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 #460231  por abogado1987
 
cuervita escribió:
abogado_1987 escribió:Tomás, yo uso mi celular que tiene cámara de fotos
y despues lo bajo a mi PC ... (de 10)
:lol: que buena idea! no se me habia ocurrido, y yo que agarro lapicera para copiar providencias!!!
Cuervita, con taquigrafía tardaba 30 segundos por foja
:mrgreen:
 #460262  por Master
 
¿Y con una grabadora de mano?
 #722027  por beman
 
Buenas, yo me he comprado uno de estos escaneres de mano en mundoelectro y es una autentica maravilla! El mio es de una marca que se llama ION y se llama Copycat, y la verdad es que estoy contentísimo con el resultado! Des de luego es una de las mejores opciones a la hora de escanear si teneis que ir arriba y abajo!!
 #725955  por jbaroff
 
Yo desde mi humilde experiencia aconsejaria un celu con camar de 5mp.

Nokia la serie N tiene la mejor camara de fotos de celulares.

Yo tengo uno hace 4 años, de 3.2 y llega justito al tamaño de la hoja oficio, por eso recomiendo uno de 5mp N97, el n85 un poco mas barato pero tan bueno como el otro para este trabajo.. el samsun omnia, el xperia, tenes muchos modelos para elegir. Si no te da el presupuesto fijate en claro que te dan los equipos a un costo muy bajo, a cambio de que quedes cautivo por 18 meses.

Despues le pasas algun programa OCR (reconocimiento optico de caracteres) si queres tenerlo en word por ejemplo.

Por lo general la luz no es un problema, si lo podes ver vos, mientras no haya excesiva luz no vas a tener problemas (hasta ahora nunca vi un juzgado con excesiva luz... salvo alguno que justo te de el sol de la ventana sobre el expediente).
 #726509  por agustin92
 
en mercado libre estan entre 400 y 600 ... $ .... dependiendo de color , blanco o negro, bateria y memoria. !
 #726518  por ANAMARIAP
 
Entonces, el copiado es rápido.. pero el "bajado a la compu ¿también?" Yo porque soy pata dura con la tecnología pero me gustaría incorporarme al siglo XXI jajaa Despues se guarda como foto o formato word, o tengo que copiarlo todo en casa lo que está en la foto .. ¿Cómo es? :roll:

Un saludo, ANAMARIA
 #727090  por jbaroff
 
ANAMARIAP escribió:Entonces, el copiado es rápido.. pero el "bajado a la compu ¿también?" Yo porque soy pata dura con la tecnología pero me gustaría incorporarme al siglo XXI jajaa Despues se guarda como foto o formato word, o tengo que copiarlo todo en casa lo que está en la foto .. ¿Cómo es? :roll:

Un saludo, ANAMARIA
Yo uso el celu y lo paso como imagen, despues le paso el abby un programa que vino en el cd de la multifuncion
El pasaje a la compu es igual que cualquier foto, de hecho, es una foto. el proceso de conversion a texto no es muy rapido, depende de tu maquina, y la cantidad de texto de la hoja.
 #727464  por ANAMARIAP
 
Muchas gracias, de ser así es rápido hacer tribunales, pero despues el tiempo lo pierdo en el estudio o en casa... conclusión: sigo con la lapicera :cry:

Un saludo, ANAMARIA
 #727525  por jbaroff
 
ANAMARIAP escribió:Muchas gracias, de ser así es rápido hacer tribunales, pero despues el tiempo lo pierdo en el estudio o en casa... conclusión: sigo con la lapicera :cry:

Un saludo, ANAMARIA
JAJA! Bueno, son elecciones, yo todavia soy mas programador que abogado... no se, quizas en 10 años empiece con la lapicera!
 #1158649  por Nague
 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Resolución Nº 2244

La Plata, 7 de octubre de 2015.
VISTOS: Las circunstancias puestas en conocimiento de este Tribunal en relación a la obtención de fotocopias simples, fotografías o escaneo de actuaciones judiciales por parte de los letrados intervinientes en ellas y la importancia que reviste el empleo de medios tecnológicos en el ejercicio profesional y en la prestación del servicio de justicia; y

CONSIDERANDO: que mediante la citada petición se puso en conocimiento a este Tribunal la existencia de dificultades por parte de los letrados intervinientes en actuaciones que tramitan por ante algunos órganos jurisdiccionales dependientes de este Poder Judicial para la obtención de fotocopias simples y/o fotografías y/o escaneo de las constancias que necesitan para el estudio de las actuaciones, en virtud de serles vedada esta posibilidad.
Que, para dar con dicho material, aun cuando las copias sean sólo para estudio del particular, se les exige a los abogados el pago de la tasa de justicia y su tramitación a través del Archivo Departamental, lo cual acarrea un perjuicio significativo al letrado en virtud de los inconvenientes y demoras que ello ocasiona y, en consecuencia, entorpece el adecuado ejercicio de su profesión.
Que más allá de las exigencias de la Ley Impositiva 14.053/2013 y lo normado en consecuencia por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, debe tenerse en cuenta que las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.
Que por otro lado, no se advierte obstáculo que fundamente la prohibición de utilizar, para dicho registro, medios tecnológicos como el escaneado o fotografiado de la documentación. Así, la Ley 5177 -y el articulado concordante del Cap. I de la Resolución N° 854/73 de la Suprema Corte de Justicia- alude a la facultad del abogado a examinar los documentos, autos originales e instrumentos judiciales. Este examen del expediente conlleva obviamente la posibilidad de ser apuntado por el profesional sea manualmente, con papel y lápiz, o por qué no, mediante el empleo de otros medios como los antes referidos, a cargo del interesado.
Que analizada la situación planteada, se advierte la necesidad de dictar una norma que, fuera de aquellos supuestos reglados por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, asegure a los letrados la libre obtención de copias a su cargo mediante el empleo de la tecnología que considere apropiada, facilitándoles así, con adecuado resguardo de las actuaciones, la obtención del material de estudio para un adecuado ejercicio de su profesión.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:
Artículo 1º: Hacer saber a los titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los fueros e instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.
Artículo 2º: Recordar a los magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1º, corresponderá facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución Nº 854/73.
Artículo 3º: Poner en conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 4º: Registrar y comunicar vía correo electrónico a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros.