Buenas noches:
Un Sr. vino a consultarme por un juicio de alimentos que le inició su esposa para sus 2 hijos menores de edad. Fui a ver el expediente y me encuentro con la siguiente situación: En marzo de celebró una audiencia a la que el Señor compareció pero sin asistencia letrada, por lo que la actora solicitó el cierre de la etapa previa, haciendose lugar a ese pedido.
Posteriormente se fijó una cuota provisoria por un monto que mi cliente está dispuesto a pagar, y se designó fecha de audiencia (art. 636). Ambas resoluciones NO fueron notificadas a mi cliente. Por lo tanto, tengo las siguientes dudas:
1) Mi cliente quiere asistir a la audiencia del art. 636, yo todavia no estoy presentada en el juicio. Me presento directamente en la audiencia? O debo presentar algun escrito con anterioridad a la audiencia?
2) Se puede abonar en cuotas mensuales el retroactivo de las cuotas de alimentos?
2) Que sucede si la parte actora no asiste a esa audiencia?
3) Al asistir mi cliente, queda notificado de la resolucion por la cual se intima a depositar la cuota provisoria del 1 al 10 de cada mes? Y queda notificado de la demanda?
4) La esposa no deja que el Señor vea a sus hijos, obviamente se debe plantear un regimen de visitas. Se puede plantear en la misma audiencia? Que sucede si la actora no va a la audiencia? En este ultimo caso, debo iniciar una demanda por regimen de visitas? O lo pido en el mismo juicio de alimentos recaratulandose el expediente?
Desde ya muchas gracias, y disculpas por mi inexperiencia.
Un Sr. vino a consultarme por un juicio de alimentos que le inició su esposa para sus 2 hijos menores de edad. Fui a ver el expediente y me encuentro con la siguiente situación: En marzo de celebró una audiencia a la que el Señor compareció pero sin asistencia letrada, por lo que la actora solicitó el cierre de la etapa previa, haciendose lugar a ese pedido.
Posteriormente se fijó una cuota provisoria por un monto que mi cliente está dispuesto a pagar, y se designó fecha de audiencia (art. 636). Ambas resoluciones NO fueron notificadas a mi cliente. Por lo tanto, tengo las siguientes dudas:
1) Mi cliente quiere asistir a la audiencia del art. 636, yo todavia no estoy presentada en el juicio. Me presento directamente en la audiencia? O debo presentar algun escrito con anterioridad a la audiencia?
2) Se puede abonar en cuotas mensuales el retroactivo de las cuotas de alimentos?
2) Que sucede si la parte actora no asiste a esa audiencia?
3) Al asistir mi cliente, queda notificado de la resolucion por la cual se intima a depositar la cuota provisoria del 1 al 10 de cada mes? Y queda notificado de la demanda?
4) La esposa no deja que el Señor vea a sus hijos, obviamente se debe plantear un regimen de visitas. Se puede plantear en la misma audiencia? Que sucede si la actora no va a la audiencia? En este ultimo caso, debo iniciar una demanda por regimen de visitas? O lo pido en el mismo juicio de alimentos recaratulandose el expediente?
Desde ya muchas gracias, y disculpas por mi inexperiencia.