En el IPS entregan este instructivo.
Normativa para docentes transferidos ley 14255
1. Docentes transferidos en el 94, con más años en Anses que tienen en mano expediente de
Anses, foja de servicios y cese o foja de servicios con planilla de cierre de cómputos. Ellos
deben iniciar su jubilación como una ordinaria CO o por CCC, con todos los formularios
obligatorios MÁS LA OPCIÓN. La misma se hace en Dirección de Jubilaciones o en
DIPREGEP al presentar el trámite. Luego se presenta en el IPS y pasa a correlación si
corresponde o al archivo general si tiene otros expedientes para agregar.
2. Docentes transferidos en el 94, con más años de Anses que no tienen en mano el
expediente de Anses pero si tienen en mano foja de servicios y cese o foja de servicios con
CCC. Ellos deben iniciar su jubilación como una ordinaria CO o por CCC, con todos los
formularios obligatorios más la opción, todo pasa al archivo general a la espera de lo nacional.
3. Docentes transferidos en el 94, con más años de Anses que no tienen en mano el
expediente de Anses ni foja de servicios y cese o foja de servicios con CCC. Ellos NO
PUEDEN INICIAR cuando educación entrega los papeles recién ahí pueden iniciar en IPS
como cualquier jubilación, con la diferencia que van a ir con el formulario de opción firmado, en
su defecto, si el cese se operó en vigencia de la ley también se va a aplicar la ley a este caso
en particular.
Ley 14255 vs tabla de prorrateo: se aplica. Si la persona tiene servicios mixtos se puede
recurrir a la tabla, pero la persona debe haber estado en actividad en una escuela transferida
en el año 94.
El código de caratulación de estos expedientes es 1106.
Normativa para docentes transferidos ley 14255
1. Docentes transferidos en el 94, con más años en Anses que tienen en mano expediente de
Anses, foja de servicios y cese o foja de servicios con planilla de cierre de cómputos. Ellos
deben iniciar su jubilación como una ordinaria CO o por CCC, con todos los formularios
obligatorios MÁS LA OPCIÓN. La misma se hace en Dirección de Jubilaciones o en
DIPREGEP al presentar el trámite. Luego se presenta en el IPS y pasa a correlación si
corresponde o al archivo general si tiene otros expedientes para agregar.
2. Docentes transferidos en el 94, con más años de Anses que no tienen en mano el
expediente de Anses pero si tienen en mano foja de servicios y cese o foja de servicios con
CCC. Ellos deben iniciar su jubilación como una ordinaria CO o por CCC, con todos los
formularios obligatorios más la opción, todo pasa al archivo general a la espera de lo nacional.
3. Docentes transferidos en el 94, con más años de Anses que no tienen en mano el
expediente de Anses ni foja de servicios y cese o foja de servicios con CCC. Ellos NO
PUEDEN INICIAR cuando educación entrega los papeles recién ahí pueden iniciar en IPS
como cualquier jubilación, con la diferencia que van a ir con el formulario de opción firmado, en
su defecto, si el cese se operó en vigencia de la ley también se va a aplicar la ley a este caso
en particular.
Ley 14255 vs tabla de prorrateo: se aplica. Si la persona tiene servicios mixtos se puede
recurrir a la tabla, pero la persona debe haber estado en actividad en una escuela transferida
en el año 94.
El código de caratulación de estos expedientes es 1106.
