Dictamen Nº 7972 del Departamento Interpretación Normativa ¬ ANSeS
Servicios posteriores a los 16 años de edad y anteriores a los 18 años. Computación en la Ley 24.241.
Buenos Aires, 30/8/96.
Señor Gerente de Asuntos Jurídicos:
La Unidad de Atención Integral Quilmes consulta acerca de la computabilidad de años de servicios, conforme a las previsiones de la Ley 24.241, del período laborado por una persona menor de edad y mayor de dieciséis (16) años, durante la vigencia de las Leyes 18.037 y 18.038.
Al respecto, cabe señalar que conforme al art. 2º de la Ley 24.241 Incorporación Obligatoria, si bien la misma prevé como obligatoriamente comprendidas en el SIJP a las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad, ello implica los modos y condiciones en que un trabajador que inicia su actividad laboral, debe ser afiliado al SIJP.
Empero, sí resultan computables las tareas prestadas con anterioridad a los dieciséis (16) años, siempre que se hubiere tributado con arreglo a los regímenes que así lo autorizaban. Para el caso, las Leyes 18.037 T.O./76 (art. 14) y 18.038 T.O./80 aplicables por remisión a las disposiciones complementarias y supletorias que regula el art. 156 de la Ley 24.241 en los supuestos no previstos en la misma.
En este orden de ideas, debe interpretarse la primera parte de la cartilla informativa del SIJP ¬ Ley 24.241, cuya fs. 18 trata del ámbito de aplicación y del personal comprendido en la Ley 18.037 T.O./76.
Consecuentemente, las personas que peticionen al amparo de la Ley 24.241, tienen derecho al cómputo de los servicios con anterioridad a los dieciocho (18) años en el supuesto de haber sido prestados con aportes si el régimen vigente en oportunidad de su desempeño así lo permitía.
Se acompañan para mayor ilustración copia de las tres (3) fojas que conforman las instrucciones oportunamente impartidas al respecto.
Departamento Interpretación Normativa ¬ Subgerencia Asuntos Previsionales. Dra. Estela R. Marti de Minutella. Dr. Evaristo Pérez Virasoro.
Compartiendo el suscripto el dictamen que antecede, infórmese a la UDAI Quilmes y en razón de su aplicabilidad con carácter general, a la Gerencia Asuntos Regionales, habida cuenta de la litigiosidad que importaría la persistencia en la interpretación de computar sólo servicios a partir de los dieciocho (18) años de edad, desconociendo anteriores con aporte jubilatorios susceptibles de ser estimados para el cómputo con ajuste a las escalas de gradualismo previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 24.241.
Gerencia Asuntos Jurídicos. Dr. Angel Enzo Baltuzzi.
el problema es que deben haber sido prestados con aportes ahi esta el tema, en algunos casos no se hacian aportes, es mas si agarrabas el propio recibo decia en la parte de retenciones CNAP que significaba que el descuento iba a la caja nacional de ahorro postal, para luego retirarlo una vez cumplido los 18 años,
fijate sino pidieron el informe de inclusion en planillas, si figura en planillas debe ser reconocido, si lo unico que figura es la afiliacion a la caja habria que buscar si hay alguna resolucion de la carss, porque ahora no me viene nada a la memoria algun lugar donde este escrito que reconozcan un periodo menor a 18 con la sola afiliacion , aunque haya delegaciones que lo peudan reconocer.
sino la orta que se me ocurre es presentar el dictamen que mucho no aclara pero usar los fundamentos de la propia 524 a ver si pasa