Colegas:
Estoy empezando con el tema de las jubilaciones. Me compré un par de libros (recomiendo "MANUAL TEORICO PRACTICO del SICAM" de Juan Pablo Yver) pero me doy cuenta que todavía me "falta" un poco.
Les cuento el caso que tengo:
Nació en Chile el 8/12/1940. Mayoría de edad: 8/12/1958.
Ingresó al país el 24/12/1959, tiene certificado de Inmigraciones que lo acredita. Salió un par de años en la década del 90 (no me especificó cuáles, pero vivió en España en esos años).
En la pantalla "PAGOS" del SICAM, me aparece la siguiente pantalla:

Uploaded with ImageShack.us
Tengo pensado plantearlo así, a ver qué me puede observar:
Como tiene 70 años y 6 meses, compensaría 2 años y 9 meses (exceso de 5 años y 6 meses).
Por ello, compro por la moratoria de la ley 24476 desde el 1/1959 (mes siguiente al que cumplió los 18) hasta el 4/1986 (y no hasta el 1/1989 por el exceso de edad).
Luego, aplico los beneficios: renuncio por ley 25321 a los períodos que figuran como "pagos", lo que posibilitaría que -al quedar como fecha de cese el 4/1986- me tome 7 años por ddjj del art. 3 de la 24476. Ello implicaría que tendría que "comprar" hasta el 4/1979.
Espero sus correcciones y observaciones; hay algún requisito adicional que tenga que cumplir en caso de ser extranjero?
Un saludo y desde ya muchas gracias.
Estoy empezando con el tema de las jubilaciones. Me compré un par de libros (recomiendo "MANUAL TEORICO PRACTICO del SICAM" de Juan Pablo Yver) pero me doy cuenta que todavía me "falta" un poco.
Les cuento el caso que tengo:
Nació en Chile el 8/12/1940. Mayoría de edad: 8/12/1958.
Ingresó al país el 24/12/1959, tiene certificado de Inmigraciones que lo acredita. Salió un par de años en la década del 90 (no me especificó cuáles, pero vivió en España en esos años).
En la pantalla "PAGOS" del SICAM, me aparece la siguiente pantalla:

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Tengo pensado plantearlo así, a ver qué me puede observar:
Como tiene 70 años y 6 meses, compensaría 2 años y 9 meses (exceso de 5 años y 6 meses).
Por ello, compro por la moratoria de la ley 24476 desde el 1/1959 (mes siguiente al que cumplió los 18) hasta el 4/1986 (y no hasta el 1/1989 por el exceso de edad).
Luego, aplico los beneficios: renuncio por ley 25321 a los períodos que figuran como "pagos", lo que posibilitaría que -al quedar como fecha de cese el 4/1986- me tome 7 años por ddjj del art. 3 de la 24476. Ello implicaría que tendría que "comprar" hasta el 4/1979.
Espero sus correcciones y observaciones; hay algún requisito adicional que tenga que cumplir en caso de ser extranjero?
Un saludo y desde ya muchas gracias.

