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  • GP 37/11

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #728103  por hugo2
 
Circular ANSeS GP 37/11 – Aplicación a la Renuncia de Servicios por Ley 25.321
Pautas para la aplicación de la renuncia de la totalidad de los servicios de autónomos (Ley nº 25.321) con expediente ya iniciado o con trámites de convenios internacionales (excepciones a la prev-11-27 – punto 8):
Se establecen las pautas que se deberán seguir cuando se solicite la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, según lo establecido en la Ley Nº 25.321, cuando el expediente de beneficio se encuentra ya iniciado por esta Administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.
Para ello, el solicitante del beneficio, o el causante, deberá reunir la totalidad de años de aportes y servicios en relación de dependencia, para acceder a la prestación solicitada en el marco de la Ley 24.241. En el caso de trámites de beneficios de Convenios Internacionales, también a dichos efectos se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante.
Conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, se permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultando la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia. Resultado suficiente la presentación de una nota ante la UDAI, donde conste la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme lo estipulado en el artículo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes. Una vez otorgada la prestación deberá notificarse a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo
 #728107  por diegomdp
 
sabes que la tengo en mis manos desde el lunes la acabo de terminar de leer y todavia no me dio cuenta para que caso me podria servir y porque sirve si el expediente esta iniciado y no sino esta iniciado.
 #728124  por fito657
 
diegomdp escribió:sabes que la tengo en mis manos desde el lunes la acabo de terminar de leer y todavia no me dio cuenta para que caso me podria servir y porque sirve si el expediente esta iniciado y no sino esta iniciado.
Hola Diego, debe ser porque si no está iniciado lo renuncias directamente en el sicam. Ahora me pongo a leerla detenidamente.
 #728132  por alejandra01
 
con la normativa que ya tenemos, me huele a que para lo único que puede servir ésto, es para enviarle los casos al afip para que les cobre las deudas a los autónomos que no pagaron y se jubilan igual. No entiendo otra función. Si hay aportes autónomos te piden el sicam en todas las udai, aunque renuncies a todo...
Ahora si renunciamos a todos los aportes autónomos, y entendiéramos que no nos pedirían el sicam en anses sino una nota, y "lo cumplieran las udai"sería otro tema. Pero no creo que las exigencias del anses cambien al respecto.
 #728224  por arielruiz86
 
Discutiamos mas de una vez con los foristas si aunque se renuncia toda la deuda de autonomo a los fines previsionales la afip no estaria igualmente habilitada a reclamar la deuda exijible, y con esa nota acaso no se le estaria dando los elementos para que la afip evalue oportunamente el proceder?
Y fijensen que contradictoria e inaplicable que es la norma, porque si vamos a interpretar que si se reune los 30 años de aportes con RRDD y con una simple nota renunciamos a todo la historia de autonomos sustituyendo la confecion del sicam como se entiende entonces que es exclusivamente para los expedientes ya iniciados (?....) si se supone que las ya presentadas se debieron exigir el sicam de antemano. Tendría mucho mas sentido y aplicación la norma si diria para las "nuevas presentaciones desde la fecha".
 #728268  por molinag
 
alejandra01 escribió:me huele a que para lo único que puede servir ésto, es para enviarle los casos al afip para que les cobre las deudas a los autónomos que no pagaron y se jubilan igual.
..
supongamos que esa sea la intencion, y que se estan devolviendo favores anses y afip, a mi entender, no tendria mucho sentido hoy, ya que lo primero seria ver la prescripcion, y segundo el haber del jubilado esta en la minima, no hay posibilidad de embargo siquiera.....SALVO QUE SE ESTE PENSANDO AUMENTAR EL HABER A MAS DE SMVM
 #728269  por diegomdp
 
ariel ya la afip intento cobrar deuda caducada por la 25321 y sus esfuerzos fueron inoficiosos, perdio los casos en sede judicial, recuerdo que tenia un archivo con la jurisprudencia con respecto a ese punto pero se me murio el rigido y ni se de donde lo habia sacado.
si alguno recuerda los fallos o tiene ese archivo de word donde estaban los extractos de varios fallos con respecto a este tema agradecido
 #728349  por varelamariac
 
Por lo que leo y creo es para cuando una persona tiene los aportes en relac de dependencia en su totalidad, mas autonomo , y no quiere utilizarlo, se presentaria una resuncia por escrito, y se tomaria todo por relac de dependencia.
 #728358  por hugo2
 
varelamariac escribió:Por lo que leo y creo es para cuando una persona tiene los aportes en relac de dependencia en su totalidad, mas autonomo , y no quiere utilizarlo, se presentaria una resuncia por escrito, y se tomaria todo por relac de dependencia.
Tal cual, lo unico que jode es que no podes aplicar 25321 cuando tenes una jubi de convenio y no tenes todos los aportes en rrdd.
Igualmente es confusa.