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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #726740  por andy13
 
Buenas noches:
Un Sr. vino a consultarme por un juicio de alimentos que le inició su esposa para sus 2 hijos menores de edad. Fui a ver el expediente y me encuentro con la siguiente situación: En marzo de celebró una audiencia a la que el Señor compareció pero sin asistencia letrada, por lo que la actora solicitó el cierre de la etapa previa, haciendose lugar a ese pedido.
Posteriormente se fijó una cuota provisoria por un monto que mi cliente está dispuesto a pagar, y se designó fecha de audiencia (art. 636). Ambas resoluciones NO fueron notificadas a mi cliente. Por lo tanto, tengo las siguientes dudas:
1) Mi cliente quiere asistir a la audiencia del art. 636, yo todavia no estoy presentada en el juicio. Me presento directamente en la audiencia? O debo presentar algun escrito con anterioridad a la audiencia?
2) Se puede abonar en cuotas mensuales el retroactivo de las cuotas de alimentos?
2) Que sucede si la parte actora no asiste a esa audiencia?
3) Al asistir mi cliente, queda notificado de la resolucion por la cual se intima a depositar la cuota provisoria del 1 al 10 de cada mes? Y queda notificado de la demanda?
4) La esposa no deja que el Señor vea a sus hijos, obviamente se debe plantear un regimen de visitas. Se puede plantear en la misma audiencia? Que sucede si la actora no va a la audiencia? En este ultimo caso, debo iniciar una demanda por regimen de visitas? O lo pido en el mismo juicio de alimentos recaratulandose el expediente?
Desde ya muchas gracias, y disculpas por mi inexperiencia.
 #727102  por kantaclaro
 
Sin perjuicio de no haber sido notificada la aud. del 636, tu representado puede (con patocinio) presentarse a la misma y allí notificarse de los provisorios (que desde allí deberán abonarse - cuando se establezcan los definitivos retroactivos al inicio de los actuados esa deuda podrá abonarse por cuota complementaria).
Si la actora no se presenta a dicha aud. (o a la del 637 que se debió fijar simultáneamente) el juez podrá fijar una nueva bajo apercib. de desistir de la pretensión de la actora.
Podrás en las aud. acordar régimen o, si no es posible, iniciar por incdte. Saludos
 #728059  por andy13
 
Muchas gracias Kantaclaro por tu respuesta. Te comento que ayer asistí a la audiencia con mi cliente pero la otra parte no asistió. Mi cliente está ansioso por comenzar a depositar así que la audiencista me dijo que presente un escrito solicitando la apertura de una cuenta. Sin embargo, en un proveido anterior se habia ordenado que dentro del tercer dia de notificada la misma, el demandado debe depositar la suma de la cuota provisoria en el Banco Provincia Delegacion Tribunales a cuenta y orden del ese Tribunal. Ahora bien, no entiendo si debo pedir la apertura de la cuenta nuevamente o si con esa resolucion es suficiente. Ademas, tendiendo en cuenta que es mi primer juicio de alimentos, me planteo el interrogante de cual es el procedimiento para abrir una cuenta. En Capital, en el fuero labora, vas al Banco Ciudad con la cedula y la liquidacion e inmediatamente se abre la cuenta y se puede depositar. Agradeceria que me brinden ayuda. Gracias
 #728172  por kantaclaro
 
Mirá
viewtopic.php?f=10&t=135628
El procedimiento es similar. Saludos