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  • Jubilación deTransferidos a Prov. de Bs.As. (Ley 14.255)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #726549  por periquita
 
En el IPS entregan este instructivo.


Normativa para docentes transferidos ley 14255

1. Docentes transferidos en el 94, con más años en Anses que tienen en mano expediente de
Anses, foja de servicios y cese o foja de servicios con planilla de cierre de cómputos. Ellos
deben iniciar su jubilación como una ordinaria CO o por CCC, con todos los formularios
obligatorios MÁS LA OPCIÓN. La misma se hace en Dirección de Jubilaciones o en
DIPREGEP al presentar el trámite. Luego se presenta en el IPS y pasa a correlación si
corresponde o al archivo general si tiene otros expedientes para agregar.

2. Docentes transferidos en el 94, con más años de Anses que no tienen en mano el
expediente de Anses pero si tienen en mano foja de servicios y cese o foja de servicios con
CCC. Ellos deben iniciar su jubilación como una ordinaria CO o por CCC, con todos los
formularios obligatorios más la opción, todo pasa al archivo general a la espera de lo nacional.

3. Docentes transferidos en el 94, con más años de Anses que no tienen en mano el
expediente de Anses ni foja de servicios y cese o foja de servicios con CCC. Ellos NO
PUEDEN INICIAR cuando educación entrega los papeles recién ahí pueden iniciar en IPS
como cualquier jubilación, con la diferencia que van a ir con el formulario de opción firmado, en
su defecto, si el cese se operó en vigencia de la ley también se va a aplicar la ley a este caso
en particular.

Ley 14255 vs tabla de prorrateo: se aplica. Si la persona tiene servicios mixtos se puede
recurrir a la tabla, pero la persona debe haber estado en actividad en una escuela transferida
en el año 94.

El código de caratulación de estos expedientes es 1106.
 #727149  por Guillermojose
 
mirtalucia escribió:
Guillermojose escribió:Mirta, coincido. De todas formas, hay casos de docentes de provincia que pueden llegar hasat el 85 si se exceden en 5 años de aportes y edad. Ahí les conviene Ips..totalmente de acuerdo. A tomarlo con calma. Por lo que averigüé, al ejercer la opción se interrumpe el plazo de 180 días porque para presentar la jub hay que tener los códigos y no creo que salgan en poco tiempo.
Vamos a ver qué pasa...
No Guillermo. Este no va a ser el caso del 85%. Al 85% llegan los que, luego de obtener el derecho al beneficio permanecieron cinco años mas trabajando en la provincia con toda la carrera como docente al frente de alumnos (maestra) o como profesor con mas de 20 horas cátedra. Y no te olvides que el derecho lo estan adquiriendo recien ahora. O sea, para poder llegar al 85% tendrian que trabajar despues de ejercer la opción cinco años mas en la provincia. Saludos.
Tenés razón Mirta. A eso me refería. Ni loco los hago trabajar si ya están excedidos.-.jeje..aunque parace que algunos docentes no se quieren jubilar nunca!. Ya analicé los casos que tengo y me parece que a todosl es conviene la jubilación de ANSES. Además el Codigo lo tienen que esperar igual y el tiempo de otorgamiento de la jub del ips es indeterminado. Cualquier novedad que tenga aviso.
Gracias por las respuestas
 #727179  por Guillermojose
 
periquita escribió:Se conoció hoy la reglamentación de Ley de Docentes Transferidos (Ley 14.255)

miércoles, 01 de junio de 2011

MIRTA PETROCINI: “YA ES UNA REALIDAD, LOS DOCENTES TRANSFERIDOS DE NACIÓN A PROVINCIA PODRÁN OBTENER LA JUBILACIÓN A TRAVÉS DEL IPS”

La presidente de la FEB, Mirta Petrocini, confirmó esta tarde que “están dadas las condiciones para que accedan a la jubilación a través del IPS, los Docentes Transferidos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires” y agregó “hace varios años la venimos sosteniendo esta lucha, hoy podemos asegurar que es una realidad”

A través del cumplimiento de la Ley 14.255 accederán a la jubilación por IPS, quienes hubieran desempeñado sus funciones en la provincia de Buenos aires por un mínimo de quince ( 15) años anteriores a la vigencia de la citada ley ( 30/4/11) , debiendo cumplir el resto de los requisitos exigidos por la ley de jubilaciones de la provincia nº 9650, es decir, en el caso de los docentes mínimo de 50 años de edad y 25 años de servicios y para el caso de los no docentes 60 años de edad y 35 años de servicios no docentes.

En este sentido, previamente al inicio del trámite ante el IPS se deberá completar el formulario de opción para acogerse a la ley 14.255, presentándose con la correspondiente elevación de la renuncia en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).

La jubilación podrá tramitarse por el sistema de cierre de cómputos, cese definitivo y opción del anticipo del 60%.

Una vez finalizada y entregada la certificación de servicios la misma dará inicio al proceso de jubilación dentro de IPS.

Para el caso de cierre de cómputos, y determinada la viabilidad del derecho jubilatorio por el departamento de cómputos del IPS, se podrá hacer uso de la opción de renuncia por telegrama accediendo al cobro transitorio del beneficio.

Fuente: F.E.B.

Hola Periquita, te hago una consulta que surgió luego de la sanción de esta ley. Puntualmente tengo 4 casos de docentes frente a grado que están pasadas más de 5 años de aportes. Se jubilarían por ANses pero podrían optar por la 14255.
La interpratación que yo hago es la siguiente:
De optar por provincia se jubilarían con el 85% del mejor cargo (3 años contínuos o 5 discontínuos) ya que están excedidos en más de 5 años. De elegir Nación, les correspondería el 82% del último

Esto es correcto o cabría alguna observación?
Grcias por tu tiempo.
Atte
Guillermo
 #727288  por periquita
 
Guillermojose escribió: Hola Periquita, te hago una consulta que surgió luego de la sanción de esta ley. Puntualmente tengo 4 casos de docentes frente a grado que están pasadas más de 5 años de aportes. Se jubilarían por ANses pero podrían optar por la 14255.
La interpratación que yo hago es la siguiente:
De optar por provincia se jubilarían con el 85% del mejor cargo (3 años contínuos o 5 discontínuos) ya que están excedidos en más de 5 años. De elegir Nación, les correspondería el 82% del último

Esto es correcto o cabría alguna observación?
Grcias por tu tiempo.
Atte
Guillermo
En principio es correcto el análisis, además del hecho de la movilidad directa del cargo.
No podrán hacerlo por la JAD

Saludos
 #727454  por Guillermojose
 
periquita escribió:
Guillermojose escribió: Hola Periquita, te hago una consulta que surgió luego de la sanción de esta ley. Puntualmente tengo 4 casos de docentes frente a grado que están pasadas más de 5 años de aportes. Se jubilarían por ANses pero podrían optar por la 14255.
La interpratación que yo hago es la siguiente:
De optar por provincia se jubilarían con el 85% del mejor cargo (3 años contínuos o 5 discontínuos) ya que están excedidos en más de 5 años. De elegir Nación, les correspondería el 82% del último

Esto es correcto o cabría alguna observación?
Grcias por tu tiempo.
Atte
Guillermo
En principio es correcto el análisis, además del hecho de la movilidad directa del cargo.
No podrán hacerlo por la JAD

Saludos
Perfecto..pero no es que tienen que jubilarse y después corren los 3 o 5 años de más. no?
 #727701  por elina1940
 
Hola!!!!!
Quiero exponer lo siguiente para ver qué me aconsejan: tengo 70 años de edad, 33 años de aportes a Nación y casi 18 a provincia de Bs. As.Soy profesora. Hasta la sanción de la ley 14255 debía jubilarme por Anses, por lo tanto tendría PAMI, cobraría el 82 porciento y ahora los aumentos en la jubilación sería en marzo y en setiembre. Con la sanción de esa ley puedo optar dentro de los 180 días de sancionada, jubilarme por el IPS. En este caso cobraría el 75% de jubilación (creo) y los aumentos sería de acuerdo a los aumentos de los docentes en actividad. Si opto por IPS debo presentar el formulario de opción, las certificaciones de ANSES (que ya la tengo) y ante la Dirección de escuelas con la opción cierre condicionado de cómputos o cese ordinario. ¿por qué no la Automática? Además quisiera saber si optando por IPS me considerarían los años excedentes en edad y en aportes? hasta llegar al 85%?
Considero que hasta la sanción de la ley 14255 los docentes transferidos fuimos discriminados y a partir de ella también lo estamos.
¿Cómo me pueden ayudar a organizar mi opción: ANSES o IPS?
Desde ya muchas gracias y espero ayuda.
 #727801  por Guillermojose
 
periquita escribió:
Guillermojose escribió:
Perfecto..pero no es que tienen que jubilarse y después corren los 3 o 5 años de más. no?
:?: :?: :?:

Supongo que estarán excedidos en aportes y también en edad

Claro..están excedidos en edad y servicios más de 5 años. A primera vista parecería que les conviene esta ley. Además ya iniciaron los códigos de las escuelas de gestión pública y privada en paralelo (ya que están dando clases en ambas) y tienen los reconocimientos de ANSERS. Solo tendrían que hacer la opción por la 14255 y esperar los códigos. Luego presentan el pedido de jub en el ips y listo. (bah..listo es un decir..)Es una decisión importante. En Nación tienen dos aumentos por año y en privincia solo si les aumentan a los activos..puede ser una vez por año.
Qué te parece a vos?
 #728158  por mirtalucia
 
Guillermo, disculpá que me meta de vuelta, pero si no entiendo mal, estas confundido. No se cuenta solo el exceso de años de edad y de servicios, sino que se cuenta el exceso A PARTIR DEL MOMENTO QUE ADQUIERE EL DERECHO. por lo que vos decis, hoy, si no existiera la 14255 deberían jubilarse x ANSES, por lo tanto, el derecho en IPS lo adquirían recien ahora, por eso en otro post anterior te pongo que sería el 70%.
 #728179  por Guillermojose
 
mirtalucia escribió:Guillermo, disculpá que me meta de vuelta, pero si no entiendo mal, estas confundido. No se cuenta solo el exceso de años de edad y de servicios, sino que se cuenta el exceso A PARTIR DEL MOMENTO QUE ADQUIERE EL DERECHO. por lo que vos decis, hoy, si no existiera la 14255 deberían jubilarse x ANSES, por lo tanto, el derecho en IPS lo adquirían recien ahora, por eso en otro post anterior te pongo que sería el 70%.
Hola Mirta, la verdad que a estas alturas se me mezcló todo. Interpreto que la ley 14255 hace apicable el 9650, por lo que el derecho al beneficio nace cuando el 9650 dice . No a partir de la ley 14255..y ahí tenemos la tablita:60 años de edad y 35 años de servicios
. 50 años de edad y 25 años de servicios docentes o profesores con 20 horas cátedras
. 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
. 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres

Espero comentarios y gracias por la colaboración!
Guillermo
 #728185  por Guillermojose
 
elina1940 escribió:Hola!!!!!
Quiero exponer lo siguiente para ver qué me aconsejan: tengo 70 años de edad, 33 años de aportes a Nación y casi 18 a provincia de Bs. As.Soy profesora. Hasta la sanción de la ley 14255 debía jubilarme por Anses, por lo tanto tendría PAMI, cobraría el 82 porciento y ahora los aumentos en la jubilación sería en marzo y en setiembre. Con la sanción de esa ley puedo optar dentro de los 180 días de sancionada, jubilarme por el IPS. En este caso cobraría el 75% de jubilación (creo) y los aumentos sería de acuerdo a los aumentos de los docentes en actividad. Si opto por IPS debo presentar el formulario de opción, las certificaciones de ANSES (que ya la tengo) y ante la Dirección de escuelas con la opción cierre condicionado de cómputos o cese ordinario. ¿por qué no la Automática? Además quisiera saber si optando por IPS me considerarían los años excedentes en edad y en aportes? hasta llegar al 85%?
Considero que hasta la sanción de la ley 14255 los docentes transferidos fuimos discriminados y a partir de ella también lo estamos.
¿Cómo me pueden ayudar a organizar mi opción: ANSES o IPS?
Desde ya muchas gracias y espero ayuda.
Hola Elina..estamos viendo qué pasa con esto. No te podés jubilar por la automática (18/06) porque expresamente les dijeron a los de Ips que no la tomen así. Es ordinaria y estamos tratando de interpretar las normas recientemente sancionadas para llegar a una conclusión.
En definitiva, lo que tenemos hasta ahora es un régimen nacional que te da la posibilidad de jubilarte con el 82 del cargo al cese.
En provincia estamos discutiendo qué porcentaje sería..en mi opinión se aplica la escala que va del 75 al 85 % según la cantidad de años de aportes y edad.
Cualquier cosa te dejo un mensaje.

Atte
Guillermo
 #728187  por mirtalucia
 
No Guillermo, no se trata de la tablita "a rajatablas". Esas son las condiciones básicas. Pero leé bien, la ley dice Cuando cumplidas las condiciones establecidas en la presente Ley para obtener jubilación ordinaria el afiliado continuará en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social, el haber mensual de la prestación será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración asignada al cargo que resulte por aplicación del artículo 41, si al momento de cesar en el servicio excediera en tres (3) años la edad requerida y del ochenta por ciento (80%) si excediera en cinco (5) años o más dicha edad.
Y te reitero, las condiciones en el IPS las va a adquirir recien ahora, ya que antes de la ley, segun lo que yo te entendí, no estaba en condiciones de jubilarse x el IPS.
 #728193  por Guillermojose
 
mirtalucia escribió:No Guillermo, no se trata de la tablita "a rajatablas". Esas son las condiciones básicas. Pero leé bien, la ley dice Cuando cumplidas las condiciones establecidas en la presente Ley para obtener jubilación ordinaria el afiliado continuará en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social, el haber mensual de la prestación será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración asignada al cargo que resulte por aplicación del artículo 41, si al momento de cesar en el servicio excediera en tres (3) años la edad requerida y del ochenta por ciento (80%) si excediera en cinco (5) años o más dicha edad.
Y te reitero, las condiciones en el IPS las va a adquirir recien ahora, ya que antes de la ley, segun lo que yo te entendí, no estaba en condiciones de jubilarse x el IPS.
Justamente es lo que te estoy diciendo. Fijate que la ley dice: "cumplidas las condiciones para la JO" . Los requisitos para la JO los regula el art. 24. Y el haber de las prestaciones el 42 y 43.
Estamos ante un caso en el que el docente, antes de la ley 14255 tenía los requisitos para jubilarse por Nación: 57/60 y 25 (con 10 frente a grado)
El único requisito es que desde el 94 tengan 15 años aportados en provincia. En última instancia podemos interpretar que todos los docentes que tengan 15 años al 31/12/2008 están en condiciones de jubilarse por provincia (o nación si lo eligen)
El problema de este medio es que, al no poder hablar el tema, por ahí no puedo hacerme entender bien.
Espero tus comentarios
 #728196  por mirtalucia
 
Guillermojose escribió:
mirtalucia escribió:No Guillermo, no se trata de la tablita "a rajatablas". Esas son las condiciones básicas. Pero leé bien, la ley dice Cuando cumplidas las condiciones establecidas en la presente Ley para obtener jubilación ordinaria el afiliado continuará en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social, el haber mensual de la prestación será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración asignada al cargo que resulte por aplicación del artículo 41, si al momento de cesar en el servicio excediera en tres (3) años la edad requerida y del ochenta por ciento (80%) si excediera en cinco (5) años o más dicha edad.
Y te reitero, las condiciones en el IPS las va a adquirir recien ahora, ya que antes de la ley, segun lo que yo te entendí, no estaba en condiciones de jubilarse x el IPS.
Justamente es lo que te estoy diciendo. Fijate que la ley dice: "cumplidas las condiciones para la JO" . Los requisitos para la JO los regula el art. 24. Y el haber de las prestaciones el 42 y 43.
Estamos ante un caso en el que el docente, antes de la ley 14255 tenía los requisitos para jubilarse por Nación: 57/60 y 25 (con 10 frente a grado)
El único requisito es que desde el 94 tengan 15 años aportados en provincia. En última instancia podemos interpretar que todos los docentes que tengan 15 años al 31/12/2008 están en condiciones de jubilarse por provincia (o nación si lo eligen)
El problema de este medio es que, al no poder hablar el tema, por ahí no puedo hacerme entender bien.
Espero tus comentarios
Los requisitos son de provincia. Decime exactamente cuantos años tiene en una y otra caja y te lo explico con tu propio caso, porque evidentemente la que no se hace entender soy yo.
 #728198  por Guillermojose
 
mirtalucia escribió:
Guillermojose escribió:
mirtalucia escribió:No Guillermo, no se trata de la tablita "a rajatablas". Esas son las condiciones básicas. Pero leé bien, la ley dice Cuando cumplidas las condiciones establecidas en la presente Ley para obtener jubilación ordinaria el afiliado continuará en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social, el haber mensual de la prestación será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración asignada al cargo que resulte por aplicación del artículo 41, si al momento de cesar en el servicio excediera en tres (3) años la edad requerida y del ochenta por ciento (80%) si excediera en cinco (5) años o más dicha edad.
Y te reitero, las condiciones en el IPS las va a adquirir recien ahora, ya que antes de la ley, segun lo que yo te entendí, no estaba en condiciones de jubilarse x el IPS.
Justamente es lo que te estoy diciendo. Fijate que la ley dice: "cumplidas las condiciones para la JO" . Los requisitos para la JO los regula el art. 24. Y el haber de las prestaciones el 42 y 43.
Estamos ante un caso en el que el docente, antes de la ley 14255 tenía los requisitos para jubilarse por Nación: 57/60 y 25 (con 10 frente a grado)
El único requisito es que desde el 94 tengan 15 años aportados en provincia. En última instancia podemos interpretar que todos los docentes que tengan 15 años al 31/12/2008 están en condiciones de jubilarse por provincia (o nación si lo eligen)
El problema de este medio es que, al no poder hablar el tema, por ahí no puedo hacerme entender bien.
Espero tus comentarios
Los requisitos son de provincia. Decime exactamente cuantos años tiene en una y otra caja y te lo explico con tu propio caso, porque evidentemente la que no se hace entender soy yo.
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.