 9 hs, pero ellos me piden en la carta que acompañe sicam con esos periodos cargados: por 20 hs semanales, si yo le hago sicam por esas hs, pagamos eso, que seguridad tengo que lo admitan? ellos me dicen que Anses no tiene facultad para reclamar los intereses mientras que figuren pagos y yo le lleve el sicam con todo $00 o los comprobantes ellos me lo toman, tambien me dijeron que la primer verif dio negativa ( a lo que les cuento que solo tuvo una verificacion, que gracias a Dios al verificador lo conozco, pero voy a terminar pensando que lo de las verificaciones negativas es un cuento y que muchas veces lo deniegan directamente sin ir) pero tb me leyeron que el empleador dijo q antes no regularizo la situacion porque estab enfermo (jajja cualquiera) pero q de todad formas reconocio que trabajaba para el pero que aparentemente declaro que trabajaba 4 dias 3 hs, lo cual nos da 12, seguimos con la duda porque me piden que pague por 20 hs? que hago, en Anses no tienen idea y yo no se que mas que pensar y el tiempo me corre!
La circular 30/2010 de fecha 23 de junio de 2010
dice: Resolución Conjunta Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) del 11 de junio de 2010:
La deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social (Ley Nº 25.239) a partir del 1º de abril de 2000, se determinará utilizando el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", a través del sitio "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (http//www.afip.gov.ar), consignando la actividad "servicio doméstico".
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su caso a la presentación de la documentación probatoria exigida por la Disposición Nº 01 del 19 de marzo de 2010 emitida por la Subdirección de Prestaciones de esta ANSES.
en el punto IMPORTANTE dice Los nuevos criterios establecidos por la Disposición SDP Nº 01/10, son exigibles a partir de su vigencia (5 de abril de 2010), sin perjuicio de la fecha de solicitud de turno. Quienes no posean la información o documentación necesaria para el inicio del trámite acorde con lo que establece la mencionada disposición, deberán pedir nuevo turno de atención.
• La Resolución Conjunta Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) rije a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (16/06/10) según lo establecido en su artículo 9º, es decir desde el 17 de junio de 2010 y comprende a los que soliciten turno de atención a partir de esta última fecha.
Disculpame Aimael que te conteste tan escuetamente. Tengo un montón de problemas, hoy estuve parado toda una mañana para que me den un expediente y en Provincia atienden hasta las 14 hs. Resulta que me extraviaron una sucesión donde había pedido un oficio ampliatorio para inscribir una declaratoria. Estoy podrido de mi trabajo.
Lo que preguntás ss un tema que se habló en el portal. Pero ya no lo recuerdo, no se si pasó mucho tiempo o si todo se volvió confuso y en este momento no puedo hablarte con demasiada propiedad ya que me duele mucho la cabeza.
Si vos iniciaste el tramite 14/05/2010, entiendo que estás excluida del pago de intereses. Vos iniciaste cuando estaba en vigencia la circular 18/2010 y no estabas obligada a liquidar los intereses en el sicam. Las leyes no son retroactivas (fijate el código civil no recuerdo si art. 3)(¿las circulares son leyes?). Si te van aplicar la disposición 01/2010.
Espero no haberme equivocado en lo que te acabo de contestar, si me equivoqué perdón. Presentá un escrito. Preguntale a Fabidoc, a alejandra01 que te van a decir la posta y a las chicas. Saludos
