Buenos dias estimados foristas.
Despues de una larga ausencia por razones de salud, estoy nuevamente en este foro amigo.
Les expongo la siguiente situacion, a ver si aguien tiene la sabiduria necesaria como para resolver y ayudarme en este asunto.
Envie a pagar intereses de MT con F 166, por periodos anteriores a 06/2004. Los cajeros de bancos y de rapipago no conocen el formulario, ni los codigos. Les dicen al cliente que le falta informacion, que ese no es el formulario y en otro banco le quisieron hacer pagar con el F 155.
Leyendo la R 555 en el anexo punto 4. Pautas para confeccionar los formularios de Cancelacion de deuda, en MT, periodos hasta 06/2004, F 166
Espresa en la parte de intereses.
impuesto 020
concepto 019
subconcepto 051
Como a mi me parecio incorrecto que apareciera codigo 020 que se refiere al componente impositivo del MT, decidí cambiar al 021 que es el que corresponde al componente previsional , cuya deuda aparece reflejada en el Sicam.
entonces, mi pregunta es la siguiente:
¿el codigo correcto es 020 o 021? Aclaro que es para pagar solo intereses.
En un banco, el cajero le dijo al cliente que si coloca 020, el sistema lo toma. Pero creo que asi no se saldaria la deuda de intereses del Sicam ,porque es del componente impositivo el que se esta pagando. Y el sicam te da la deuda de intereses del componente previsional autonomo.
Creo que en la R 555 esta mal el codigo corespondiente, sin embargo cuando lo cambio el sistema del banco no lo toma.
Cual es la solucion a este caso?
Les agradeceré su colaboracion.
Que tengan buen dia.
Arandu del Portal