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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #726235  por coraso
 
Hola, tengo esta duda: en dos casos que fueron a verificación ( por períodos anteriores a 1970, no es SDM). el informe del verificador dice:
Inscripcion: servicios: SI , afiliacion ( en blanco) y registro de firmas: remuneraciones ( en blanco).
En consecuencia dan por no probados los servicios. Mi duda es: si la relación figura inscripta, que culpa tengo que no aparezcan ( supuestamente, porque no tengo manera de constatar si es cierto) que no aparezcan las remuneraciones, en realidad no dice nada, ni siquiera dice NO.
Esta bien que no lo consideren probado?
Gracias
 #726382  por hugo2
 
coraso escribió:Hola, tengo esta duda: en dos casos que fueron a verificación ( por períodos anteriores a 1970, no es SDM). el informe del verificador dice:
Inscripcion: servicios: SI , afiliacion ( en blanco) y registro de firmas: remuneraciones ( en blanco).
En consecuencia dan por no probados los servicios. Mi duda es: si la relación figura inscripta, que culpa tengo que no aparezcan ( supuestamente, porque no tengo manera de constatar si es cierto) que no aparezcan las remuneraciones, en realidad no dice nada, ni siquiera dice NO.
Esta bien que no lo consideren probado?
Gracias
Que pruebas presentaste vos ?????????????
 #726396  por lgaray
 
Eso, pense lo mismo que Hugo...
No tenia el talon de afiliación? certificado de trabajo de època ? algo....
 #726585  por diegomdp
 
eso es el famoso anexo II hoy ya le cambiaron el nombre, pero recuerdo no hace mucho que todos preguntaban que es el anexo II, el anexo II esla respuesta al pedido que se hace en el anexo I, donde se puede mandar a preguntar si estaba afilaida a alguna caja, si figuraba en planillas , entre otras cosas, deberias decirnos si presentaste certificacion o no y si la presentastes cuando esta confeccionada la msima y si tiene firma certificada, con eso y la respuesta del anexo II te fijas lo que dice la 524/08 y ahi ves si el periodo tiene que estar reconocido o no en base a la probatoria
 #726593  por coraso
 
Hola, gracias por responder. Yo presenté certificación de servicios , con certificación bancaria de fecha 25/11/1994- POr otro lado, de los 12 años y 8 meses que trabajó en esa empresa, tiene 6 años y 3 meses registrados en SIJYP. Los primeros meses laborados en esa empresa era menor de 18 años, pero aportaba a la Caja de Industria, y tengo entendido que en esta Caja si se tomaban los servicios laborados entre los 16 y 18 años y por ende deberían reconocerselos. Uds que opinan?
Gracias
 #726594  por diegomdp
 
o sea lo que no te reconocieron son los años desde los 16 a los 18 años?
 #726596  por coraso
 
si, me olvide un gran detalle al plantear el caso. El tema es que nunca manifestaron que fue por ser menor de edad, sino que lo enviaron a verificar. EN la resolución obviamente no fundaron porque no se reconocieron.
Saludos
 #726599  por diegomdp
 
Dictamen Nº 7972 del Departamento Interpretación Normativa ¬ ANSeS
Servicios posteriores a los 16 años de edad y anteriores a los 18 años. Computación en la Ley 24.241.
Buenos Aires, 30/8/96.
Señor Gerente de Asuntos Jurídicos:
La Unidad de Atención Integral Quilmes consulta acerca de la computabilidad de años de servicios, conforme a las previsiones de la Ley 24.241, del período laborado por una persona menor de edad y mayor de dieciséis (16) años, durante la vigencia de las Leyes 18.037 y 18.038.
Al respecto, cabe señalar que conforme al art. 2º de la Ley 24.241 Incorporación Obligatoria, si bien la misma prevé como obligatoriamente comprendidas en el SIJP a las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad, ello implica los modos y condiciones en que un trabajador que inicia su actividad laboral, debe ser afiliado al SIJP.
Empero, sí resultan computables las tareas prestadas con anterioridad a los dieciséis (16) años, siempre que se hubiere tributado con arreglo a los regímenes que así lo autorizaban. Para el caso, las Leyes 18.037 T.O./76 (art. 14) y 18.038 T.O./80 aplicables por remisión a las disposiciones complementarias y supletorias que regula el art. 156 de la Ley 24.241 en los supuestos no previstos en la misma.
En este orden de ideas, debe interpretarse la primera parte de la cartilla informativa del SIJP ¬ Ley 24.241, cuya fs. 18 trata del ámbito de aplicación y del personal comprendido en la Ley 18.037 T.O./76.
Consecuentemente, las personas que peticionen al amparo de la Ley 24.241, tienen derecho al cómputo de los servicios con anterioridad a los dieciocho (18) años en el supuesto de haber sido prestados con aportes si el régimen vigente en oportunidad de su desempeño así lo permitía.
Se acompañan para mayor ilustración copia de las tres (3) fojas que conforman las instrucciones oportunamente impartidas al respecto.
Departamento Interpretación Normativa ¬ Subgerencia Asuntos Previsionales. Dra. Estela R. Marti de Minutella. Dr. Evaristo Pérez Virasoro.
Compartiendo el suscripto el dictamen que antecede, infórmese a la UDAI Quilmes y en razón de su aplicabilidad con carácter general, a la Gerencia Asuntos Regionales, habida cuenta de la litigiosidad que importaría la persistencia en la interpretación de computar sólo servicios a partir de los dieciocho (18) años de edad, desconociendo anteriores con aporte jubilatorios susceptibles de ser estimados para el cómputo con ajuste a las escalas de gradualismo previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 24.241.
Gerencia Asuntos Jurídicos. Dr. Angel Enzo Baltuzzi.

el problema es que deben haber sido prestados con aportes ahi esta el tema, en algunos casos no se hacian aportes, es mas si agarrabas el propio recibo decia en la parte de retenciones CNAP que significaba que el descuento iba a la caja nacional de ahorro postal, para luego retirarlo una vez cumplido los 18 años,
fijate sino pidieron el informe de inclusion en planillas, si figura en planillas debe ser reconocido, si lo unico que figura es la afiliacion a la caja habria que buscar si hay alguna resolucion de la carss, porque ahora no me viene nada a la memoria algun lugar donde este escrito que reconozcan un periodo menor a 18 con la sola afiliacion , aunque haya delegaciones que lo peudan reconocer.
sino la orta que se me ocurre es presentar el dictamen que mucho no aclara pero usar los fundamentos de la propia 524 a ver si pasa
 #726603  por coraso
 
Muchas gracias Diego por responderme, encima un sábado!! lo de las planillas no lo encuentro, al menos con esa palabra textual.
Pero en informe de afiliación dice: item no informado. Me parece que eso no lo voy a poder revertir.
Qué lastima!
Saludos
 #727026  por coraso
 
Hago otra consulta. Un periodo que figura registrado pero no tengo puebas para acreditar la naturaleza de la actividad del empleador dado que no tengo certificacion y que no pueden verificar porque ya no está activo. Puedo pedir que revisen en las constancias de Anses a que se dedicaba la empresa y con que codigo tenia registrados a los empleados?
Gracias
 #727027  por coraso
 
POr lo que estoy viendo la historia del empleador desde el 77 al 1993 figura en los rollos de microfilmación, puedo pedir que se busque en esas microfilmaciones?
Gracias