Circular ANSeS GP 37/11 – Aplicación a la Renuncia de Servicios por Ley 25.321
Pautas para la aplicación de la renuncia de la totalidad de los servicios de autónomos (Ley nº 25.321) con expediente ya iniciado o con trámites de convenios internacionales (excepciones a la prev-11-27 – punto
:
Se establecen las pautas que se deberán seguir cuando se solicite la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, según lo establecido en la Ley Nº 25.321, cuando el expediente de beneficio se encuentra ya iniciado por esta Administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.
Para ello, el solicitante del beneficio, o el causante, deberá reunir la totalidad de años de aportes y servicios en relación de dependencia, para acceder a la prestación solicitada en el marco de la Ley 24.241. En el caso de trámites de beneficios de Convenios Internacionales, también a dichos efectos se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante.
Conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, se permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultando la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia. Resultado suficiente la presentación de una nota ante la UDAI, donde conste la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme lo estipulado en el artículo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes. Una vez otorgada la prestación deberá notificarse a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo
Pautas para la aplicación de la renuncia de la totalidad de los servicios de autónomos (Ley nº 25.321) con expediente ya iniciado o con trámites de convenios internacionales (excepciones a la prev-11-27 – punto
Se establecen las pautas que se deberán seguir cuando se solicite la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, según lo establecido en la Ley Nº 25.321, cuando el expediente de beneficio se encuentra ya iniciado por esta Administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.
Para ello, el solicitante del beneficio, o el causante, deberá reunir la totalidad de años de aportes y servicios en relación de dependencia, para acceder a la prestación solicitada en el marco de la Ley 24.241. En el caso de trámites de beneficios de Convenios Internacionales, también a dichos efectos se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante.
Conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, se permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultando la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia. Resultado suficiente la presentación de una nota ante la UDAI, donde conste la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme lo estipulado en el artículo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes. Una vez otorgada la prestación deberá notificarse a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo
