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  • RETIRADO POLICIAL, COMO HAGO LA JUBILACION DE ANSES COMUN?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #725580  por lauritam
 
Hola Foristas:
Quería saber cual es el tope que se aplica a los retirados policiales en caso de que inicien jubilación en anses con moratoria 24476 pago contado.
Ví que muchos citan el tope de la ley 19101 (art. 80 bis) que corresponde a las FFAA y no a la Caja de Policia.
Existe alguna normativa que haga aplicable el tope de FFAA a los retirados policiales, es simple analogía, o un error conceptual??
El tema es que el tope de haberes en uno y otro caso es muy distinto, en las FFAA ronda los $ 7.000 y en la policia los $ 25.000.
Bueno espero alguna respuesta o que alguien me comente como lo solucionó en algún caso puntual.
Gracias.
 #725587  por diegomdp
 
en mi caso nunca me he preocupado por ese tope, porque si te pasas del tope el beneficio que se reduce es el beneficio civil y esa reduccion nunca puede ser menor que la jubilacion minima, como la mayoria de las jubilaciones de retirados la mayoria de años son de moratoria en todos los casos les da la jubilacion minima.
igual es muy buena tu pregunta no sabia que un retiro policial podia llegar a los 25 mil pesos
 #725722  por juka
 
Hola perdón por la pregunta si es muy grosera. pero podemos jubilar sin problemas a retirados de la PFA?? PORQUE ESTOY HACIENDO UN CURSO DE PRACTICA PREVISIONAL EN EL CPACF y quien da las clases dijo que si se posee retiro policial y se tramita una jubilación (yo le planto caso de una moratoria) sería un fraude al estado porque no se puede. ( pero que hacerse , lo hacen)
De ser positiva la respuesta les pido me digan en qué ord legal me apoyo así el viernes se lo planteo. Desde ya gracias.
 #725739  por arielruiz86
 
Todo va a depender de si esa caja provincial, federal, militar o privada tiene convenio de reciprocidad con el anses, y de ser asi si se estaria configurando la doble jubilacion y fraude porque se deberia cobrar en ese caso un unico beneficio por ambas cajas reciprocas. Aca en Córdoba por ej los retirados de la policia provincial no pueden obtener la jubilacion del anses. Y retiro policial (federal o provincial) no debe ser lo mismo que el retiro militar o de la fuerzas armadas.
 #725770  por juka
 
HOLA ARIELRUIZ86, según me comento el exponente de la clase, por ese motivo sería un fraude, ya que existe esa reciprocidad con policía federal. entonces en definitiva, seria imposible, verdad? va, no se debería. (porque hay estudios que lo están haciendo). saludos.
 #725781  por varelamariac
 
LA CAJA POLICIAL ES UNA CAJA PROPIA.
ADEMAS , hay gente que tiene otros empleos, y tienen que realizar los correspondientes aportes.
Entonces si yo soy policia y tengo un negocio, y tengo que pagar mi autonomo o monotributo, como no voy a poder utilizar mis aportes.
No asi la polica de prov que no es una caja propia.
Ademas la misma caja policial da el certificado para ser presentado en ANSES , CON LOS APORTES QUE SE TOMARON PARA EL RETIRO!!!!!!!!!!!.
POR FAVOR NO DIGAN CUALQUIER COSA QUE CONFUNDEN!!!!!!!!!!!!!!!!, EN LA MISMA REVISTA POLICIAL PUBLICITAN LA JUBI POR ANSES
 #725785  por lauralive
 
Cualquier persona retirado/a de la Policía Federal, se puede jubilar con moratoria en Anses.

Hice jubilaciones sin ningún problema.

Anses las acepta. Hombre 65 años y Mujeres 60 años.

La persona sigue cobrando su retiro policial y su jubilaciones de Anses.
 #725879  por arielruiz86
 
varelamariac escribió:LA CAJA POLICIAL ES UNA CAJA PROPIA.
ADEMAS , hay gente que tiene otros empleos, y tienen que realizar los correspondientes aportes.
Entonces si yo soy policia y tengo un negocio, y tengo que pagar mi autonomo o monotributo, como no voy a poder utilizar mis aportes.
No asi la polica de prov que no es una caja propia.
Ademas la misma caja policial da el certificado para ser presentado en ANSES , CON LOS APORTES QUE SE TOMARON PARA EL RETIRO!!!!!!!!!!!.
POR FAVOR NO DIGAN CUALQUIER COSA QUE CONFUNDEN!!!!!!!!!!!!!!!!, EN LA MISMA REVISTA POLICIAL PUBLICITAN LA JUBI POR ANSES
Voy de vuelta:
Si es caja de la policia provincial no se puede porque tiene reciprocidad con el anses, pero si es la caja de la policia federal o de los militares o de la fuerzas armadas si se puede por que son cajas propias que no tienen reciprocidad con el anses (depende de que policia se trate, tendra que ver bien el forista de que policia se refiere).
ESA ES LA REPUESTA CORRECTA, nadie dice CUALQUIER COSA.......
 #726360  por VCZECHOWICZ
 
Por favor no hagan una historia por algo tan sencillo.
Y no es que quiera defender a nadie, pero el usuario Ariel...... no dijo nada de malo y explico muy bien, me refiero a su primera aparición en su respuesta a este post, dijo: Si la caja tiene reciprocidad con Anses no se puede es un delito una estafa, como por ejemplo tener dos jubilaciones una en IPS y la otra en ANSES, pero como la caja de la PFA, FFAA, por ejemplo son cajas privadas no hay problema, yo jubilé alguien que tenia un comercio un policia retirado y tenia aportes en autonomos y lo jubile hace ya como 6 años.
Creo que Ariel lo explico muy bien, y se entiende bien lo que escribió, por favor no se alteren, quizas las cenizas volcánicas alteró los animos de la población.
Saludos Dario.
 #726406  por sergitito
 
Asi que la Caja de la PFA es una caja privada ?. A que no saben con que plata se financia ?. Con plata del Anses con la cual paga los retiros y jubilaciones de los policias. En ese caso hay transferencia de fondos manifiesta y comprobable. Lean y después opinen.
 #726436  por arielruiz86
 
Gracias VCZECHOWICS, hago caso omiso lo dicho por varelamariac.
Y podemos dabatir un poquito mas:
Sergitito: entonces debiera haber reciprocidad entre el anses y la PFA por lo que decis, osea; tecnicamente no deberian poder jubilarse por el anses los retirados de la PFA?
 #726571  por diegomdp
 
si bien ya algunos contestaron la respuesta correcta ninguno puso el fundamento juridico de porque si se puede o porque no se puede.
lo primero que deben mirar es si la caja policial entra en el convenio de reciprocidad del decreto ley 9316/46 como es el caso de la caja de retiros de la prov de bs as, en ese caso no se puede, ya se que muchos me van a decir yo lo hice y estoy cobrando, pero no se puede la propia gaj lo aclaro a traves del dictamen 25724 basado en mucha jurisprudencia de la suprema corte de justicia bonaerense, que muchas udias no lo conozcan y que a su vez control todavia no haya cruzado la informacion con la caja de la policia para suspenderle el beneficio, como si lo hace con la caja del banco provincia y con el ips es otra cosa.
otra caso distinta es el de los servvicios civiles prestados en la fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad y defensa, donde no rige el decreto ley 9316/46 sino ela rt 17 inc D) segundo parrafo de la 18037, como seria el caso de la policia federal.dice dicho inciso
Se computarán como tiempo de servicios
d) los servicios militares prestados en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, siempre que no hayan sido utilizados, total o parcialmente, para obtener retiro.
Los servicios civiles prestados por el personal mencionado en el párrafo precedente durante lapsos computados para el retiro militar, no serán considerados para obtener jubilación.

segun el segundo parrafo si el servicio civil fuera simultaneo al servicio militar no se computa para la jubilacion, dicho parrafo fue declarado inconstitucional por la CSJN en el fallo ultra conocido Chaca eduardo, el cual fue receptado por la gaj a traves de varios dictamenes entre ellos por citar algunos 9227, 32994.

En el año 2009 ante una denegatoria una persona recurre a la carss, la carss da intervencion a la gaj que nuevamente ratifica el mismo criterio con el dictamen 40121 dando lugar a la resolucion carss 23516 revocando la denegatoria de al udai y mandando a considerar los periodos simultaneos al retiro.
desde el 97 hasta ala ctualidad existen varios dictamens de la gaj y resolciones de la carss que receptan el fallo chaca, por lo tanto el profesor que dijo que era una estafa recomendale de parte mia, que la estafa es que ele dicte el curo una persona que esat desinformado desde el año 97 que fue desde cuando anses recepta dicho caso y permite su aplicacion aperiodos simultaneos, y si los periodos no son simultaneos jamas hubo impedimento.
para la proxima propongo que si se quiere preguntar esto se habra otro post porque al final el post original del tope de haberes quedo desvirtuado.
saludos
 #727271  por arielruiz86
 
Bien diego, los fundamento son impecables, solo resta ver o "meditar" si lo declarado por la CSJN en el fallo Chaca Eduardo es tecnicamente o eticamente correcto a los fines de la salud del sistema previsional para que la gente o el sentido común de quienes no son especialistas en la materia juridica comprendan porque se puede jubilar tambien por el anses el retirado militar de la fuerzas armadas siendo que ya cobra su beneficio militar, es decir; teoricamente, no debieran tambien estar incorporadas estas cajas militares (no tan privadas como pensabamos) dependientes o solventadas en parte por fondos provenientes del mismo anses en el convenio de reciprocidad del decreto ley 9316/46?
Eso puede pensar la gente común como ese profesor desactualizado que comentaba la forista.