si bien ya algunos contestaron la respuesta correcta ninguno puso el fundamento juridico de porque si se puede o porque no se puede.
lo primero que deben mirar es si la caja policial entra en el convenio de reciprocidad del decreto ley 9316/46 como es el caso de la caja de retiros de la prov de bs as, en ese caso no se puede, ya se que muchos me van a decir yo lo hice y estoy cobrando, pero no se puede la propia gaj lo aclaro a traves del dictamen 25724 basado en mucha jurisprudencia de la suprema corte de justicia bonaerense, que muchas udias no lo conozcan y que a su vez control todavia no haya cruzado la informacion con la caja de la policia para suspenderle el beneficio, como si lo hace con la caja del banco provincia y con el ips es otra cosa.
otra caso distinta es el de los servvicios civiles prestados en la fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad y defensa, donde no rige el decreto ley 9316/46 sino ela rt 17 inc D) segundo parrafo de la 18037, como seria el caso de la policia federal.dice dicho inciso
Se computarán como tiempo de servicios
d) los servicios militares prestados en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, siempre que no hayan sido utilizados, total o parcialmente, para obtener retiro.
Los servicios civiles prestados por el personal mencionado en el párrafo precedente durante lapsos computados para el retiro militar, no serán considerados para obtener jubilación.
segun el segundo parrafo si el servicio civil fuera simultaneo al servicio militar no se computa para la jubilacion, dicho parrafo fue declarado inconstitucional por la CSJN en el fallo ultra conocido Chaca eduardo, el cual fue receptado por la gaj a traves de varios dictamenes entre ellos por citar algunos 9227, 32994.
En el año 2009 ante una denegatoria una persona recurre a la carss, la carss da intervencion a la gaj que nuevamente ratifica el mismo criterio con el dictamen 40121 dando lugar a la resolucion carss 23516 revocando la denegatoria de al udai y mandando a considerar los periodos simultaneos al retiro.
desde el 97 hasta ala ctualidad existen varios dictamens de la gaj y resolciones de la carss que receptan el fallo chaca, por lo tanto el profesor que dijo que era una estafa recomendale de parte mia, que la estafa es que ele dicte el curo una persona que esat desinformado desde el año 97 que fue desde cuando anses recepta dicho caso y permite su aplicacion aperiodos simultaneos, y si los periodos no son simultaneos jamas hubo impedimento.
para la proxima propongo que si se quiere preguntar esto se habra otro post porque al final el post original del tope de haberes quedo desvirtuado.
saludos